Fallo: Beneduce, Carmen J. y otras c/ Casa Augusto
Introducción
El caso "Beneduce, Carmen J. y otras c/ Casa Augusto" se centra en un reclamo de indemnización por antigüedad y falta de preaviso presentado por las actoras, quienes alegan haber sido despedidas injustamente tras participar en una serie de paros progresivos declarados ilegales. La discusión se centra en la constitucionalidad del artículo 9° del decreto-ley 10.596/57, que regulaba el accionar de los trabajadores y empleadores en situaciones de huelga.
Fecha y Actores
- Fecha del fallo: 18 de diciembre de 1961
- Actores: Carmen J. Beneduce y otras trabajadoras
- Demandado: Casa Augusto
Hechos del Caso
En octubre de 1957, las actoras participaron en una serie de paros progresivos en la industria del vestido. Estas huelgas fueron declaradas ilegales por la Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa. Las actoras alegan que, al finalizar los paros, la empleadora se negó injustificadamente a reintegrarlas a sus tareas, lo que motivó el reclamo de indemnización.
Normativa Invocada
- Decreto-ley 10.596/57: Regulaba conflictos colectivos de trabajo. Según su artículo 9°, la declaración de ilicitud de una huelga obligaba a los trabajadores a reanudar sus labores y a los patrones a admitirlos nuevamente.
- Constitución Nacional: Artículos 18 y 95, que establecen la división de poderes y el derecho a una instancia judicial para el debate de intereses jurídicos.
- Ley 48, art. 14, inc. 1°: Regulación del recurso extraordinario.
Fundamentos de las partes:
Actoras: Argumentaron que el decreto-ley 10.596/57 era inconstitucional porque la declaración administrativa de ilicitud de la huelga no admitía revisión judicial, afectando sus derechos laborales y constitucionales.
Demandado: Se defendió basándose en la legalidad de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga según el artículo 9° del decreto-ley mencionado.
Opinión del Procurador
El Procurador General sostuvo que la declaración administrativa de ilicitud de la huelga debía estar sujeta a control judicial para resolver los conflictos individuales derivados de la misma, en consonancia con los principios de división de poderes y garantías constitucionales.
Opinión de la Corte
La Corte Suprema falló a favor de las actoras, declarando la inconstitucionalidad del artículo 9° del decreto-ley 10.596/57. La Corte argumentó que la falta de posibilidad de revisión judicial de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga violaba los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional. La sentencia apelada fue revocada para permitir al tribunal de la causa pronunciarse sobre la licitud de la huelga.
Jurisprudencia Similar
El fallo hace referencia a la causa "Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines c. Bodegas y Viñedos Arizu, S.A." (25 de agosto de 1961), donde se estableció que la resolución administrativa durante una huelga no es definitiva para resolver derechos privados en un juicio posterior.
Importancia de la Decisión
Este fallo es significativo porque reafirma la necesidad de control judicial sobre decisiones administrativas que impactan derechos laborales individuales, asegurando que los principios de división de poderes y garantías constitucionales sean respetados en el ámbito laboral.
Pregunta sobre el Tema del Fallo
¿Por qué la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 9° del decreto-ley 10.596/57?
Respuesta: La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 9° del decreto-ley 10.596/57 porque impedía la revisión judicial de la declaración administrativa de ilicitud de la huelga. Esto violaba los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a una instancia judicial y la separación de poderes.
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