Resumen fallo Inchauspe

Pedro Inchauspe Hermanos c/ Junta Nacional de Carnes. Junta Nacional de Carnes c/ Baurin, Juan J. Junta Nacional de Carnes c/ Corbett Hnos.

(Poder de policía. Criterio amplio)
(En éste fallo, se limitan derechos individuales imponiendo una carga económica - 1,5% de contribución compulvisa - para proteger el bienestar general)

En septiembre de 1944, el fallo de la Corte Suprema de Argentina en el caso "Inchauspe Hnos. v. Junta Nacional de Carnes" se centró en la constitucionalidad de la Ley 11.747 de creación de la Junta Nacional de Carnes, que regulaba la industria de carnes en el país e imponía una contribución compulsiva del 1.5% del precio de venta del ganado para crear la Asociación Argentina de Productores de Carne en donde los ganaderos serían accionistas.

El actor, Inchauspe Hnos., demandó a la Junta Nacional de Carnes solicitando la devolución de la contribución de $109,427.52, argumentando que el artículo 17, inciso d) de dicha ley violaba varios artículos de la Constitución Nacional, incluyendo los derechos de trabajar y ejercer una industria lícita, la libertad de asociación y el derecho de propiedad.

El actor sostuvo que la ley imponía restricciones arbitrarias y no justificadas a la libertad de comercio, alegando que la obligación de asociarse y contribuir era inconstitucional. Por otro lado, la defensa, representada por la Junta Nacional de Carnes, argumentó que la ley era una medida razonable para prevenir el monopolio en la industria y proteger el interés público.

La Corte Suprema concluyó que las medidas establecidas por la Ley 11.747 eran razonables y proporcionadas a los fines buscados, como evitar monopolios y fomentar el consumo de carne. También determinó que la contribución exigida a los ganaderos no constituía un impuesto en el sentido tradicional y que la regulación del comercio de carnes era necesaria y legítima dada su importancia económica y social para el país.

El fallo mencionó jurisprudencia previa de la Corte Suprema y tribunales americanos sobre la regulación de industrias lícitas y la relevancia del interés público. La decisión subrayó la facultad del Congreso para legislar en materias de interés público y la validez de imponer contribuciones para proteger y fomentar industrias nacionales.

Específicamente, el fallo establece que el Estado tiene la facultad de intervenir y regular industrias privadas cuando existen razones de interés público que lo justifiquen. 

Esto implica que:

Interés Público y Regulación: La Corte Suprema reconoció que ciertos sectores, como la industria de carnes, pueden tener un impacto significativo en la economía y bienestar social, lo que justifica la intervención estatal. La regulación se considera legítima cuando busca prevenir prácticas monopolísticas, garantizar el abastecimiento de productos básicos y proteger a los productores y consumidores.

Proporcionalidad y Razonabilidad: La Corte subrayó que cualquier restricción impuesta por el Estado debe ser razonable y proporcionada. Esto significa que las medidas regulatorias deben estar justificadas por hechos concretos y ser necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, sin exceder lo necesario para proteger el interés público.

Derechos y Libertades: La decisión reafirma que los derechos individuales, como la libertad de asociación y el derecho a ejercer una industria, pueden ser sujetos a regulaciones en función de intereses superiores. Sin embargo, estas regulaciones no deben ser arbitrarias ni infundadas, sino basadas en una necesidad clara de salvaguardar el bienestar colectivo.

Facultades Legislativas: La Corte resaltó la competencia del Congreso para legislar en materias de interés público y establecer contribuciones que no necesariamente se ajustan a la definición tradicional de impuestos, siempre que estas estén destinadas a fines legítimos y de beneficio común.

fallo completo

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