Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios
Introducción
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se centra en la interpretación de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. El caso involucra una demanda por daños y perjuicios presentada por Héctor Daniel Marchi contra la diputada Elisa María Avelina Carrió y otros, quienes interpusieron una denuncia penal que Marchi considera infundada y difamatoria.
Fechas y Hechos
- Fecha del fallo: 29 de febrero de 2024.
- Hechos: Héctor Daniel Marchi demandó a la diputada Elisa Carrió y al diputado Fernando Sánchez por daños y perjuicios, alegando que lo habían difamado mediante una denuncia penal infundada y declaraciones en medios de comunicación.
Actores y Demandados:
- Demandante: Héctor Daniel Marchi.
- Demandados: Elisa María Avelina Carrió y Fernando Sánchez.
Normativa Invocada y Fundamentos
Normativa invocada por los demandados:
Artículo 68 de la Constitución Nacional: Establece la inmunidad parlamentaria para los legisladores en relación con sus opiniones y discursos emitidos en el desempeño de sus funciones.
Fundamentos de los demandados: Sostienen que actuaron dentro de sus deberes y facultades al denunciar hechos que consideraban irregulares y que la denuncia penal no constituía una imputación de delito sino una notificación de posibles hechos ilícitos para su investigación.
Normativa invocada por el demandante:
Artículo 18 de la Constitución Nacional: Garantiza el derecho a peticionar a las autoridades y el acceso a la justicia.
Fundamentos del demandante: Marchi argumenta que la denuncia penal y las declaraciones públicas de los demandados le causaron un daño a su honor y reputación, y que la inmunidad parlamentaria no debería aplicarse en este caso.
Opinión de la Corte:
La Corte Suprema decide que la inmunidad parlamentaria no se extiende a denuncias penales que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso protegido. Por lo tanto, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, devolviendo el caso al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, que había desestimado la excepción de falta de acción basada en la inmunidad parlamentaria. Ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en el fallo.
Jurisprudencia Similar
Fallos: Criminal c/ Calvete, Benjamin. y Martínez Casas, Mario: La Corte ha sostenido anteriormente el carácter absoluto de la inmunidad parlamentaria para proteger la libertad de los legisladores frente a intentos de coartar su opinión.
Importancia de la Decisión
Este fallo es significativo porque clarifica los límites de la inmunidad parlamentaria en relación con denuncias penales, estableciendo que no protege actos que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso legislativo.
Pregunta sobre el Tema Central del Fallo
¿La inmunidad parlamentaria ampara a los legisladores en todos los actos relacionados con sus funciones, incluyendo denuncias penales?
Respuesta: No, la inmunidad parlamentaria no ampara a los legisladores en todos los actos relacionados con sus funciones. Según este fallo, la inmunidad prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional no se extiende a denuncias penales que exceden el ámbito de la mera opinión o discurso protegido.
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