Incidente de excarcelación promovido en favor de Mario Eduardo Firmenich.
Introducción
Este fallo se centra en la solicitud de excarcelación de Mario Eduardo Firmenich, un prominente miembro de la organización Montoneros, quien estaba detenido preventivamente. La cuestión principal gira en torno a si el tiempo de detención preventiva excede un "plazo razonable" según el artículo 7, inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Fecha del fallo: 28 de julio de 1987
Hechos:
Mario Eduardo Firmenich estaba detenido preventivamente y se solicitó su excarcelación.
Normativa Invocada y Fundamentos
Recurrente:
- Artículo 379, inciso 6° del Código de Procedimiento en Materia Penal: Establece el plazo máximo de la detención preventiva.
- Artículo 7°, inciso 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Garantiza el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.
Cámara Nacional de Apelaciones:
- Artículo 380 del Código de Procedimiento en Materia Penal: Establece las condiciones bajo las cuales se puede denegar la excarcelación.
- Seguridad pública y riesgo de fuga: La naturaleza del delito y el riesgo de que el imputado evada la justicia justifican la denegación de la excarcelación.
Opinión del Procurador
El Procurador sostuvo que no se habían cumplido las condiciones para permitir la excarcelación de Firmenich y que la decisión del tribunal inferior no era irrazonable ni arbitraria.
Opinión de la Corte
La Corte Suprema resolvió que:
Inconstitucionalidad del Artículo 380: La cuestión fue introducida tardíamente y no correspondía su análisis.
Interpretación del Artículo 7°, inciso 5° de la CADH: La Corte concluyó que la detención preventiva debe ser evaluada en base a las circunstancias concretas del caso. Resolvió que la detención de Firmenich no violaba la CADH, dado el riesgo de fuga y la gravedad del delito imputado.
La Corte confirmó la decisión apelada y desestimó la queja en todos sus aspectos, salvo en lo referido a la cuestión federal sobre la interpretación de la CADH, la cual admitió y resolvió en el sentido de confirmar la denegación de la excarcelación.
Jurisprudencia Similar
La Corte mencionó casos como "Stögmüller" y "Neumeister" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establecen que el concepto de "plazo razonable" no puede ser definido de manera rígida y debe ser evaluado según las circunstancias del caso.
Importancia de la Decisión
La decisión es significativa porque establece precedentes sobre la interpretación del "plazo razonable" en detenciones preventivas según la CADH, integrando la jurisprudencia internacional a la normativa interna.
Pregunta sobre el Fallo
¿Cómo determina la Corte Suprema de Justicia de la Nación el "plazo razonable" para una detención preventiva?
La Corte determina el "plazo razonable" evaluando las circunstancias concretas del caso, incluyendo la gravedad del delito, el riesgo de fuga del imputado y otros factores relevantes, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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