Resumen Camaronera Patagónica

Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo

Introducción

El fallo "Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo" aborda la cuestión de la constitucionalidad de ciertas resoluciones del Ministerio de Economía de Argentina que establecieron derechos de exportación. Este caso es fundamental para entender los límites de la potestad legislativa y ejecutiva en la imposición de tributos, y la delegación de facultades en tiempos de emergencia económica.


Fechas, Hechos, Actores y Demandados

Fecha del Fallo: 15 de diciembre de 2006.

Hechos: La empresa Camaronera Patagónica S.A. presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Economía y otros, cuestionando la constitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 que fijaban derechos de exportación.

Actores: Camaronera Patagónica S.A. (actora)

Demandados: Ministerio de Economía y otros.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por la Actora:

  • Artículo 76 de la Constitución Nacional: Prohíbe la delegación legislativa, salvo en casos específicos de emergencia pública y administrativa.
  • Artículo 99, inciso 3: Veda al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo decretos de necesidad y urgencia, pero excluye la materia tributaria.
  • Artículo 100, inciso 12: Establece que la delegación debe ser ejercida por el Poder Ejecutivo mediante decretos, no por ministros mediante resoluciones.

Fundamentos de la Actora:

  • La resolución 11/02 tiene naturaleza tributaria y su dictado por el Ministerio de Economía es inconstitucional.
  • La delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo debe ser estrictamente interpretada y no abarca la materia tributaria.
  • La subdelegación realizada por el Ministerio de Economía es inadmisible conforme a la reforma constitucional de 1994.

Normativa Invocada por el Demandado (AFIP):

  • Ley 25.561: Declara la emergencia pública en varias materias y permite la delegación de facultades.
  • Artículo 755 del Código Aduanero: Faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derechos de exportación las mercaderías.

Fundamentos del Demandado:

  • La ley 25.561 ampara la resolución atacada al declarar la emergencia pública.
  • El artículo 755 del Código Aduanero legitima al Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación.
  • La medida es legítima y necesaria para enfrentar la crisis fiscal y social.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la resolución 11/02 tiene naturaleza tributaria y, por ende, su dictado por el Ministerio de Economía es inconstitucional.

Confirmó que la delegación legislativa en materia tributaria es inadmisible y que la subdelegación realizada no se ajusta al marco constitucional post-reforma de 1994.

La medida fue considerada una violación del principio de legalidad en materia tributaria y del principio de reserva de ley.

Resolución de la Corte:

la Corte confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e infraestructura -que establecía derechos de exportación del 10% y el 5% sobre las mercaderías que indicaba comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosurcircunscribiéndose su invalidez al período comprendido entre su entrada en vigencia (5 de marzo de 2002) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual regía la ley 25.645, disposición que le otorgaba a su contenido rango legal. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda enfatizaron que el valladar inconmovible que supone el principio de reserva de ley en materia tributaria tampoco cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art. 76 de la Constitución. 

Zaffroni, en voto concurrente, expresó que en relación al mecanismo de la delegación legislativa, cabía concluir en que el Poder Ejecutivo no podía establecer los elementos estructurales del tributo, pues era un área en la que el Congreso debía adoptar decisiones precisas y completas, fijando una "clara política legislativa" a fin de que el Poder Ejecutivo reglamente los pormenores de la ley en cuestión. Indicó que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo, ya que no caben dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.

Jurisprudencia Similar

Fallos Citados:

Fallos:  Relacionados con el control de constitucionalidad.

  • FAMYL S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO; 
  • SELCRO S.A. c/ JEFATURA DE GABINETE M° S DECI 55/00 (DTO. 360/95 Y 67/96) s/AMPARO LEY 16.986: 

Fallos: Definición de la naturaleza tributaria de determinados derechos.

  • HORVATH PABLO c/ FISCO NACIONAL (D.G.I.) s/ORDINARIO

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial porque reafirma el principio de legalidad en materia tributaria y los límites de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Establece un precedente importante sobre la interpretación estricta de las normas constitucionales que regulan la creación de tributos y la emergencia pública.

Pregunta sobre el Fallo

¿Puede el Poder Ejecutivo dictar resoluciones que tengan carácter tributario durante una emergencia pública?

Respuesta: No, el Poder Ejecutivo no puede dictar resoluciones con carácter tributario, incluso en situaciones de emergencia pública, ya que la materia tributaria está excluida de las disposiciones de necesidad y urgencia según el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

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Texto completo del fallo



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