Resumen del fallo Cerámica San Lorenzo.

Cerámica San Lorenzo.Obligatoriedad de los precentes

Introducción:

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del 4 de julio de 1985, trata sobre la prescripción de la acción penal en un caso de infracción a la ley de monopolio. La empresa Cerámica San Lorenzo, S.A. argumenta que la acción penal en su contra debería considerarse extinguida por prescripción.

Hechos:

El recurso extraordinario se interpuso contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que revocó la decisión del juez de grado. Este último había hecho lugar a la excepción de prescripción presentada por Cerámica San Lorenzo, S.A., declarando extinguida la acción penal y sobreseyendo a la empresa de manera parcial y definitiva.

Normativa invocada y fundamentos:

Normativa invocada por la parte actora (Cerámica San Lorenzo, S.A.):

  • Ley 12.906, art. 19: La empresa argumentó que la interpretación de este artículo por la Corte en un caso anterior (Fallos, Baliarda, José Luis y otros.) debía aplicarse a su situación.
  • Derecho de defensa: La empresa también argumentó que la prolongada duración del juicio vulneraba su derecho de defensa y el derecho a obtener una resolución judicial dentro de un plazo razonable.

Normativa invocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico:

  • Ley 22.262, art. 35: La Cámara consideró que el procedimiento administrativo interrumpía el plazo de prescripción penal.
  • Ley 12.906, art. 19: La Cámara aplicó una interpretación diferente a la de la Corte en el precedente invocado por la empresa.

Opinión del Procurador General:

El Procurador General dictaminó en sentido concordante con la posición de la empresa, sosteniendo que la resolución de la Cámara era arbitraria y debía ser revocada.

Opinión de la Corte:

La Corte Suprema revocó la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Argumentó que la Cámara había ignorado un precedente de la Corte que era conducente para resolver el caso. También destacó que la aplicación del art. 35 de la ley 22.262 era inapropiada, ya que el caso debía regirse por la ley 12.906 debido a la fecha en que se inició el sumario judicial.

Jurisprudencia similar mencionada:

Fallos, Baliarda, José Luis y otros: Precedente invocado por Cerámica San Lorenzo, S.A.

Fallos, Santín, Jacinto s/ Impuestos Internos. y Pereyra Iraola, Sara c/ Provincia de Córdoba.

Fallos, Pastorino, Bernardo capitan de la barca "Nuovo Principio" c/ Ronillon Marini y Cía.

Causa "Balbuena, César A. s/ extorsión"

Importancia de la decisión:

Este fallo reafirma el principio de que los tribunales inferiores deben ajustar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema, especialmente cuando estos precedentes han sido invocados explícitamente por los apelantes. También subraya la importancia de la coherencia y fundamentación objetiva en las decisiones judiciales.

Pregunta sobre el tema central del fallo:

¿Qué importancia tiene la doctrina de la arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina?

La doctrina de la arbitrariedad es fundamental en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina porque asegura que las decisiones judiciales sean razonadas, fundamentadas y coherentes con el derecho vigente y la jurisprudencia establecida. Esta doctrina permite a la Corte revisar y, en su caso, revocar decisiones de tribunales inferiores que carezcan de una adecuada fundamentación o que se aparten injustificadamente de precedentes relevantes, garantizando así la estabilidad y previsibilidad del orden jurídico.

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