Resumen fallo Hermitage

Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional

El caso "Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional" se centra en la constitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley 25.063 en Argentina, particularmente en relación con el principio de capacidad contributiva y la validez de las presunciones tributarias. La cuestión central es si un impuesto basado en la presunción de renta a partir de la existencia de activos, sin considerar los pasivos o la existencia de pérdidas reales, resulta constitucionalmente válido.


Fechas y Actores:

  • Fecha del fallo: 15 de junio de 2010.
  • Actores: Hermitage S.A. (demandante) y el Poder Ejecutivo Nacional (demandado).

Hechos:

La actora, Hermitage S.A., una sociedad anónima dedicada a la actividad hotelera, promovió una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos cuestionando la validez constitucional del impuesto a la ganancia mínima presunta. Hermitage S.A. había registrado pérdidas en varios ejercicios fiscales (1995, 1996 y 1998), a pesar de lo cual debía tributar este impuesto basado en sus activos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado, por mayoría, la inconstitucionalidad del impuesto para Hermitage S.A., ya que la empresa había registrado pérdidas, lo que demostraba la ausencia de capacidad contributiva.


Normativa y Fundamentos:

Normativa cuestionada: Título V (art. 6°) de la ley 25.063, que instituyó el impuesto a la ganancia mínima presunta. Este impuesto se aplica sobre los activos valuados según la ley, pertenecientes a sujetos como las "sociedades domiciliadas en el país", con una alícuota del 1%. La ley permitía computar el impuesto a las ganancias como pago a cuenta de este tributo, y si el impuesto a las ganancias era insuficiente, permitía computar el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado como pago a cuenta de futuros excedentes del impuesto a las ganancias en los DIEZ (10) ejercicios siguientes. El impuesto recae sobre activos cuyo valor conjunto supere los $200.000.

Fundamentos de la actora (a través del razonamiento de la Cámara que le fue favorable): La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la actora. Sostuvo que la ley establece una presunción de renta basada únicamente en la existencia de activos, generando una "marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible". Se grava una manifestación presunta de capacidad contributiva que considera solo el activo, sin tener en cuenta la existencia de pasivos. Como la actora demostró haber registrado pérdidas en los ejercicios relevantes según un peritaje contable, la Cámara consideró que existía una ausencia de capacidad contributiva efectiva, la cual es el "soporte inexcusable de la validez de todo gravamen". La Cámara distinguió entre la elección legislativa de manifestaciones de riqueza a gravar (que es discrecional del legislador si no es irrazonable) y el control judicial para establecer la vinculación entre el presupuesto generador de la obligación y la existencia efectiva de capacidad económica.

Fundamentos del Estado Nacional (demandado): Interpuso recurso extraordinario argumentando que la sentencia interpretó normas federales en sentido adverso a su postulado. Aunque el fallo no detalla exhaustivamente sus argumentos en el recurso, la justificación del impuesto por parte del Poder Ejecutivo al elevar el proyecto de ley al Parlamento se basaba en su difícil elusión, simple fiscalización y la inducción a mejorar el cumplimiento del impuesto a las ganancias, garantizando un pago mínimo. Argumentaba que mantener un activo afectado a una actividad empresaria requiere la generación de una rentabilidad mínima para su sostenimiento, y que el impuesto solo "castiga" los activos improductivos, sirviendo de incentivo para obtener rendimiento. La disidencia, al defender la constitucionalidad, retoma esta idea, considerando que los activos afectados a una explotación comercial constituyen una manifestación de capacidad económica válida a gravar.



Opinión del Procurador General:

El Procurador General opinó que el impuesto no era irrazonable bajo la presunción de que los activos podrían generar una renta mínima.


Decisión de la Corte (Mayoría):

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad, con relación a la actora (Hermitage S.A.), del título V (art. 6°) de la ley 25.063.

Los puntos clave de su razonamiento para esta decisión son:

Si bien el legislador tiene amplias facultades para crear impuestos y elegir los objetos imponibles, estas facultades están limitadas por los preceptos constitucionales, siendo el principio de capacidad contributiva el "soporte inexcusable de la validez de todo gravamen".

La ley que crea el impuesto a la ganancia mínima presunta adolece de deficiente técnica legislativa y falta de claridad respecto a su naturaleza e hipótesis de incidencia. A pesar de la denominación, debe estarse a la realidad de cómo incide el tributo.

Del mensaje de elevación del proyecto y los debates parlamentarios surge que el tributo busca captar una capacidad contributiva de una ganancia mínima que se presume en términos absolutos, sin admitir prueba en contrario de que esa renta no se haya generado.

Si bien el uso de presunciones en materia tributaria es admisible, su uso debe ser limitado y "requieren un uso inteligente, concreto y racional". Las presunciones iuris et de iure (que no admiten prueba en contrario) adquieren "mayor dramatismo" al poder relegar el principio de capacidad contributiva.

Las presunciones irrefutables solo se han justificado en la jurisprudencia de la Corte ante circunstancias excepcionales y particularidades que impiden al Fisco un análisis convencional (citando casos de impuestos sobre ganancias de fuente argentina de actividades cinematográficas o de radio y televisión emitidas desde el exterior).

En contraste, el impuesto a la ganancia mínima presunta recae sobre un universo de actividades heterogéneas y diversas formas de organización, sin consideración a particularidad alguna. El legislador presumió que todas obtendrían una renta equivalente al 1% del valor de los activos sin dar razones fundadas para impedir la prueba de que en un caso concreto no se obtuvo la ganancia presumida.

La Cámara verificó, mediante prueba contable no objetada, que la actora registró pérdidas, lo cual evidencia que la renta presumida por la ley "lisa y llanamente, no ha existido". Este aspecto fáctico (las pérdidas comprobadas) es irrevisable en esta instancia.

El medio utilizado por el legislador (una presunción absoluta sobre activos en actividades heterogéneas) no respeta el principio de razonabilidad de la ley en su aplicación al caso concreto, lo que la torna constitucionalmente inválida.

No se impusieron costas porque no hubo contestación del recurso extraordinario.


Disidencias:

Las juezas Highton de Nolasco y Argibay disintieron, argumentando que la propiedad de activos sí representaba una manifestación de capacidad económica sujeta a tributación, siempre que no se demostrara confiscatoriedad.


Importancia del Fallo:

La decisión es de suma importancia porque reafirma el principio constitucional de capacidad contributiva como límite a la potestad tributaria del Estado. Al declarar la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta en el caso concreto de una empresa con pérdidas demostradas, la Corte sentó un precedente crucial: aunque el legislador puede crear impuestos y usar presunciones, estas no pueden ser absolutas e irrefutables si, en la práctica, conducen a gravar a quien carece de capacidad económica real o potencial en un período determinado, especialmente cuando se aplican de manera general a actividades heterogéneas sin justificación excepcional. El fallo subraya que el control judicial no se limita a verificar que el impuesto recaiga sobre una manifestación de riqueza, sino que debe asegurarse la vinculación con una efectiva capacidad económica.

En esencia, el fallo Hermitage S.A. limitó el alcance de las presunciones legales en materia tributaria, obligando a que el legislador, al menos en casos donde la presunción no esté justificada por particularidades excepcionales, prevea mecanismos para que el contribuyente pueda demostrar la inexistencia de la renta presumida cuando su realidad económica (comprobada, por ejemplo, por pérdidas) así lo indique.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso Hermitage s/ impuesto a la ganancia mínima

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