Resumen fallo Peralta

Peralta, Luis Arcenio y otro c. Estado nacional (Ministerio de Economía) s/ amparo

Fecha: 27 de diciembre de 1990

Este fallo es anterior a la reforma de constitucional de 1994, pero es fundamental para entender la doctrina de emergencia. También en éste fallo, por primera vez la Corte se pronunció sobre la validez de un decreto de necesidad y urgencia, antes de que estuviera regulado en la Constitución.

En éste fallo se analiza el decreto de necesidad de urgencia 36/90 conocido como plan bonex.

Peralta y otros interpusieron una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina,  por la violación de los derechos de propiedad. Peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 36/90 por disponer que la devolución de los depósitos a plazo fijo por más de $1000, fuesen abonados con títulos de la deuda pública. 

Sostuvieron que la normativa era una intervención ilegítima en sus contratos privados, afectando el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, Estado Nacional y Banco Central de la República Argentina, defendieron la constitucionalidad del decreto, justificándolo en la necesidad de proteger la economía nacional durante una grave crisis económica. Argumentaron que la emergencia económica permitía la adopción de medidas excepcionales, como la restricción temporal de ciertos derechos, para evitar un colapso económico y preservar el bien común.

El juez de primera instancia rechazó la acción. La Cámara revocó lo decidido y hace lugar al amparo. 

Interpuesto recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

La Corte rechaza el amparo de peralta y acepta la validez del decreto, al sostener:

Que no existe violación al derecho de propiedad, sino una restricción al uso de ella, entendiendo que los derechos no son absolutos, sino que están supeditados a las leyes que reglamentan su ejercicio, que además, existió una situación de grave riesgo social, donde surgió la necesidad de medidas súbitas como las instrumentadas en el decreto, para remediar la situación grave situación ecónomica.

Validó el decreto de necesidad y urgencia, fundando su determinación en dos razones principales:

a) Que en definitiva el Congreso Nacional, en ejercicio de poderes constitucionales propios no adopta decisiones diferentes en los puntos de política económica involucrados y 

b) Porque ha mediado una situación de grave riesgo social, frente a la cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instrumentadas en el decreto, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados.

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