Resumen Minas Argentinas c/ Municipalidad de Esquel

Minas Argentinas S.A. c/ Municipalidad de Esquel s/ contencioso administrativo

Actores: Minas Argentinas S.A. (actora).

Demandados: Municipalidad de Esquel y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Fecha del fallo: 1 de julio de 2021

Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Minas Argentinas S.A. c/ Municipalidad de Esquel s/ contencioso administrativo" trata sobre la legalidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación de una oficina administrativa de Minas Argentinas S.A. en la ciudad de Esquel, argumentando que dicha habilitación violaría ordenanzas locales destinadas a proteger el medio ambiente.

Hechos: 

Minas Argentinas S.A. solicitó la habilitación de una oficina administrativa en Esquel, la cual fue denegada por el municipio basándose en la ordenanza 228/2012, que prohíbe habilitaciones comerciales para actividades conexas a aquellas prohibidas por la legislación municipal. Minas Argentinas S.A. argumentó que esta denegación violaba sus derechos de propiedad y de ejercer una actividad lícita.

Normativa Invocada:

Por la Municipalidad de Esquel:

  • Artículo 166 bis del Código Tributario Municipal de Esquel.
  • Ordenanza 228/2012.
  • Ordenanza 33/2003.
  • Artículo 41 de la Constitución Nacional de Argentina.
  • Artículo 233, inciso 14 de la Constitución Provincial del Chubut.

Fundamentos de la Municipalidad de Esquel:

  • La prohibición de otorgar habilitaciones comerciales para actividades conexas a la minería basada en la ordenanza 228/2012.
  • Protección del medio ambiente y salud humana según la ordenanza 33/2003.
  • Facultades concurrentes en materia ambiental según la Constitución Nacional y Provincial.

Por Minas Argentinas S.A.:

  • Artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional (facultad del Congreso Nacional en materia minera).
  • Artículo 124 de la Constitución Nacional (dominio originario de los recursos naturales por las provincias).
  • Violación del derecho de propiedad y de ejercer una actividad lícita.

Opinión de la Procuradora Fiscal:

La Procuradora Fiscal dictaminó favorablemente a la queja de Minas Argentinas S.A., señalando que la sentencia del tribunal inferior no brindaba una adecuada fundamentación jurídica.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema, en línea con la opinión de la Procuradora Fiscal, concluyó que la sentencia del tribunal inferior no constituía una derivación razonada del derecho vigente. La Corte destacó que la prohibición de habilitar la oficina administrativa no estaba debidamente justificada en términos de cómo esta afectaría el medio ambiente local.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Minas Argentinas S.A. y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut. Se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto.

Jurisprudencia Similar

El fallo menciona varios precedentes relacionados con la doctrina de la arbitrariedad, tales como Fallos: 302:568, 305:699, 312:888, 322:1017, entre otros. Estos casos se refieren a la necesidad de que las sentencias judiciales estén debidamente fundamentadas y no se basen en afirmaciones dogmáticas.

Importancia de la Decisión

El fallo es importante porque reafirma la necesidad de una fundamentación adecuada y razonable en las decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales, como el derecho de propiedad y el derecho a ejercer actividades lícitas. También subraya la importancia de la protección del medio ambiente dentro de un marco constitucional que respete la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Qué principio constitucional central invocó Minas Argentinas S.A. para argumentar en contra de la prohibición de habilitación comercial?

Respuesta: Minas Argentinas S.A. invocó principalmente el derecho de propiedad y el derecho a ejercer una actividad lícita, argumentando que la prohibición de habilitar una oficina administrativa en Esquel violaba estos derechos fundamentales.

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TEXTO COMPLETO DEL FALLO

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