¿Qué es el poder de policía?
El poder de policía es la facultad que tiene el Estado para regular y limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio del interés general. Es una herramienta esencial para asegurar la convivencia pacífica y el bienestar de la sociedad.
A través de este poder, el Estado puede imponer restricciones para garantizar la seguridad, salubridad y moralidad pública, pero siempre respetando un equilibrio con los derechos fundamentales de las personas.
¿Cuál es la diiferencia entre Poder de Policía y Policía Administrativa?
Es importante distinguir entre el poder de policía y la policía administrativa.
Mientras que el poder de policía se refiere a la capacidad del Estado para dictar leyes que limitan derechos en aras del bien común, la policía administrativa se encarga de ejecutar esas leyes, asegurando su cumplimiento en situaciones concretas.
¿Cuáles son los límites del Poder de Policía?
Como todo poder, el poder de policía tiene límites importantes que actúan como garantías para los derechos individuales:
Legalidad: El Estado debe respetar el núcleo esencial de los derechos, sin alterar o destruir su contenido. Las limitaciones solo pueden imponerse a través de leyes debidamente sancionadas.
Razonabilidad: Las restricciones impuestas deben ser razonables y no pueden alterar los derechos reconocidos por la Constitución.
Igualdad: Cualquier trato diferenciado debe ser razonable y no puede imponer cargas desproporcionadas a ciertos individuos en comparación con otros.
¿Qué dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el Poder de Policia?
La interpretación y aplicación del poder de policía ha evolucionado en la jurisprudencia a lo largo del tiempo, dividiéndose en tres etapas jurisprudenciales clave:
Primera Etapa (1868-1900):
En esta etapa inicial, el poder de policía se centraba en proteger la seguridad, salubridad y moralidad públicas.
- Fallo "Plaza de Toros" (1869): Donde la Corte sostuvo que la ley que prohibía las corridas de toros era una aplicación válida del poder de policía para proteger la moralidad pública.
- Fallo "Saladeristas Podestá c/ Provincia de Bs. As": La Corte respaldó la regulación de los saladeros por razones de salud pública.
- Fallo "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ El ortondo" (1887): La Corte limitó el poder de policía municipal, estableciendo que las ordenanzas deben respetar las leyes nacionales y no contradecir derechos establecidos por estas.
Segunda Etapa (1900-1980):
En esta etapa, el poder de policía se expande para incluir la protección del bienestar general, especialmente en contextos de emergencia económica.
Fallo "Ercolano c/ Lanteri de Renshaw" (1922): La Corte consideró constitucional una ley de alquileres que congelaba precios para proteger a la comunidad en tiempos de crisis.
Fallo "Avico c/ De la Pesa" (1934): Se establece el poder de policía de emergencia, permitiendo al Estado intervenir en contratos privados en situaciones de crisis.
Fallo "Martín y Cía S.A. c/ Municipalidad de Rosario" (1932): La Corte sostuvo que el poder de policía no podía ser ejercido de manera arbitraria o irracional, especialmente en relación con restricciones económicas.
Tercera Etapa (1980):
Un tercer momento surge, en el año 1960, en el fallo cine callao, donde el poder de policía amplio su objeto a la defensa y promoción de los intereses económicos de la comunidad, por ejemplo, fomentar ciertas actividades económicas. Este caso es significativo por introducir la noción de poder de policía de fomento. En éste fallo, sostiene que la imposición a los cine, de contratar espectáculos en vivo y cobrar un plus al valor de las entradas no era inconstitucional, por considerarla una medida razonable y proporcionada para beneficiar intereses económicos de la sociedad.
Cuarta Etapa (1990):
El cuarto momento o etapa, se caracteriza por la intervención estatal en contextos de emergencia económica y mediante decretos de necesidad y urgencia.
Surge con el Fallo Peralta en 1990, donde la Corte reafirmó la validez de los decretos de necesidad y urgencia en situaciones de emergencia económica, siempre que se cumplieran ciertos requisitos de temporalidad, razonabilidad y ausencia de medidas alternativas más eficaces.
En resumen, la evolución del poder de policía en la jurisprudencia argentina ha pasado de un enfoque restringido, centrado en la seguridad, salubridad y moralidad, a uno más amplio que incluye la promoción del bienestar general y la intervención en situaciones de emergencia. Esta evolución refleja un entendimiento más dinámico y adaptativo de las necesidades del Estado para regular derechos en función del interés público.
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