Aerolíneas Argentinas, Soc. del Estado c. Provincia de Buenos Aires
Introducción:
El caso en cuestión enfrenta a Aerolíneas Argentinas, una empresa estatal, contra la Provincia de Buenos Aires. El tema central del fallo es la constitucionalidad e ilegalidad del impuesto a los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Buenos Aires a una empresa que realiza transporte interprovincial de personas.
Fechas, Hechos, Actores y Demandados:
Fecha: 13 de noviembre de 1986
Actora: Aerolíneas Argentinas, Sociedad del Estado
Demandada: Provincia de Buenos Aires
Normativa Invocada y Fundamentos:
Normativa Invocada por la Actora:
- Art. 67, inc. 12 de la Constitución Nacional: Argumenta que el impuesto a los ingresos brutos es inconstitucional por violar la competencia del gobierno federal para regular el comercio interprovincial.
- Régimen de Coparticipación Federal: Se alega que el tributo es ilegal porque contraviene el principio de coparticipación federal al permitir la doble imposición.
Normativa Invocada por la Demandada:
- Art. 15 de la Ley 20.221: Establece que la Comisión Federal de Impuestos es la encargada de resolver los reclamos de los contribuyentes sobre tributos que contravengan las obligaciones de las provincias adheridas al régimen de coparticipación federal.
Opinión del Procurador:
El procurador sostuvo que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema y que los argumentos de Aerolíneas Argentinas deben ser tratados por el tribunal, dado que las circunstancias del caso son diferentes a otros casos previos.
Opinión de la Corte:
La Corte Suprema, en su mayoría, falló a favor de Aerolíneas Argentinas, basándose en los siguientes puntos:
- Competencia Originaria de la Corte Suprema: Confirmada por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.
- Inconstitucionalidad del Impuesto: La Corte consideró que el impuesto a los ingresos brutos afecta la actividad de transporte interprovincial de Aerolíneas Argentinas y no puede ser trasladado a los precios de los billetes de avión, fijados por el Estado Nacional.
- Doble Imposición: La aplicación del impuesto local sobre ingresos brutos a una empresa ya sujeta al impuesto a las ganancias constituye una doble imposición, contraria al régimen de coparticipación federal.
Voto en Disidencia:
Augusto C. Belluscio y Jorge A. Bacqué: Disintieron de la mayoría. Su disidencia se basó en la interpretación de las facultades impositivas de las provincias y el alcance de la doble imposición.
Jurisprudencia Similar:
El fallo menciona casos previos como "Austral Líneas Aéreas, S.A. c. Provincia de Mendoza s/ repetición" y "Transportes Vidal, S.A. c. Provincia de Mendoza s/ repetición", donde se discutieron temas de imposición local sobre actividades interprovinciales.
Importancia de la Decisión:
Este fallo es crucial porque refuerza el principio de que las actividades interprovinciales, reguladas por el gobierno federal, no pueden ser gravadas por impuestos locales que afecten su desenvolvimiento y eficiencia. Establece un precedente en la protección de empresas de transporte interprovincial frente a impuestos provinciales que puedan dificultar su operación.
Pregunta sobre el Tema Central del Fallo:
¿Qué implica el fallo de la Corte Suprema para futuros casos donde se cuestionen impuestos locales aplicados a actividades interprovinciales?
Respuesta: El fallo implica que en futuros casos, las actividades interprovinciales reguladas por el gobierno federal estarán protegidas de impuestos locales que puedan dificultar su funcionamiento. La Corte Suprema ha establecido que tales impuestos pueden ser considerados inconstitucionales si afectan la libre circulación y la eficiencia de actividades reguladas a nivel nacional.
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