Ganadera Los Lagos S.A. v. Nación Argentina
El fallo "Ganadera Los Lagos S.A. v. Nación Argentina", del 7 de junio de 1947, aborda el control judicial de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, específicamente un decreto que declaró la caducidad de ventas de tierras fiscales y dejó sin efecto las transmisiones de dominio correspondientes. El tema principal es la naturaleza jurídica de la nulidad de dicho decreto y su implicancia en la posibilidad de que la acción judicial tendiente a cuestionarlo prescriba. La sentencia se pronuncia sobre la relación entre las normas de nulidad de los actos jurídicos del Código Civil y su aplicación en el ámbito del derecho administrativo, con las adaptaciones necesarias a la naturaleza propia de este último. Se reafirma la facultad del Poder Judicial para analizar la validez o nulidad de actos del P.E. que presuntamente desconocen preceptos constitucionales, sobre todo cuando dicho análisis es indispensable para resolver una defensa de prescripción.
Hechos:
La actora, propietaria de lotes de tierra en el territorio nacional de Santa Cruz adquiridos según la legislación vigente, impugna un decreto del Poder Ejecutivo que declaró la caducidad del dominio sobre dichos inmuebles y ordenó la anotación de la anulación en el Registro de la Propiedad.
El decreto se basó en la supuesta intervención de "prestanombres" en la adquisición para violar la ley sobre acumulación de grandes extensiones de tierra.
La empresa Ganadera Los Lagos S.A. cuestiona la validez del acto administrativo emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, alegando que dicho acto viola disposiciones constitucionales.
Normativa Invocada y Fundamentos
Parte Actora (Sociedad Anónima Ganadera "Los Lagos"):
Parte Demandada (Gobierno de la Nación - Procurador Fiscal):
Opinión de la Cámara Federal (sentencia de segunda instancia, que fue revocada por la Corte Suprema):
Opinión del Procurador
El procurador en su dictamen sostiene que, si bien el Poder Ejecutivo posee amplias facultades discrecionales, estas no son absolutas y están sujetas a los límites impuestos por la Constitución. Por lo tanto, el Poder Judicial sí tiene competencia para revisar la validez de actos administrativos cuando estos son presuntamente inconstitucionales.
Opinión de la Corte
La Corte se centra en determinar la naturaleza de la nulidad del decreto para resolver la defensa de prescripción. Aplica las reglas de nulidad del Código Civil al derecho administrativo, con las debidas adaptaciones.
Establece que la falta de un elemento esencial (como la competencia del funcionario o la prohibición del objeto) en un acto administrativo genera una nulidad completa y total, es decir, absoluta.
Aclara que, si bien los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y su nulidad no puede ser declarada de oficio por los jueces, sino a pedido de parte interesada, esta circunstancia no altera la naturaleza absoluta de la nulidad.
Considera que el decreto impugnado incurre en nulidad absoluta por dos razones fundamentales:
- Viola el artículo 95 de la Constitución Nacional al ejercer el Poder Ejecutivo funciones judiciales (declarar la caducidad de dominio de actos definitivos).
- Viola el artículo 17 de la Constitución Nacional al desconocer la garantía de propiedad y la facultad de disponer de los bienes, mediante la orden de cancelación registral.
La Corte sostiene que la nulidad absoluta, ya sea manifiesta o la que requiere investigación para determinar su naturaleza, es imprescriptible. El artículo 4030 del Código Civil no comprende estos casos de nulidad absoluta que resultan de un decreto del P.E. que ejerce funciones judiciales prohibidas afectando la propiedad privada.
Detalles de la Resolución de la Corte:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resuelve:
1. Revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
2. Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
3. Declarar la nulidad y sin valor legal al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril de 1917, en cuanto afecta el dominio de la sociedad actora sobre las tierras enumeradas en la demanda.
4. Declarar, por consiguiente, la nulidad de las inscripciones de dominio sobre dichas tierras resultantes del decreto.
5. Dejar a salvo al Poder Ejecutivo las acciones que puedan corresponderle para hacer valer judicialmente las cuestiones no comprendidas en esta causa (específicamente, los posibles vicios en los títulos de la actora, que no fueron objeto de reconvención).
6. No imponer costas en ambas instancias debido a la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Importancia de la Decisión:
Este fallo es de gran importancia porque reafirma principios constitucionales fundamentales en el derecho argentino:
Separación de Poderes: Limita claramente la actuación del Poder Ejecutivo, al sostener que no puede ejercer funciones judiciales (como declarar unilateralmente la nulidad de títulos de propiedad adquiridos de manera definitiva). Esto protege la esfera propia del Poder Judicial.
Protección del Derecho de Propiedad: Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, estableciendo que el Poder Ejecutivo no puede afectar derechos de dominio adquiridos de manera definitiva mediante simples actos administrativos que impliquen el ejercicio de funciones judiciales.
Control Judicial de la Administración: Consolida la facultad del Poder Judicial para revisar la validez de los actos administrativos, especialmente aquellos que se alega violan la Constitución Nacional.
Doctrina de la Nulidad Administrativa: Clarifica la aplicación de las reglas de nulidad del derecho civil al derecho administrativo, distinguiendo entre nulidad absoluta y relativa. Establece que un acto es de nulidad absoluta si carece de elementos esenciales (competencia, objeto, forma) o viola principios constitucionales/orden público, y, crucialmente, que el requisito de la instancia de parte para su declaración judicial no lo convierte en nulidad relativa ni lo hace prescriptible.
Imprescriptibilidad de la Acción de Nulidad Absoluta: La decisión establece que la acción para impugnar un acto administrativo viciado de nulidad absoluta, particularmente aquellos que ejercen funciones judiciales vedadas y afectan la propiedad, es imprescriptible.
En resumen, la Corte protege los derechos de propiedad frente a la actuación unilateral del Estado que excede sus facultades administrativas e invade la esfera judicial, al declarar imprescriptible la acción para anular tales actos viciados de nulidad absoluta.
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Guía de preguntas del Caso Los Lagos s/ nulidad de decreto
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