SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO
El presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina trata acción de amparo que interpuso la provincia de San Luis buscando la inconstitucionalidad de decretos nacionales que impusieron el "corralito financiero" y la "pesificación" de depósitos bancarios.
La provincia argumenta que estas medidas violan su derecho de propiedad, reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales, al impedirle acceder a sus depósitos en dólares o su valor equivalente en el mercado libre.
La Corte Suprema analiza la validez de las leyes de emergencia y la facultad del Poder Ejecutivo para dictar decretos, concluyendo sobre la inconstitucionalidad de las normativas impugnadas por exceder los límites de la delegación legislativa y afectar derechos adquiridos.
La sentencia ordena al Banco de la Nación Argentina reintegrar los depósitos a la provincia en dólares o su equivalente al valor del mercado libre, y fija un plazo para que las partes acuerden la forma y plazos de devolución.
Fechas, Hechos, Actores y Demandados
- Fecha del Fallo: 5 de marzo de 2003.
- Demandante: Provincia de San Luis.
- Demandados: Poder Ejecutivo Nacional, Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina.
Hechos:
- Inicialmente, los decretos 1570/01 y 1606/01 (diciembre de 2001) impusieron limitaciones a la extracción de dinero en efectivo,,.
- La Ley 25.561 (enero de 2002) declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y otorgó facultades delegadas al Poder Ejecutivo.
- El Decreto 214/02 (febrero de 2002) fue dictado invocando tanto la emergencia declarada por la Ley 25.561 como facultades del artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional. Este decreto, y en particular su artículo 2°, dispuso la conversión obligatoria ("pesificación") de los depósitos en moneda extranjera a pesos argentinos. La tasa de conversión fijada fue de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense depositado.
- Normas posteriores, como el Decreto 905/02, ofrecieron a los titulares de depósitos pesificados la opción de recibir bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses. También se implementó un mecanismo de ajuste de valor denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Normativa Invocada y Fundamentos
Demandante (Provincia de San Luis)
Normativa Invocada:
- Constitución Nacional, Art. 43: Acción de amparo.
- Constitución Nacional, Art. 17: Derecho de propiedad.
- Pacto de San José de Costa Rica, Art. 21: Derecho al uso y goce de bienes.
- Constitución Nacional, Arts. 1, 5, 121: Sistema federal y garantías del desarrollo económico de las provincias.
- Decretos Impugnados: 214/02, 1570/01, 320/02.
Fundamentos:
- Afectación del derecho de propiedad por la pesificación compulsiva.
- Inconstitucionalidad de los decretos que establecieron el "corralito financiero".
- Impacto negativo en la capacidad de la provincia para utilizar sus recursos depositados en dólares.
- Violación de garantías constitucionales y principios de federalismo.
Demandados (Estado Nacional y Entidades Bancarias)
Normativa Invocada:
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): 214/02, 1570/01, 320/02, 905/02.
- Ley 16.986: Procedimiento de amparo.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 163 inc. 3°.
Fundamentos:
- Presunción de legitimidad de los DNU.
- Justificación de las medidas en la emergencia económica.
- Necesidad de evitar corridas bancarias y mantener la estabilidad del sistema financiero.
- Situaciones de crisis justifican medidas excepcionales y reglamentación de derechos patrimoniales.
Opinión de la Corte:
La Corte Suprema reconoce la gravedad de la situación económica y la necesidad de las medidas adoptadas, pero también considera los argumentos presentados por la Provincia de San Luis sobre la afectación de derechos constitucionales y la necesidad de proteger el patrimonio provincial.
Resolución de la Corte
1. Declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
2. Ordena al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas correspondientes a sus depósitos. La restitución deberá incluir los intereses correspondientes, determinados según lo convenido entre las partes o, a falta de acuerdo, aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Para las sumas que ya hayan sido retiradas en pesos, la diferencia a restituir se determinará entre la suma retirada y el valor de cada dólar en el mercado libre a la fecha de la extracción.
3. Fija un plazo de sesenta (60) días corridos para que las partes convengan o determinen la forma y los plazos de devolución. Esta negociación no debe alterar la sustancia de la decisión.
4. Bajo apercibimiento, si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo fijado, el Tribunal establecerá la forma y plazos a pedido de cualquiera de los interesados. La Corte aclara que esta decisión está circunscripta exclusivamente a la situación planteada en este pleito, donde se debate la validez del art. 2° del decreto 214/02, y sus efectos no se proyectan, sin más, a otros supuestos. La validez del decreto 214/02 se inscribe en el marco de un proceso de abandono de la convertibilidad. La Corte declara que el decreto 1316/02, que suspendía la ejecución de sentencias, constituye un atentado contra el principio de separación de poderes y una violación del derecho a la defensa. La Corte sostiene que la vía del amparo es admisible porque se configuran las circunstancias de daño grave e irreparable que no haría efectiva la garantía constitucional si se remitiera a un procedimiento ordinario.
Jurisprudencia Similar
Este caso se relaciona con otros fallos sobre la misma crisis económica, como el caso "Smith", donde ya se trató la cuestión de la pesificación y el derecho de los depositantes.
Importancia de la Decisión
La importancia de la decisión radica en varios aspectos:
Ratifica la doctrina "Smith" declarando la inconstitucionalidad de la "pesificación" forzada de los depósitos en moneda extranjera y de otras normas del complejo régimen de emergencia.
Reafirma la protección del derecho constitucional de propiedad (art. 17 CN), de los derechos adquiridos y de la seguridad jurídica, estableciendo que la emergencia no ampara el desconocimiento de estos derechos fundamentales.
Declara la inconstitucionalidad del decreto que suspendía la ejecución de sentencias (Decreto 1316/02), reafirmando el principio de separación de poderes y el derecho a la defensa y a obtener una sentencia útil.
Define el rol del Poder Judicial como "guardián de la Constitución", cuyo deber es confrontar las normas con la Ley Fundamental, sin sustituir a los poderes políticos en sus funciones propias.
Reconoce la realidad de la crisis y la multitud de casos similares, y, en un ejercicio de "autorrestricción" y "prudencia" excepcional, otorga un plazo al Congreso para que, en uso de sus facultades, arbitre los medios idóneos para la ejecución ordenada de la sentencia y regule lo concerniente al cumplimiento de decisiones como la presente. Esto busca armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales y permitir una solución sistémica a la crisis generada por las normas.
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Guía de preguntas del Caso San Luis s/ pesificación de depósitos
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