Resumen fallo T., S. Interrupción del embarazo

T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo

Introducción:

El fallo conocido como "T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, dictada el 11 de enero de 2001. El caso trata sobre una acción de amparo iniciada por una mujer embarazada de un feto anencefálico, cuya posiblidad de vida extauterina no iba a poder extenderse por mas de 12 horas. La mujer solicita la autorización para poner fin al embarzo, argumentando que su prosecución le significaría un tormento, afectando su salud mental .

Fecha y Contexto:

  • Fecha: 11 de enero de 2001
  • Hechos: Una mujer embarazada solicitó la autorización judicial para inducir su parto debido a que el feto que llevaba era anencefálico, lo que implica que no tenía posibilidades de sobrevivir fuera del útero.
  • Actores: La actora (T., S.), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá".

Normativa Invocada:

Parte Actora: La actora invocó normas y tratados internacionales que protegen la vida y la salud tanto de la madre como del niño por nacer, tales como la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Parte Demandada: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" argumentaron la necesidad de respetar la vida del nasciturus y que cualquier decisión debería ser tomada con el mayor respeto hacia la vida embrionaria, conforme a las normas y protocolos médicos.

Opiniones del Procurador y de la Corte:

Procurador General de la Nación: El Procurador General opinó que la situación debía resolverse con urgencia debido a la naturaleza biológica del embarazo y las circunstancias clínicas extremas del caso, subrayando que el feto no tenía viabilidad extrauterina.

Corte Suprema de Justicia: La Corte concluyó que la acción de amparo no implicaba la autorización para efectuar un aborto, sino que se trataba de una inducción del parto en condiciones médicas específicas. La Corte sostuvo que adelantar el parto no afectaría la vida del feto, ya que su fallecimiento sería inevitable debido a su condición de anencefalia.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" a inducir el parto o, eventualmente, practicar una cesárea. La resolución también exigió que el procedimiento se realizara conforme a las normas y protocolos médicos, con el mayor respeto hacia la vida embrionaria.

Jurisprudencia Similar:

El fallo hace referencia al caso "Roe v. Wade" (410 U.S. 113 - 1973) de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que aborda la problemática del tiempo en el cual los casos relacionados con el embarazo llegan a los tribunales superiores, y la necesidad de decisiones rápidas debido a la naturaleza biológica del embarazo.

Importancia de la Decisión:

La decisión es importante porque aborda un dilema ético y legal significativo: la autorización para inducir el parto en casos donde el feto no tiene viabilidad extrauterina. Establece un precedente sobre cómo deben manejarse estos casos en el sistema judicial argentino, equilibrando los derechos de la madre y del nasciturus.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo:

¿En qué circunstancias puede un tribunal autorizar la inducción del parto antes del término natural del embarazo?

Respuesta: Un tribunal puede autorizar la inducción del parto antes del término natural del embarazo en circunstancias donde el feto no tiene viabilidad extrauterina, y donde la continuación del embarazo podría causar sufrimiento psicológico o físico a la madre, siempre que se respeten las normas y protocolos médicos vigentes y se actúe con el mayor respeto hacia la vida embrionaria.

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