T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo
El fallo conocido como "T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo", es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, dictada el 11 de enero de 2001. El caso trata sobre una acción de amparo iniciada por una mujer embarazada de un feto anencefálico, cuya posiblidad de vida extauterina no iba a poder extenderse por mas de 12 horas. La mujer solicita la autorización para poner fin al embarzo, argumentando que su prosecución le significaría un tormento, afectando su salud mental .
El tribunal abordó cuestiones fundamentales sobre el derecho a la vida de la persona por nacer frente al derecho a la salud física y psíquica de la madre. Las diferentes opiniones de los jueces exploran la interpretación de la ley argentina y los tratados internacionales sobre los derechos humanos en el contexto de esta difícil situación.
Hechos:
Una mujer embarazada solicitó la autorización judicial para inducir su parto o una cesárea anticipada debido a que el feto que llevaba era anencefálico, lo que implica que no tenía posibilidades de sobrevivir fuera del útero.Normativa Invocada:
Parte Actora: La actora invocó normas y tratados internacionales que protegen la vida y la salud tanto de la madre como del niño por nacer, tales como la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Parte Demandada: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" argumentaron la necesidad de respetar la vida del nasciturus y que cualquier decisión debería ser tomada con el mayor respeto hacia la vida embrionaria, conforme a las normas y protocolos médicos.
Opiniones del Procurador y de la Corte:
Procurador General de la Nación: El Procurador General opinó que la situación debía resolverse con urgencia debido a la naturaleza biológica del embarazo y las circunstancias clínicas extremas del caso, subrayando que el feto no tenía viabilidad extrauterina.
Corte Suprema de Justicia: La Corte concluyó que la acción de amparo no implicaba la autorización para efectuar un aborto, sino que se trataba de una inducción del parto en condiciones médicas específicas. La Corte sostuvo que adelantar el parto no afectaría la vida del feto, ya que su fallecimiento sería inevitable debido a su condición de anencefalia.
Resolución de la Corte:
La decisión final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, fue confirmar la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El razonamiento de la mayoría que confirmó la autorización se basó en varios puntos:
Consideraron que la inducción del parto o la cesárea autorizada no era un aborto. Según su interpretación, el aborto implica la muerte del feto como resultado de la interrupción del embarazo, mientras que en este caso, la muerte del feto era científicamente considerada inevitable y sería consecuencia de la anencefalia misma, no del alumbramiento adelantado. El nacimiento solo pondría en evidencia su incapacidad para sobrevivir autónomamente.
Destacaron que el embarazo se encontraba en un estado avanzado que permitía calificar el nacimiento como prematuro, no inmaduro. No existía diferencia en la posibilidad de sobrevida del feto anencefálico entre inducir el parto en ese momento o esperar los nueve meses.
Enfatizaron el grave sufrimiento psicológico y daño a la salud de la madre causado por la continuación de un embarazo de un feto con anencefalia y viabilidad nula. Señalaron que prolongar la vida intrauterina del feto no beneficiaba a nadie y que el derecho de la madre a la salud, protegido por tratados de rango constitucional, prevalecía en esta situación frente a la pretensión de prolongar una vida intrauterina con un desenlace fatal científicamente inevitable.
Consideraron que la decisión respetaba la vida dentro de los límites de lo técnicamente posible y las extremas circunstancias.
Hubo votos disidentes.
Los Ministros Nazareno y Boggiano votaron por revocar la sentencia del Tribunal Superior y rechazar la demanda de amparo. Argumentaron que el ser anencefálico es una persona por nacer desde la concepción y que su derecho a la vida, protegido por la Constitución y tratados internacionales, debe respetarse sin excepciones basadas en su condición o expectativa de vida. Sostuvieron que adelantar el parto sí implicaba anticipar la muerte y que el sufrimiento de la madre, aunque profundo, no justificaba privar al feto de su vida intrauterina. Consideraron que la negativa del hospital no fue arbitraria.
El Ministro Petracchi votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario. Si bien su argumento principal fue de índole procesal (la sentencia se sustentaba en normas de derecho común no impugnadas como inconstitucionales), también coincidió con la mayoría en que el procedimiento no era un aborto y que la muerte era consecuencia de la anencefalia. Señaló la gravedad del sufrimiento de la madre, calificado como "visos de tortura". Al declarar inadmisible el recurso, el efecto práctico era mantener la decisión del Tribunal Superior que autorizó el procedimiento.
En resumen, la Corte Suprema, por mayoría, ratificó la autorización judicial para inducir el parto o practicar la cesárea a la mujer, considerando que, en las circunstancias extremas de un feto anencefálico con viabilidad nula y ante el grave sufrimiento de la madre, esta medida no constituía un aborto y protegía la salud de la gestante sin alterar el desenlace fatal inevitable debido a la patología del feto.
Jurisprudencia Similar:
El fallo hace referencia al caso "Roe v. Wade" (410 U.S. 113 - 1973) de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que aborda la problemática del tiempo en el cual los casos relacionados con el embarazo llegan a los tribunales superiores, y la necesidad de decisiones rápidas debido a la naturaleza biológica del embarazo.
Importancia de la Decisión:
La decisión es importante porque aborda un dilema ético y legal significativo: la autorización para inducir el parto en casos donde el feto no tiene viabilidad extrauterina. Establece un precedente sobre cómo deben manejarse estos casos en el sistema judicial argentino, equilibrando los derechos de la madre y del nasciturus.
Pregunta sobre el Tema Central del Fallo:
¿En qué circunstancias puede un tribunal autorizar la inducción del parto antes del término natural del embarazo?
Respuesta: Un tribunal puede autorizar la inducción del parto antes del término natural del embarazo en circunstancias donde el feto no tiene viabilidad extrauterina, y donde la continuación del embarazo podría causar sufrimiento psicológico o físico a la madre, siempre que se respeten las normas y protocolos médicos vigentes y se actúe con el mayor respeto hacia la vida embrionaria.
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Guía de preguntas del Caso T., S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo
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