Resumen del fallo GRAMAJO H. J.

Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación - causa n° 44.891

Introducción

El caso "Bramajo, Hernán Javier s/ incidente de excarcelación - causa n° 44.891" trata sobre la evaluación de la constitucionalidad de la ley 24.390 en relación con el artículo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El fallo aborda la cuestión de si la normativa que establece plazos fijos para la excarcelación de detenidos en prisión preventiva es compatible con los estándares internacionales de derechos humanos, específicamente con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.

Fecha del Fallo: 12 de septiembre de 1996

Hechos: 

Hernán Javier Bramajo fue detenido el 1 de julio de 1992 y posteriormente excarcelado por aplicación del artículo 1° de la ley 24.390, tras cumplir tres años de detención preventiva.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por el Fiscal:

  • Ley 24.390: Artículo 1°, que establece plazos fijos de detención preventiva.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7°, inciso 5°, que asegura el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad.
  • Precedente: Caso "Firmenich".

El fiscal argumenta que el artículo 1° de la ley 24.390 colisiona con el artículo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, transformando una cuestión subjetiva (plazo razonable) en una cuestión objetiva (plazo fijo), lo que podría derivar en excarcelaciones automáticas independientemente de la gravedad del delito.

Normativa Invocada por la Defensa:

Ley 24.390: Argumenta que los plazos de detención preventiva establecidos por esta ley no son irrazonables y que el legislador los ha determinado sin vulnerar garantías fundamentales.

Opinión del Procurador

El procurador sostiene que el recurso es procedente, ya que cuestiona la validez de una ley nacional por ser contraria a un tratado internacional. Argumenta que la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva y compromete la administración de justicia al afectar la aplicación de la ley procesal penal.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza si la ley 24.390 armoniza con el artículo 7°, inciso 5°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte señala que la "jerarquía constitucional" de la Convención Americana ha sido establecida por el constituyente y debe ser interpretada considerando su aplicación jurisprudencial por tribunales internacionales.

La Corte concluye que los plazos establecidos en la ley 24.390 no deben aplicarse de manera automática, sino que deben valorarse en relación con los parámetros establecidos en los artículos 380 y 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal y del Código Procesal Penal, respectivamente. La validez del artículo 1° de la ley 24.390 depende de esta valoración contextual.

Detalles de la Resolución

La Corte resuelve que la validez del artículo 1° de la ley 24.390 está supeditada a que los plazos no se apliquen de manera automática. Deben considerarse las circunstancias específicas del caso para determinar si la detención ha dejado de ser razonable.

Jurisprudencia Similar

El fallo menciona el precedente del caso "Firmenich", donde se discutió la cuestión del plazo razonable de detención preventiva. También se hace referencia al caso "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación" (sentencia del 7 de abril de 1995), que aborda la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Importancia de la Decisión

Esta decisión es crucial porque establece que la ley nacional que regula la detención preventiva debe ser interpretada en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos. La Corte enfatiza que la aplicación automática de plazos fijos sin considerar las circunstancias específicas del caso puede vulnerar derechos fundamentales.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿De qué manera debe interpretarse la normativa nacional para que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos?

Respuesta: La normativa nacional debe interpretarse de manera que no se aplique de forma automática y rígida, sino que se consideren las circunstancias específicas de cada caso. Los plazos establecidos deben ser evaluados en relación con los principios de razonabilidad y los estándares establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, asegurando así una decisión justa y equitativa.

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Texto completo del fallo

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