Resumen fallo Los Lagos

Ganadera Los Lagos S.A. v. Nación Argentina

El fallo "Ganadera Los Lagos S.A. v. Nación Argentina", del 7 de junio de 1947, aborda el control judicial de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, específicamente un decreto que declaró la caducidad de ventas de tierras fiscales y dejó sin efecto las transmisiones de dominio correspondientes. El tema principal es la naturaleza jurídica de la nulidad de dicho decreto y su implicancia en la posibilidad de que la acción judicial tendiente a cuestionarlo prescriba. La sentencia se pronuncia sobre la relación entre las normas de nulidad de los actos jurídicos del Código Civil y su aplicación en el ámbito del derecho administrativo, con las adaptaciones necesarias a la naturaleza propia de este último. Se reafirma la facultad del Poder Judicial para analizar la validez o nulidad de actos del P.E. que presuntamente desconocen preceptos constitucionales, sobre todo cuando dicho análisis es indispensable para resolver una defensa de prescripción.


Hechos: 

La actora, propietaria de lotes de tierra en el territorio nacional de Santa Cruz adquiridos según la legislación vigente, impugna un decreto del Poder Ejecutivo que declaró la caducidad del dominio sobre dichos inmuebles y ordenó la anotación de la anulación en el Registro de la Propiedad. 

El decreto se basó en la supuesta intervención de "prestanombres" en la adquisición para violar la ley sobre acumulación de grandes extensiones de tierra.

La empresa Ganadera Los Lagos S.A. cuestiona la validez del acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, alegando que dicho acto viola disposiciones constitucionales. 


Normativa Invocada y Fundamentos

Parte Actora (Sociedad Anónima Ganadera "Los Lagos"):

Invoca la ilegalidad y nulidad del decreto impugnado.

Sostiene que el Estado debió optar por la vía judicial reivindicatoria (arts. 2758 y siguientes del Código Civil) y no por un procedimiento administrativo unilateral.

Argumenta que el decreto violó la Ley N° 1898 al ordenar anotaciones de caducidad en el Registro de la Propiedad.

Alega la violación del artículo 2511 del Código Civil, respaldado por la Constitución Nacional, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa desposesión y justa indemnización.

Considera que el decreto del P.E., al declarar la caducidad de dominio y ordenar la anotación registral, ejerció funciones judiciales prohibidas por el artículo 95 de la Constitución Nacional.

Implícitamente, al oponerse a la prescripción, invoca que la nulidad del decreto es absoluta y manifiesta, y por lo tanto, imprescriptible.

Parte Demandada (Gobierno de la Nación - Procurador Fiscal):

Invoca la facultad del Poder Ejecutivo para dictar el decreto de caducidad según el artículo 10 de la Ley N° 4167 y el artículo 35, inciso 8 del decreto reglamentario de 8 de noviembre de 1904.

Fundamenta la caducidad en que la adquisición de los lotes se realizó con "prestanombres", violando la ley que prohíbe la acumulación de grandes extensiones de tierra.

Opone la defensa de prescripción de la acción, basándose en los artículos 4023 (decenal) y 4030 (bianual) del Código Civil.

Sostiene la facultad del poder administrador para revocar sus propios actos.


Opinión de la Cámara Federal (sentencia de segunda instancia, que fue revocada por la Corte Suprema): 

La Cámara consideró que la nulidad alegada por la actora era relativa y no absoluta o manifiesta. Fundamentó esto en que la nulidad se declararía solo en beneficio de particulares (interés privado), no en beneficio de la colectividad. Aplicando una interpretación restrictiva de la nulidad absoluta según el Código Civil (arts. 1037, 1038, 1047), concluyó que la nulidad era susceptible de confirmación por el transcurso del tiempo. Dado que habían pasado más de diecisiete años entre el decreto y la demanda, declaró la acción prescripta según el artículo 4023 del Código Civil. Señaló que los trámites administrativos no interrumpen el curso de la prescripción liberatoria.


