xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Resumen fallo Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A.

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Resumen fallo Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A.

Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A. s/ despido

Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Ulman, Miguel A. c/ V.A.S.A. s/ despido" aborda la constitucionalidad del decreto 343/81, el cual fijó el salario mínimo vital para el mes de agosto de 1981. El actor, Miguel A. Ulman, argumenta que dicho decreto es arbitrario y lesiona sus garantías constitucionales.

Fechas, Hechos, Actores y Demandados

  • Fecha del fallo: 11 de septiembre de 1984.
  • Hechos: Miguel A. Ulman presentó una demanda contra su empleador, V.A.S.A., por despido y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 343/81, que fijó el salario mínimo vital en $678.956 para agosto de 1981. La demanda fue rechazada por el Tribunal del Trabajo Nº1 de Lomas de Zamora, lo que motivó a Ulman a interponer un recurso extraordinario.
  • Actores: Miguel A. Ulman (actor).
  • Demandados: V.A.S.A. (demandado).

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por Ulman:

  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional (derecho a una retribución justa y salario mínimo vital y móvil).
  • Artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.).

Fundamentos de Miguel A. Ulman:

  • El decreto 343/81 es arbitrario y lesiona las garantías constitucionales al no ajustarse a las pautas emergentes de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 116 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Normativa Invocada por V.A.S.A. y el Tribunal del Trabajo:

  • Artículo 117 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.).
  • Artículo 4º de la ley 21.307 (facultad del Poder Ejecutivo para fijar el salario mínimo vital).

Fundamentos de V.A.S.A. y el Tribunal del Trabajo:

  • La fijación del salario mínimo vital corresponde al Poder Legislativo o a los organismos administrativos designados por ley, y la ley 21.307 faculta al Poder Ejecutivo para determinarlo.
  • Los derechos individuales como el salario mínimo vital no son absolutos y están subordinados a las leyes reglamentarias dictadas por el Congreso.

Opinión del Procurador 

El Procurador Fiscal dictaminó que el decreto 343/81 no configuraba una supresión o desnaturalización del derecho al salario mínimo vital y que no se estableció de manera absurda o arbitraria.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema concluyó que la determinación del monto del salario mínimo vital es una facultad conferida al Poder Ejecutivo en el marco de la ley 21.307. Indicó que los jueces deben controlar el uso de estas facultades para evitar soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, pero en este caso no se demostró que el decreto 343/81 fuera irrazonable o inconstitucional.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso extraordinario interpuesto por Ulman. Se determinó que no había fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del decreto 343/81. Las costas fueron dispuestas por su orden, en atención a la índole alimentaria de las prestaciones que el recurrente perseguía defender.

Jurisprudencia Similar

El fallo hace referencia a varios precedentes relacionados con la potestad del Poder Ejecutivo y la subordinación de los derechos individuales a las leyes reglamentarias, incluyendo Fallos: "Producciones J.C.J. c/ Instituto Nacional de Cinematografìa" (297:201), "Barneche, María Cristina Zuloaga de c/ Verde Onix S.C.A."(300:67); "Tello, José Raúl y otros c/ Martínez Hnos. y otros" (300:381); "Ríos, Ramón y otro" (300:700), entre otros.

Importancia de la Decisión

La decisión es importante porque reafirma la facultad del Poder Ejecutivo para fijar el salario mínimo vital en el marco de la ley y subraya que los derechos individuales, como el derecho a una retribución justa, no son absolutos y están sujetos a las leyes reglamentarias dictadas por el Congreso.

Pregunta sobre el Fallo

¿Qué derecho constitucional invocó Miguel A. Ulman para argumentar en contra del decreto 343/81?

Respuesta: Miguel A. Ulman invocó el derecho a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil, tal como está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.



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