Criminal c/ Ibañez, José y Sengiale, Amedeo.
Tema central del fallo:
El poder del Poder Ejecutivo para indultar a un procesado antes de que se pronuncie una sentencia definitiva y la necesidad del "previo informe" del tribunal correspondiente, como lo estipula la Constitución Nacional.
Fecha: 2 de agosto de 1921 (Auto del Juez del Crimen)
Hechos:
Ibáñez, español de 19 años, hurto cinco pares de media del comercio donde trabajaba (comercio de Antonio Rico), para dárselas a Sengiali (tambien imputado), argentino de 17/18 años, que se encontraba en estado de indigencia. Sengiali fue capturado tras una persecución policial.
El juez de primera instancia, los condenó a dos años de prisión. Ibáñez interpuso el recurso de apelación ante la Cámara.
Antes que la Cámara se pronuciara, el Presidente de la Nación, Hipólito Yrigoyen los indulto sin que haya recaído en la causa una sentencia definitiva.
La Cámara de Apelaciones entendió que lo realizado por el Presidente era inconstitucional y decidió proseguir con la causa.
El Defensor del imputado interpuso recurso extraordinario, que dio lugar a la intervención de la Corte Suprema.
Normativa invocada y fundamentos:
- Constitución Nacional, Artículo 86, Inciso 6 (actual 99 inc. 5): Faculta al Presidente para conceder indultos, previo informe del tribunal correspondiente.
- Código de Procedimientos en lo Criminal, Artículo 22, Inciso 2: Permite que la Corte Suprema revise las sentencias de los Tribunales Superiores de Provincia en cuestiones de derecho federal.
Opinión del Procurador:
El procurador sostiene que el "previo informe" del tribunal es un trámite esencial y que el indulto sin este informe sería inconstitucional.
Opinión de la Corte:
La Corte Suprema concluye que:
El informe del tribunal es esencial para el ejercicio del poder de indulto.
La Constitución no especifica los puntos del informe, dejando a discreción del tribunal su contenido.
El indulto puede otorgarse en cualquier fase del procedimiento, no necesariamente tras una sentencia ejecutoriada.
La aseveración de la Cámara de Apelaciones sobre la inexistencia del informe es una apreciación de las circunstancias del expediente administrativo.
Resolución de la Corte:
La Corte autoriza la rectificación de la resolución basada en la inexistencia del informe y permite un pronunciamiento sobre la apreciación y cualquier otra cuestión constitucional controvertida en el juicio.
En sintesis, dejo sin efecto el indulto concedido por no cumplir con el requisito del informe previo, pero dejo abierta la posiblilidad de que sea concedido aún cuando no exista sentencia de condena.
Pregunta sobre el tema central del fallo:
¿Por qué es esencial el "previo informe" del tribunal para el ejercicio del poder de indulto del Presidente según la Constitución?
Respuesta: El "previo informe" es esencial porque garantiza un control judicial sobre el uso del poder de indulto, asegurando que se consideren adecuadamente las circunstancias del caso y se eviten decisiones arbitrarias o injustas. La Constitución establece este procedimiento para balancear el poder del Ejecutivo con la supervisión judicial, protegiendo así los principios de justicia y legalidad.
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