Resumen fallo Iribarren c/ Santa Fe

Caso: Iribarren, Casiano Rafael c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa

El tema central de este fallo gira en torno a la validez constitucional de una norma provincial que establece un límite a la inamovilidad de los magistrados judiciales basado en la edad y la posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria. Se debate si esta disposición provincial colisiona con los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional Argentina, particularmente con el principio de la independencia judicial y la forma republicana de gobierno.

Fecha del Fallo:  22 de junio de 1999.

Actor (Demandante): Dr. Casiano Rafael Iribarren, Ministro de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe.

Demandada: Provincia de Santa Fe.


Hechos

El Dr. Casiano Rafael Iribarren, quien se desempeña como ministro de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe desde el 28 de diciembre de 1983, inició una acción declarativa de certeza contra dicha provincia. La acción busca que se declare la inconstitucionalidad del artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. Este artículo establece que "los magistrados y funcionarios del Ministerio Público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones" pero que "cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria". El demandante argumenta que esta norma viola principios fundamentales como la división de poderes, la forma republicana de gobierno y los postulados básicos de un Estado de Derecho. Afirma que la norma no implica un cese automático de la función por edad, sino la pérdida de la garantía de la inamovilidad, dejando al juez en funciones pero en una situación precaria y sujeta al arbitrio de otro poder del Estado (el Ejecutivo). Sostiene que esto afecta la independencia del Poder Judicial.


Normativa y Fundamentos de Cada Parte:


Posición del Actor (Dr. Iribarren):

Norma impugnada: Artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Normas Constitucionales Nacionales invocadas: Principio de división de poderes, forma republicana de gobierno, postulados básicos del Estado de Derecho. Deber irrenunciable de afianzar la justicia (Preámbulo). Principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución. Artículo 96 del texto anterior de la Constitución (aplicable por analogía a la inamovilidad).

Fundamentos:

La cesación de la inamovilidad a los 65 años si se está en condiciones de jubilarse ordinariamente viola la división de poderes y deja la remoción del juez al arbitrio del Poder Ejecutivo.

Afecta la independencia judicial, ya que la estabilidad del juez parecería depender de la discrecionalidad de otro poder.

La inamovilidad es una garantía esencial para afianzar la justicia y es propia del sistema republicano.

La norma cuestionada consagra una violación al principio de razonabilidad, ya que el Ejecutivo puede nombrar jueces mayores de 65 años.

Lesiona la independencia al permitir que otro órgano (el Ejecutivo) pueda separar a los magistrados del cargo.


Posición de la Demandada (Provincia de Santa Fe):

Norma defendida: Artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Normas Constitucionales Nacionales invocadas: Principio de autonomía provincial, facultad de las provincias de darse sus propias instituciones. No contraría los principios y garantías de la Constitución Nacional.

Fundamentos:

La cuestión es abstracta, referida a hechos no acontecidos.

El asunto pertenece a la autonomía provincial; el artículo 88 es una expresión soberana del pueblo santafecino dentro de sus facultades constituyentes.

La norma se fundamenta en la necesidad de lograr una mejor administración de justicia.

La norma mantiene la inamovilidad absoluta en sus contenidos esenciales (estabilidad, imposibilidad de traslado no consentido o ascenso no aceptado), considerando la estabilidad por razones de mérito que exceden los intereses del titular.

No es una facultad discrecional de otro poder ni fija un límite de edad; la potestad se restringe solo si el juez está en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria. Si no reúne esos requisitos, mantiene la estabilidad cualquiera sea su edad.

Invoca la teoría de los actos propios, argumentando que el actor juró cumplir la disposición impugnada al asumir el cargo sin formular reserva.


Resolución de la Corte:

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad del artículo 88 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe en lo referente al cese de la inamovilidad de los jueces a los 65 años si están en condiciones de jubilarse. La decisión se basa en que esta disposición provincial vulnera principios fundamentales de la Constitución Nacional, como la independencia del Poder Judicial y la forma republicana de gobierno, al dejar la continuidad de los magistrados a la discreción del Poder Ejecutivo, lo cual no se ajusta al deber de asegurar la administración de justicia impuesto a las provincias. El fallo destaca la primacía de la Constitución Nacional sobre las leyes provinciales y la función de la Corte para velar por su cumplimiento. La disidencia argumenta en defensa de la autonomía provincial para regular la composición y funcionamiento de su poder judicial dentro de los límites del sistema republicano. Un voto concurrente (Dr. Vazquez) llega a la misma conclusión declarando previamente la nulidad de la cláusula constitucional nacional que establece un límite de edad similar para los jueces federales.

inamovilidad de los jueces

Importancia de la Decisión:

La importancia de este fallo radica en varios aspectos clave:

Refuerzo de la Independencia Judicial: La sentencia reafirma con fuerza el principio de inamovilidad judicial como una garantía fundamental que no solo beneficia al juez, sino principalmente a los justiciables, asegurando la imparcialidad y la defensa de los ciudadanos contra los otros poderes del Estado.

Alcance del Artículo 5° de la Constitución Nacional: Interpreta el mandato del artículo 5° de la Constitución Nacional (que exige a las provincias asegurar su administración de justicia bajo el sistema republicano) como una obligación de adoptar la garantía de inamovilidad judicial en sus constituciones locales de una manera que no la vacíe de contenido esencial, especialmente evitando la precariedad de la función judicial a criterio de los poderes políticos.


Límites a la Autonomía Provincial: Establece un límite a la autonomía provincial en la organización de su poder judicial, al determinar que las normativas locales sobre la inamovilidad de los jueces no pueden ser contrarias a los principios fundamentales de la Constitución Nacional, particularmente aquellos que garantizan la independencia del poder judicial.


-----

Texto completo del fallo

------



Guía de preguntas del Caso Iribarren s/ inamovilidad judicial

Guía de preguntas del Caso Iribarren s/ inamovilidad judicial

Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael Sieli Ricci por...