resumen “Cinco Pensionistas” Vs. Perú

Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú

Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Fondo, Reparaciones y Costas)

Ficha resumen

Actores:

  • Demandantes: Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra.
  • Demandado: Estado del Perú

Introducción

El caso “Cinco Pensionistas” se refiere a la denuncia presentada por cinco pensionistas peruanos que alegaron que el Estado peruano violó sus derechos humanos al modificar el régimen de pensiones y no cumplir con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú que ordenaban el pago de sus pensiones conforme a la legislación vigente.

Fechas, Hechos, Actores y Demandados

  • Fecha de la Sentencia: 28 de febrero de 2003

Hechos del Caso

  • Contexto Previo: Antes de 1992, los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra disfrutaban de un régimen de pensiones en virtud de la legislación peruana que garantizaba una pensión nivelada progresivamente con la remuneración del titular en actividad de la Superintendencia de Banca y Seguros que ocupaba el mismo puesto o función análoga a la que desempeñaban al jubilarse.
  • Modificación Legislativa de 1992: El 23 de octubre de 1992, se promulgó el Decreto-Ley Nº 25792, que reformó el régimen de pensiones. Esta normativa estableció modificaciones que resultaron en una reducción significativa de las pensiones que los cinco pensionistas venían recibiendo, afectando sus derechos adquiridos.
  • Reclamaciones Judiciales Internas:Los cinco pensionistas iniciaron acciones legales en Perú para impugnar la reducción de sus pensiones. La Corte Suprema de Justicia del Perú y el Tribunal Constitucional emitieron varias sentencias favorables entre 1994 y 2000, ordenando al Estado peruano restituir el pago de las pensiones conforme a la legislación vigente antes de 1992. Específicamente, las sentencias relevantes fueron emitidas en las siguientes fechas:
  1. Corte Suprema de Justicia: 2 de mayo, 28 de junio, 1 y 19 de septiembre, y 10 de octubre de 1994.
  2. Tribunal Constitucional: 9 de julio de 1998, 3 de agosto y 21 de diciembre de 2000.
  • Incumplimiento de Sentencias:A pesar de las órdenes judiciales, el Estado peruano no cumplió con los pagos de las pensiones conforme a lo ordenado por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Los pensionistas continuaron recibiendo montos inferiores a los que les correspondían según las sentencias.
  • Denuncia ante la Comisión Interamericana: El 1 de febrero de 1998, los cinco pensionistas, junto con el Programa de Derechos Humanos del Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La denuncia fue ampliada el 3 de junio de 1998 por CEDAL y APRODEH.
  • Admisibilidad y Recomendaciones de la Comisión: El 27 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana declaró admisible el caso. Posteriormente, el 5 de marzo de 2001, la Comisión aprobó el Informe Nº 23/01, recomendando al Estado peruano:
  1. Reparar adecuadamente a los pensionistas por las violaciones de sus derechos humanos.
  2. Pagar las diferencias en el monto de las pensiones desde noviembre de 1992.
  3. Continuar pagando las pensiones niveladas conforme a la legislación previa a 1992.
  4. Derogar los efectos del Decreto-Ley Nº 25792.
  5. Realizar una investigación para establecer responsabilidades por el incumplimiento de las sentencias.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por la Comisión Interamericana:

  • Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada)
  • Artículo 25 (Protección Judicial)
  • Artículo 26 (Desarrollo Progresivo)
  • Artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)
  • Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno)

Fundamentos:

La Comisión alegó que el Estado peruano violó los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial de los pensionistas al modificar el régimen de pensiones y no cumplir las sentencias judiciales que ordenaban el pago de pensiones conforme a la legislación vigente al momento de su jubilación. Además, se argumentó que el Estado no había adoptado las disposiciones internas necesarias para asegurar estos derechos.

Sometimiento del Caso a la Corte Interamericana:

Dado el incumplimiento del Estado peruano de las recomendaciones de la Comisión, esta presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de diciembre de 2001., el Estado peruano modificó el régimen de pensiones, afectando negativamente a los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra. A pesar de las sentencias favorables del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Perú, el Estado no cumplió con los pagos ordenados.

Opinión de la Corte

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado peruano efectivamente violó los derechos de los pensionistas bajo los artículos mencionados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ordenó al Estado:

  • Reparar adecuadamente a las víctimas, tanto moral como materialmente.
  • Pagar las diferencias en las pensiones retroactivamente desde 1992.
  • Continuar pagando las pensiones niveladas conforme a la legislación previa a 1992.
  • Derogar los efectos del Decreto-Ley Nº 25792 de 1992.
  • Realizar una investigación para establecer responsabilidades por el incumplimiento de las sentencias.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Cuál es la relevancia del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en este caso?

Respuesta: El artículo 21, que protege el derecho a la propiedad privada, es relevante en este caso porque la modificación del régimen de pensiones afectó negativamente los derechos adquiridos de los pensionistas sobre sus pensiones, consideradas como propiedad privada. La Corte determinó que el Estado violó este derecho al modificar el régimen sin respetar las garantías de los pensionistas.

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