Rizzo, Jorge Gabriel (apod. lista 3 Gente de Derecho) s/acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional Ley 26855 s/medida cautelar
Introducción
El fallo "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo el Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, medida cautelar", aborda la constitucionalidad de la ley 26.855 y el decreto 577/2013 del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, que establecían un nuevo sistema de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura. Este caso pone en cuestión la forma en que se deben elegir los representantes de dicho consejo y si las disposiciones de la ley y el decreto se ajustan a la Constitución Nacional.
Hechos:
La sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855 y del decreto 577/2013, anulando la convocatoria electoral para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.
Normativa Invocada por Cada Parte y sus Fundamentos
Parte Actora (Jorge Gabriel Rizzo):
- Normativa invocada: Artículo 114 de la Constitución Nacional.
- Fundamentos: La ley 26.855 establece un sistema de selección de representantes que no respeta lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional y que impone requisitos para la participación en los comicios que proscriben a la agrupación representada por Rizzo.
Parte Demandada (Poder Ejecutivo Nacional):
- Fundamentos: El recurrente considera infundada y arbitraria la admisión de la acción de amparo, argumentando que el actor carece de legitimación por no haber acreditado un perjuicio concreto y actual.
Opinión de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió:
- Sobre la admisibilidad del amparo: La Corte determinó que el amparo era procedente debido a la inminencia de los plazos electorales y la ineficacia de las vías procesales ordinarias para remediar oportunamente la afectación de los derechos invocados.
- Sobre la legitimación activa: La Corte sostuvo que el actor tenía un interés concreto, directo e inmediato en obtener la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, ya que representaba a una agrupación de abogados que participaba en los procesos de elección de representantes en el Consejo de la Magistratura.
- Sobre la inconstitucionalidad de la ley y el decreto: La Corte reafirmó la supremacía de la Constitución Nacional y el deber de los tribunales de justicia de examinar la conformidad de las leyes con el texto constitucional. Con base en esto, confirmó la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la ley 26.855 y del decreto 577/2013.
Jurisprudencia Similar Mencionada
El fallo menciona varios casos donde la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de normas:
"Simón": Leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
"Sejean": Ley de Matrimonio Civil.
"Quiroga" (Fallos: 327:5863): Código Procesal Penal.
"Bazterrica" y "Arriola": Ley penal sobre tenencia de estupefacientes.
"Halabi" (Fallos: 332:111): Interceptación de comunicaciones personales.
"Vizzoti" y "Pérez" (Fallos: 327:3677 y 332:2043): Ley de Contrato de Trabajo.
"Aquino": Ley de Riesgos del Trabajo.
"Rossi" y "Asociación de Trabajadores del Estado" (Fallos: 332:2715 y 331:2499): Ley de Asociaciones Sindicales.
"Itzcovich" y "Badaro" (Fallos: 328:566 y 330:4866): Ley previsional.
Importancia de la Decisión
La decisión es crucial porque reafirma la supremacía de la Constitución Nacional sobre las leyes y decretos emitidos por los poderes constituidos. Establece un precedente importante en cuanto al control de constitucionalidad y la protección de los derechos fundamentales frente a posibles abusos del poder legislativo y ejecutivo.
Pregunta sobre el Fallo
¿Por qué la Corte Suprema consideró que era necesaria una declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 26.855 y del decreto 577/2013?
Respuesta: La Corte Suprema consideró necesaria la declaración de inconstitucionalidad porque las disposiciones impugnadas establecían un sistema de selección de representantes para el Consejo de la Magistratura que no respetaba lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional. Además, la ley y el decreto imponían requisitos que proscribían la participación de ciertas agrupaciones en los comicios, lo que afectaba derechos fundamentales y no se ajustaba a los principios constitucionales de un Estado de Derecho.
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