Opinión del Procurador

El procurador en su dictamen sostiene que, si bien el Poder Ejecutivo posee amplias facultades discrecionales, estas no son absolutas y están sujetas a los límites impuestos por la Constitución. Por lo tanto, el Poder Judicial sí tiene competencia para revisar la validez de actos administrativos cuando estos son presuntamente inconstitucionales.


Opinión de la Corte

La Corte se centra en determinar la naturaleza de la nulidad del decreto para resolver la defensa de prescripción. Aplica las reglas de nulidad del Código Civil al derecho administrativo, con las debidas adaptaciones. 

Establece que la falta de un elemento esencial (como la competencia del funcionario o la prohibición del objeto) en un acto administrativo genera una nulidad completa y total, es decir, absoluta. 

Aclara que, si bien los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y su nulidad no puede ser declarada de oficio por los jueces, sino a pedido de parte interesada, esta circunstancia no altera la naturaleza absoluta de la nulidad. 

Considera que el decreto impugnado incurre en nulidad absoluta por dos razones fundamentales:

  • Viola el artículo 95 de la Constitución Nacional al ejercer el Poder Ejecutivo funciones judiciales (declarar la caducidad de dominio de actos definitivos).

  • Viola el artículo 17 de la Constitución Nacional al desconocer la garantía de propiedad y la facultad de disponer de los bienes, mediante la orden de cancelación registral.

La Corte sostiene que la nulidad absoluta, ya sea manifiesta o la que requiere investigación para determinar su naturaleza, es imprescriptible. El artículo 4030 del Código Civil no comprende estos casos de nulidad absoluta que resultan de un decreto del P.E. que ejerce funciones judiciales prohibidas afectando la propiedad privada.


Detalles de la Resolución de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resuelve:

1. Revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

2. Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

3. Declarar la nulidad y sin valor legal al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 1917, en cuanto afecta el dominio de la sociedad actora sobre las tierras enumeradas en la demanda.

4. Declarar, por consiguiente, la nulidad de las inscripciones de dominio sobre dichas tierras resultantes del decreto.

5. Dejar a salvo al Poder Ejecutivo las acciones que puedan corresponderle para hacer valer judicialmente las cuestiones no comprendidas en esta causa (específicamente, los posibles vicios en los títulos de la actora, que no fueron objeto de reconvención).

6. No imponer costas en ambas instancias debido a la naturaleza de las cuestiones debatidas.


Importancia de la Decisión:

Este fallo es de gran importancia porque reafirma principios constitucionales fundamentales en el derecho argentino:

Separación de Poderes: Limita claramente la actuación del Poder Ejecutivo, al sostener que no puede ejercer funciones judiciales (como declarar unilateralmente la nulidad de títulos de propiedad adquiridos de manera definitiva). Esto protege la esfera propia del Poder Judicial.

Protección del Derecho de Propiedad: Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, estableciendo que el Poder Ejecutivo no puede afectar derechos de dominio adquiridos de manera definitiva mediante simples actos administrativos que impliquen el ejercicio de funciones judiciales.

Control Judicial de la Administración: Consolida la facultad del Poder Judicial para revisar la validez de los actos administrativos, especialmente aquellos que se alega violan la Constitución Nacional.

Doctrina de la Nulidad Administrativa: Clarifica la aplicación de las reglas de nulidad del derecho civil al derecho administrativo, distinguiendo entre nulidad absoluta y relativa. Establece que un acto es de nulidad absoluta si carece de elementos esenciales (competencia, objeto, forma) o viola principios constitucionales/orden público, y, crucialmente, que el requisito de la instancia de parte para su declaración judicial no lo convierte en nulidad relativa ni lo hace prescriptible.

Imprescriptibilidad de la Acción de Nulidad Absoluta: La decisión establece que la acción para impugnar un acto administrativo viciado de nulidad absoluta, particularmente aquellos que ejercen funciones judiciales vedadas y afectan la propiedad, es imprescriptible.

En resumen, la Corte protege los derechos de propiedad frente a la actuación unilateral del Estado que excede sus facultades administrativas e invade la esfera judicial, al declarar imprescriptible la acción para anular tales actos viciados de nulidad absoluta.

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Texto completo del fallo

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Guía de preguntas del Caso Los Lagos s/ nulidad de decreto

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