Resumen Transporte Chaco

Scheimberg, Simón y Corona Martínez, Enrique s/ Habeas Corpus (Los deportados del transporte "Chaco" de la Armada Nacional).

Fecha: 6 de Mayo de 1932

Hechos:

Simón Scheimberg y Enrique Corona Martínez presentaron un recurso de hábeas corpus en representación de treinta y tres extranjeros detenidos en el “Transporte Chaco” de la Armada Nacional. La detención se hizo bajo la aplicación de la Ley de Residencia n.º 4144, que permitía al Ejecutivo disponer la salida del territorio nacional de extranjeros cuya conducta comprometiera la seguridad nacional o perturbara el orden.

Actores:

  • Solicitantes: Simón Scheimberg y Enrique Corona Martínez (en representación de los extranjeros detenidos).
  • Demandado: Estado Nacional, representado por el Poder Ejecutivo.

Normativa Invocada:

  • Ley de Residencia 4144 (1902)
  • Ley de defensa social 7029 (1910, derogada en 1921)
  • Código Penal de 1921
  • Constitución Nacional Argentina (artículos 14, 16, 18 y 25)

Fundamentos de las Partes:

Solicitantes:

  • Alegaron que la Ley de Residencia 4144 había sido derogada por el Código Penal de 1921.
  • Argumentaron que, de no ser así, la Ley de Residencia era inconstitucional por violar los derechos asegurados por la Constitución Nacional (artículos 14, 16, 18 y 25).

Procurador General (Dictamen):

  • Afirmó que la Ley de Residencia 4144 no había sido derogada por el Código Penal de 1921, citando el artículo 305 del Código Penal.
  • Defendió la constitucionalidad de la Ley de Residencia, argumentando que la misma estaba dentro de las facultades del Congreso de regular la inmigración y la seguridad nacional.

Opinión de la Corte:

Mayoría (Repetto, Pera y Ferrer, juez subrogante):

Confirmó que la Ley de Residencia 4144 seguía vigente, basándose en precedentes como el fallo “Don Francisco Macia y Don Ventura Gassol s/ Habeas Corpus” (Fallos 151:211).

Afirmó que el derecho de los extranjeros a entrar al país está subordinado a las condiciones expuestas por la Constitución y las leyes del Congreso.

Consideró que la deportación no es una pena criminal, sino un procedimiento administrativo o civil que no requiere las garantías del artículo 18 de la Constitución.

Subrayó que el procedimiento de deportación no debe ser arbitrario y debe permitir al extranjero defenderse.

Disidencia (Guido Lavalle y Sagarna):

Lavalle argumentó que la derogación de la Ley 7029 por el Código Penal dejó sin efecto la Ley de Residencia.

Ambos jueces disidentes cuestionaron la constitucionalidad de la Ley de Residencia, al considerar que privaba a los extranjeros de garantías básicas sin un proceso justo.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema confirmó la validez y vigencia de la Ley de Residencia 4144.

La mayoría sostuvo que la expulsión de los extranjeros estaba justificada bajo la normativa vigente y no violaba la Constitución.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es significativo porque estableció un precedente sobre la aplicación de leyes de inmigración y la facultad del Ejecutivo para expulsar extranjeros en defensa de la seguridad nacional y el orden público.

Reafirmó el principio de que la soberanía nacional incluye el derecho de regular la entrada y permanencia de extranjeros en el país.

Pregunta sobre el fallo:

¿Qué argumentos se utilizaron para afirmar la vigencia de la Ley de Residencia 4144 tras la derogación de la Ley 7029 por el Código Penal de 1921?

Respuesta: La Corte basó su decisión en el precedente del fallo “Don Francisco Macia y Don Ventura Gassol s/ Habeas Corpus” (Fallos 151:211), donde se interpretó que la derogación de la Ley 7029 por el Código Penal no afectaba la vigencia de la Ley de Residencia 4144. La Corte argumentó que la Ley de Residencia tenía fuerza legal propia y no había sido explícitamente derogada por el Código Penal, por lo que seguía vigente.

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Texto completo del fallo

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