Q., A. c. C., M. V. y otro s. reintegro de hijo

Q., A. c. C., M. V. y otro s. reintegro de hijo

Ficha resumen

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina emitió una sentencia el 25 de octubre de 2016 en el caso "Q., A. c. C., M. V. y otro s. reintegro de hijo", relacionado con la restitución internacional de menores, en el marco de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (CH 1980). 

Hechos y Actores

  • Demandante: A. Q. (padre de las menores)
  • Demandada: M. V. C. (madre de las menores)
  • Menores involucradas: V. Q. y V. Q.
  • Fecha de inicio del caso: diciembre de 2010
  • Ubicación: Las menores fueron trasladadas de Estados Unidos a Argentina el 6 de noviembre de 2009 por su madre, M. V. C., y han permanecido en Argentina desde entonces.

Normativa Invocada

  • Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980 (CH 1980)
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
  • Artículos de la ley argentina y el derecho de familia del Estado de Virginia, EE.UU.

Argumentos de las Partes

Madre de las niñas (M.V.C.):

  • Argumentó que el CH 1980 no era aplicable ya que ella tenía la custodia y, por lo tanto, el derecho a fijar la residencia de sus hijas.
  • Afirmó que el padre consintió el traslado a Argentina.
  • Sostuvo que las autoridades americanas no le dieron la oportunidad de defenderse adecuadamente.
  • Reclamó que la restitución no estaba en el mejor interés de las niñas debido a la integración y vida estable que ya tenían en Argentina.
  • Alegó que la causa de abuso sexual contra el padre estaba en curso y que la restitución podría poner en peligro físico y psíquico a las menores.

Ministerio Público de la Defensa:

  • Argumentó que el retorno a los EE.UU. no era adecuado ya que las niñas no tenían una residencia habitual allí y que el padre había consentido su traslado a Argentina.
  • Sostuvo que el regreso expondría a las niñas a una situación intolerable y a un grave peligro físico y psicológico debido a las acusaciones de abuso sexual contra el padre.

Resolución de la Corte

Decisión de la CSJN:

  • La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por la madre y el Ministerio Público de la Defensa y revocó la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había ordenado la restitución de las menores a los Estados Unidos.
  • Consideró que no se habían probado adecuadamente las condiciones de residencia habitual en el Estado de Virginia y que no se había demostrado que la madre no tenía derecho a fijar la residencia de las niñas.
  • La Corte también tuvo en cuenta la falta de pruebas sobre la legislación de Virginia respecto a la custodia y la falta de consentimiento del padre sobre el traslado.
  • Valoró que las niñas no habían sido escuchadas conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Importancia de la Decisión

Principio del interés superior del niño: La sentencia enfatiza la importancia del interés superior del niño, alineándose tanto con la Convención sobre los Derechos del Niño como con la CH 1980.

Residencia habitual: La Corte subraya la importancia de definir claramente la residencia habitual para aplicar correctamente el CH 1980.

Derecho a ser oído: Resalta la necesidad de escuchar a los menores en procedimientos que los afecten, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cooperación internacional y derechos fundamentales: La decisión refleja un equilibrio entre las obligaciones de cooperación internacional y la protección de derechos fundamentales, como el interés superior del niño y el derecho a la defensa.

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