xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Fallo Caffasi

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Fallo Caffasi

Cafassi, Emilio Federico s/Recurso de Hábeas Corpus

Introducción

Este fallo trata sobre un recurso de hábeas corpus preventivo presentado por Emilio Federico Cafassi, quien alegó que su libertad personal estaba siendo amenazada por investigaciones presuntamente ilegítimas llevadas a cabo por personas que se identificaron como miembros de la Policía Federal.

Fecha del fallo: 22 de marzo de 1988

Hechos: 

El 14 de septiembre, dos personas vestidas de civil, que afirmaron ser de la Policía Federal, interrogaron al encargado del edificio donde vive Cafassi sobre sus actividades y visitantes, sin requerir su presencia ni llamarlo a su puerta. Indicaron que investigarían una presunta existencia de droga en su departamento y que regresarían al día siguiente.

Normativa Invocada y Fundamentos

Recurrente:

  • Arts. 3 y 4 de la Ley 23.098 (Ley de Hábeas Corpus): Argumentó que su libertad personal estaba siendo amenazada ilegítimamente y buscaba prevenir cualquier medida que pudiera concretar dicha amenaza.

Juez de Primera Instancia:

Desestimación de la presentación: Entendió que los hechos relatados no se encuadraban en los supuestos previstos por la ley 23.098, considerando que se trataba de actividades de investigación legítimas por parte de la Policía Federal que no afectaban la libertad ambulatoria de Cafassi.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema resolvió que:

  • Evaluación del Hábeas Corpus: El procedimiento de hábeas corpus requiere agotar todas las diligencias para hacer efectivo su objeto, que en este caso es determinar la existencia de una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal del recurrente.
  • Suficiencia de la Presentación: La solicitud de Cafassi para identificar la supuesta investigación criminal y el riesgo de que su libertad ambulatoria pudiera ser amenazada sin orden escrita de una autoridad competente constituía motivo suficiente para atender su reclamo.
  • Revocación de Sentencia: La Corte revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Jurisprudencia Similar

La Corte mencionó el caso "Creature, Laura Noemí s/ Hábeas Corpus" del 14 de febrero de 1985, donde se estableció que el procedimiento de hábeas corpus exige agotar todas las diligencias para verificar la existencia de una amenaza a la libertad personal.

Importancia de la Decisión

La decisión es importante porque reafirma el principio de que cualquier amenaza ilegítima a la libertad personal debe ser investigada exhaustivamente mediante el recurso de hábeas corpus, garantizando así la protección de los derechos fundamentales.

Pregunta sobre el Fallo

¿En qué circunstancias se puede presentar un recurso de hábeas corpus preventivo?

Respuesta: Un recurso de hábeas corpus preventivo puede presentarse cuando se alega que existe una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal, y se busca prevenir cualquier medida que pudiera concretar dicha amenaza, como en el caso de investigaciones ilegítimas o amenazas sin orden escrita de una autoridad competente.

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TEXTO COMPLETO

Cafassi, Emilio Federico s/Recurso de Hábeas Corpus

Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "Cafassi, Emilio Federico s/ recurso de hábeas corpus".

Considerando:

1) Que Emilio Federico Cafassi dedujo en su favor hábeas corpus preventivo en procura de que cese toda medida que pudiera limitar en forma ilegítima su libertad personal; fundó su presentación en que el pasado 14 de septiembre dos personas vestidas de civil, que invocaron ser de la Policía Federal y exhibieron credenciales que los acreditaban como tales, interrogaron al encargado del edificio donde se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, como así también de las personas que lo visitan habitualmente aunque en momento alguno requirieron su presencia ni llamaron a su puerta. En la oportunidad los supuestos funcionarios aludieron a una investigación por la presunta existencia de droga en su departamento, indicando que volverían al día siguiente.

2) Que el juez de primera instancia desestimó la presentación por entender que los hechos relatados por Cafassi resultan extraños a los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, ya que, a su juicio, se trataría tan sólo -aunque nada se verificó en tal sentido- de actividades de investigación presumiblemente realizadas por funcionarios de la Policía Federal, en uso de atribuciones propias, que no afectaron su libertad ambulatoria. La Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital confirmó, por sus fundamentos, dicha desestimación y contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 10/14, que fue concedido.

3) Que el recurrente tacha de arbitraria las razones invocadas por el juez de primer grado, que la Cámara hizo suyas, ya que impidieron al desestimar in limine el hábeas Corpus establecer el origen y alcance de las diligencias que le refirió el encargado del edificio donde se domicilia y consecuentemente, verificar la amenaza denunciada.

4) Que esta Corte tiene declarado que el procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su , objeto (confr. causa C.232.XX. "Creature, Laura Noemí sI Hábeas Corpus", del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste en determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente. ",

5) Que, al ser eso así, la presentación de Cafassi en procura de individualizar la supuesta investigación criminal, y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente, pudiera ver amenaza- da su libertad ambulatoria, constituye motivo suficiente para atender a su reclamo, en loS términos previstos en los arts. 3, inc. 1, y 11 párrafo 2, de la ley 23.098, sin que se advierta que dicha averiguación -Como lo señaló el juez de instrucción- obstruya de algún modo la actividad que, en su caso, pudieran estar nevando a cabo los organismos de prevención.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 5, debiendo dictarse por quien Corresponda nuevo pronunciamiento de Conformidad Con lo aquí resuelto.

JOSÉ SEVERO CABALLERO -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl -JORGE ANTONIO BACQUÉ.-

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