Las Heras, O. A. y otro c. Avianca Aerovías Nacionales de Colombia y otra s. ordinario

Las Heras, O. A. y otro c. Avianca Aerovías Nacionales de Colombia y otra s. ordinario

La sentencia del caso "Las Heras, O. A. y otro c. Avianca Aerovías Nacionales de Colombia y otra s. ordinario" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) del 21 de diciembre de 1999, aborda diversos aspectos del transporte aéreo internacional de mercaderías, en el contexto del retraso en la entrega de una carga enviada desde Córdoba (Argentina) hacia Cúcuta (Colombia).

Hechos y actores

  • Actores: O. A. Las Heras y S. R. Goldman.
  • Demandados: Avianca (Aerovías Nacionales de Colombia) y Aerolíneas Argentinas.
  • Contexto: Los actores reclamaron daños y perjuicios debido al retraso en el transporte sucesivo de mercaderías (muestras de juegos infantiles) que debían llegar a tiempo para la Feria Internacional de Cúcuta en junio de 1989.
  • Instrumentación: Guías aéreas 

1. Sentencia de Primera Instancia

  • Resultado: Se hizo lugar parcialmente a la demanda.
  • Responsabilidad: Se condenó a Aerolíneas Argentinas y a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros (citada en garantía) al pago por el retardo en la ejecución del transporte de la mercadería amparada por la guía 526.
  • Indemnización: Basada en el límite de responsabilidad establecido en la Convención de Varsovia, calculada en 337.750 francos Poincaré, con un interés anual del 12% desde el 22 de agosto de 1989.
  • Daño Moral: Se fijó una indemnización de $5.000.
  • Costas: 70% a Aerolíneas Argentinas y 30% a los accionantes.

2. Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba:

  • Modificación: Se modificó la resolución del inferior.
  • Responsabilidad Solidaria: Se declaró solidariamente responsable a Avianca junto con Aerolíneas Argentinas.
  • Indemnización por Daño Moral: Se confirmó la suma otorgada.
  • Costas: Se mantuvo la proporción, pero se impuso la responsabilidad solidaria a las demandadas y se hizo extensiva a la citada en garantía.

Fundamentos Jurídicos

  • Normativa Aplicable: Convención de Varsovia de 1929, Protocolo de La Haya de 1955, Código Aeronáutico argentino y las Condiciones Generales de Contratación pactadas.
  • Contrato de Transporte Aéreo Internacional: Se consideró como un contrato de transporte aéreo internacional de carácter sucesivo, en el que intervinieron dos transportistas.
  • Plazo y Notificación de Arribo: La notificación de arribo es esencial para la puesta a disposición de la carga y para el cumplimiento de la protesta según el artículo 26 de la Convención de Varsovia.
  • Responsabilidad por Retardo: Se estableció que el transportista debe responder por los daños directos e inmediatos derivados del retardo, conforme al artículo 19 de la Convención de Varsovia y el artículo 901 del Código Civil argentino.
  • Límite de Responsabilidad: La indemnización se limitó a 250 francos Poincaré por kilogramo de carga, conforme al artículo 22 de la Convención de Varsovia.

3. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN):

La CSJN confirmó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, realizando algunas precisiones y modificaciones. A continuación, se detallan los puntos más relevantes de la decisión de la Corte Suprema:

Confirmación de la Responsabilidad Solidaria:

  • La Corte confirmó la responsabilidad solidaria de Avianca y Aerolíneas Argentinas en el transporte sucesivo de las mercaderías. Esto se fundamentó en la naturaleza del contrato de transporte aéreo internacional y en las obligaciones asumidas por ambas aerolíneas en el marco de dicho contrato.

Límite de Responsabilidad:

  • La Corte ratificó la aplicación del límite de responsabilidad establecido en la Convención de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955, determinando que la indemnización debía calcularse conforme a lo dispuesto en estas normativas internacionales.

Daño Moral:

  • Respecto de la indemnización por daño moral, la Corte confirmó el monto fijado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, considerando que estaba debidamente justificado y era proporcional al perjuicio sufrido por los actores.

Notificación de Arribo y Plazo Razonable:

  • La Corte sostuvo que la notificación de arribo de las mercaderías es un paso esencial para la puesta a disposición del destinatario y que, en este caso, no se cumplió con la misma en un plazo razonable. La falta de notificación adecuada por parte de Avianca contribuyó a la demora en la entrega de la carga.

Protesta:

  • La Corte resaltó que, al no haberse verificado la puesta a disposición de las mercaderías en tiempo razonable, la exigencia del artículo 26, párrafo 2º, de la Convención de Varsovia, respecto a la protesta, perdía relevancia.

Costas:

  • En cuanto a las costas, la Corte mantuvo la proporción de la condena en un 70% a cargo de Aerolíneas Argentinas y un 30% a cargo de los demandantes. Asimismo, Avianca y Aerolíneas Argentinas fueron condenadas solidariamente al pago de las costas, extendiendo esta responsabilidad a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros en los límites de su relación con Aerolíneas Argentinas.

Importancia de la Decisión:

La decisión de la CSJN es relevante porque refuerza la aplicación de la normativa internacional en materia de transporte aéreo (Convención de Varsovia y Protocolo de La Haya) y subraya la importancia de la notificación de arribo de las mercaderías. Además, la Corte reafirma la responsabilidad solidaria de los transportistas en contratos de transporte sucesivo y confirma el derecho a la indemnización por daño moral en casos de retardo en la entrega de mercaderías.

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