Recurso de Revisión de la Sentencia de 23 de Mayo de 2008 en el Asunto Relativo a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur) [Desistimiento]
Providencia de 29 de mayo de 2018
Ficha resumen
Introducción:
Este fallo aborda la solicitud de Malasia para interpretar la sentencia de 2008 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la soberanía de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge. La CIJ dictó una providencia el 29 de mayo de 2018, retirando el caso de su lista debido a la suspensión del procedimiento acordada por las partes.
Fechas y Hechos:
- 23 de mayo de 2008: La CIJ emitió una sentencia sobre la soberanía de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge.
- 30 de junio de 2017: Malasia presentó una solicitud para interpretar esta sentencia.
- 10 de julio de 2017: El Secretario de la CIJ informó a las partes sobre el plazo para que Singapur presentara sus observaciones.
- 30 de octubre de 2017: Singapur presentó sus observaciones escritas.
- 15 de noviembre de 2017: Malasia solicitó responder a las observaciones de Singapur.
- 24 de noviembre de 2017: Singapur se opuso a la presentación de estos comentarios.
- 8 de diciembre de 2017: La CIJ permitió a Malasia presentar sus comentarios.
- 29 de enero de 2018: Malasia solicitó una prórroga del plazo para presentar sus comentarios.
- 1 de febrero de 2018: La CIJ concedió la prórroga.
- 28 de mayo de 2018: Malasia notificó la suspensión del procedimiento.
- 29 de mayo de 2018: Singapur confirmó su acuerdo con la suspensión.
Actores y Demandados:
- Demandante: Malasia
- Demandado: Singapur
Normativa Invocada:
- Artículo 60 del Estatuto de la CIJ: Permite a las partes solicitar una interpretación de una sentencia.
- Regla 98 del Reglamento de la CIJ: Proporciona el procedimiento para la interpretación de las sentencias.
- Artículo 48 del Estatuto de la CIJ: Relativo a la suspensión y terminación de los procedimientos.
- Artículo 88 del Reglamento de la CIJ: Relativo a la notificación de suspensión del procedimiento.
Fundamentos de las Partes:
- Malasia: Solicitó la interpretación de la sentencia de 2008 para aclarar aspectos sobre la soberanía de las islas en cuestión.
- Singapur: Presentó observaciones escritas en respuesta a la solicitud de Malasia y se opuso a la presentación de comentarios adicionales por parte de Malasia.
Opinión de la Corte:
- La CIJ tomó nota de la suspensión del procedimiento acordada por ambas partes y ordenó que el caso fuera retirado de la lista.
Resolución de la Corte:
- La CIJ ordenó que el caso fuera retirado de la lista de asuntos debido a la suspensión del procedimiento acordada por Malasia y Singapur.
Importancia de la Decisión:
La decisión es importante ya que demuestra la capacidad de las partes para resolver disputas mediante acuerdos mutuos. También subraya el papel de la CIJ en facilitar la resolución de disputas internacionales y la flexibilidad en sus procedimientos.
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RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2008 EN EL ASUNTO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, MIDDLE ROCKS Y SOUTH LEDGE (MALASIA/SINGAPUR) (MALASIA c. SINGAPUR) [DESISTIMIENTO]
Providencia de 29 de mayo de 2018
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
El 29 de mayo de 2018, la Corte Internacional de Justicia dictó una Orden en el caso relativo a la Solicitud de Interpretación de la Sentencia de 23 de mayo de 2008 en el Caso relativo a la Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (Malasia c. Singapur), mediante la cual la Corte tomó nota de la interrupción del procedimiento y ordenó que el caso fuera retirado de la lista.
El Tribunal quedó integrado de la siguiente manera: Sr. Yusuf, Presidente; Sra. Xue, Vicepresidenta; Sr. Tomka, Sr. Abraham, Sr. Bennouna, Sr. Cançado Trindade, Sra. Donoghue, Sr. Gaja, Sra. Sebutinde, Sr. Bhandari, Sr. Robinson, Sr. Gevorgian y Sr. Salam, Jueces; Sr. Couvreur, Secretario.
La Orden de la Corte dice lo siguiente:
“La Corte Internacional de Justicia,
Así compuesta,
Previa deliberación en Salas,
Vistos el artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 88 del Reglamento de la Corte, Vista la demanda registrada en la Secretaría de la Corte el 30 de junio de 2017, mediante la cual el Gobierno de Malasia, haciendo referencia al artículo 60 del Estatuto de la Corte y a la regla 98 del Reglamento de la Corte, solicita a la Corte que interprete su sentencia de 23 de mayo de 2008 en el asunto relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur) (sentencia, C. I.J. Recueil 2008, p. 12),
Vistas las cartas de 10 de julio de 2017, mediante las cuales el Secretario informó a las Partes que la Corte había fijado el 30 de octubre de 2017 como fecha de vencimiento del plazo dentro del cual la República de Singapur (“Singapur”) podía presentar sus observaciones escritas sobre la solicitud de interpretación de Malasia, de conformidad con el artículo 98(3) del Reglamento, y las observaciones escritas presentadas ante la Secretaría por Singapur el 30 de octubre de 2017, dentro del plazo fijado a tal efecto,
Vistos el escrito de 15 de noviembre de 2017, mediante el cual el Agente de Malasia, haciendo referencia al artículo 98, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, solicitó a la Corte que diera a su Gobierno la oportunidad de presentar sus comentarios en respuesta a las observaciones escritas de Singapur, y el escrito de 24 de noviembre de 2017, mediante el cual el Agente de Singapur informó a la Corte de que su Gobierno se oponía a la presentación de dichos comentarios,
Vistas las cartas de 8 de diciembre de 2017, mediante las cuales el Secretario informó a las Partes de que el Tribunal había decidido acceder a la solicitud de Malasia, y que había fijado el 8 de febrero de 2018 como fecha de expiración del plazo en el que Malasia podía presentar sus comentarios a las observaciones escritas de Singapur, y el 9 de abril de 2018 como fecha de expiración del plazo en el que Singapur podía presentar su respuesta a dichos comentarios,
Vistas la carta de 29 de enero de 2018 del Agente de Malasia solicitando una prórroga hasta el 28 de febrero de 2018 del plazo para la presentación de sus comentarios, y las cartas de 1 de febrero de 2018 del Secretario informando a las Partes de que el Presidente había decidido prorrogar los plazos para la presentación de los comentarios de Malasia y la respuesta de Singapur a los mismos hasta el 15 de febrero de 2018 y el 23 de abril de 2018, respectivamente,
Vistos los comentarios de Malasia y la respuesta de Singapur a los mismos presentados dentro de los plazos prorrogados;
Considerando que, mediante carta de fecha 28 de mayo de 2018, el Coagente de Malasia notificó al Tribunal que las Partes habían acordado suspender el procedimiento; y que, mediante carta de fecha 29 de mayo de 2018, el Agente de Singapur confirmó el acuerdo de su Gobierno con la suspensión del procedimiento,
Toma nota del archivo, por acuerdo de las Partes, del procedimiento incoado el 30 de junio de 2017 por Malasia contra la República de Singapur;
Prescribe que el asunto sea retirado de la lista de asuntos.”
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