Avico, Oscar A. c/ De la Pesa, Saúl
Introducción
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, emitido el 7 de diciembre de 1934, aborda la constitucionalidad de la Ley de Moratoria Hipotecaria N° 11.741, la cual prorrogaba las obligaciones garantizadas con hipoteca y limitaba el interés anual al 6%. Este caso es crucial para entender cómo se concilian los derechos contractuales con las medidas legislativas que buscan mitigar crisis económicas.
Hechos y Actores
- Demandante: Oscar Agustín Avico
- Demandado: Saúl G. de la Pesa
Ley en cuestión:
- Ley de Moratoria Hipotecaria N° 11.741
Normativas invocadas:
- Artículos 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional; Artículo 3 del Código Civil.
Antecedentes del Caso
- Las obligaciones hipotecarias vencidas o que se hicieran exigibles serían prorrogadas por tres años.
- Los intereses durante este período no podrían exceder el 6% anual.
- La prórroga aplicaba tanto al pago del capital principal como al de los intereses.
Oscar Agustín Avico demandó a Saúl G. de la Pesa ante el Juzgado de Paz por la consignación de dos semestres de intereses computados al 6% anual, conforme a la Ley 11.741.
El demandado se negó a recibir estos intereses, alegando que no eran los pactados en el contrato de préstamo hipotecario, que estipulaba un 9% anual pagadero por semestre anticipado. También rechazó la prórroga del plazo de tres años para el pago del capital.
Saúl G. de la Pesa argumentó que la ley en cuestión violaba sus derechos adquiridos bajo el contrato, lo cual constituía una violación del derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Opinión del Procurador General
El Procurador General sostuvo que el Congreso estaba habilitado para sancionar la ley impugnada y que la prórroga del plazo de las obligaciones hipotecarias y la limitación del interés no contravenían los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Fundamentó su dictamen en el artículo 67, incisos 16 y 28 de la Constitución Nacional, y sugirió la revocación de la sentencia apelada.
Opinión de la Corte
La Corte Suprema determinó que:
Procedencia del Recurso Extraordinario: El recurso extraordinario era procedente según el artículo 14, inciso 1 de la Ley N° 48, ya que se cuestionaba la validez de una ley nacional.
Constitucionalidad de la Ley 11.741: La Corte consideró que la Ley N° 11.741 no violaba los artículos 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. La moratoria y la limitación del interés eran medidas legislativas razonables para proteger el bienestar general y la economía del país.
En otros términos, la Corte sostuvo que: “… La gravedad y extensión de la crisis económica justifican ampliamente la ley impugnada; que todas sus disposiciones se proponen salvaguardar un fin legítimo, como lo es el interés público, comprometido con la grave emergencia; y que los medios empleados: la moratoria… y los de los intereses… son justos y razonables, como reglamentación o regulación de los derechos contractuales”
Jurisprudencia Comparada: La Corte citó el caso "Home Building and Loan Association v. Blaisdell" de la Corte Suprema de Estados Unidos, que validó una ley de moratoria similar en Minnesota, argumentando que la emergencia económica justificaba la suspensión temporal de los derechos contractuales.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema revocó la sentencia de la instancia inferior y declaró que la Ley N° 11.741 era constitucional, confirmando el derecho del Congreso a modificar los términos de los contratos en situaciones de emergencia económica.
Pregunta sobre el Tema Central del Fallo
¿En qué circunstancias puede el Congreso intervenir en los contratos privados según la interpretación de la Corte Suprema en este fallo?
Respuesta: El Congreso puede intervenir en los contratos privados en circunstancias de emergencia económica, siempre que dicha intervención esté justificada por el interés general y no viole los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como el derecho de propiedad.
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