Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra e/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios
El fallo "Rodriguez Pereyra, Jorge Luis y otra e/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios" es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. En este caso, se plantea la cuestión de la indemnización por daños sufridos por un conscripto mientras realizaba el servicio militar obligatorio. El actor, Jorge Luis Rodriguez Pereyra, sufrió lesiones que le causaron una incapacidad del 30% en su mano izquierda, y reclamó una indemnización basada en el derecho común, mientras que el Ejército Argentino, como demandado, defendía la aplicación de un régimen indemnizatorio especial previsto por la ley 19.101.
Actores:
- Actor: Jorge Luis Rodriguez Pereyra.
- Demandado: Ejército Argentino.
Hechos:
El actor, Rodríguez Pereyra, sufrió lesiones que le causaron una incapacidad del 30% en su mano izquierda, y reclamó una indemnización basada en el derecho común, mientras que el Ejército Argentino, como demandado, defendía la aplicación de un régimen indemnizatorio especial previsto por la ley 19101. Pero este régimen tiene limitaciones significativas, ya que solo cubre la pérdida de la capacidad de ganancias, dejando fuera otros daños o rubros indemnizatorios como el daño moral contemplados en el Código Civil.
El Ejército Argentino argumentó que la ley 19.101 junto con sus decretos reglamentarios, es el marco legal específico aplicable para los conscriptos que sufren daños como consecuencia de actos de servicio. Esta ley establece que si la incapacidad es menor al 66% para el trabajo en la vida civil, se debe aplicar un sistema especial de indemnización, que en este caso se traduce en una suma fija basada en el grado militar del conscripto.
El juzgado de primera instancia se pronuncia en favor de Rodríguez Pereyra. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirma la sentencia. El Ejército Argentino presenta un recurso extraordinario federal, invocando su defensa en la ley 19101, que establece el régimen indemnizatorio especial para el personal militar.
Normativa Invocada:
Demandante: Invocó el derecho a una reparación integral basada en el artículo 1113 del Código Civil, argumentando que el sistema especial no brindaba una compensación adecuada.
Demandado: Basó su defensa en la ley 19.101, que establece un régimen indemnizatorio especial para personal militar, alegando que este régimen es el aplicable y limita la indemnización.
Opinión del Procurador:
La Procuradora Fiscal opinó que el artículo 76, inciso 3°, apartado e de la ley 19.101 era inconstitucional en este caso, al no permitir una reparación acorde a los daños sufridos.
La Corte Suprema, coincidiendo con la Procuradora, declaró la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, considerando que el régimen especial no ofrecía una compensación adecuada y era incompatible con los principios constitucionales de reparación integral.
Resolución de la Corte:
La Corte destacó dos puntos clave:
1. La Supremacía Constitucional: La Corte enfatizó que el derecho a la reparación integral de los daños es un principio constitucional fundamental en Argentina. Esto implica que cualquier lesión sufrida debe ser compensada de manera completa, abarcando tanto el daño material como el moral. Agregó que el régimen especial establecido por la ley 19.101, al limitar la indemnización en términos monetarios y no cubrir adecuadamente el daño real sufrido por el conscripto, era incompatible con los derechos constitucionales de protección a la integridad psicofísica y el derecho a una compensación justa. La Corte destacó que cualquier limitación a la reparación debe ser razonable y no debe alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
Estos fundamentos llevaron a la Corte a declarar la inconstitucionalidad del artículo 76, inciso 3°, apartado e de la ley 19.101 en este caso, permitiendo que el conscripto recibiera una indemnización acorde a los principios del derecho común y los estándares de reparación integral.
2. El Control de Constitucionalidad y convencionalidad de Oficio: La Corte afirmó que los jueces tienen la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio, es decir, sin necesidad de que las partes lo soliciten explícitamente, cuando se evidencie que una norma afecta derechos constitucionales de manera manifiesta.
Agrega que, además del control de constitucionalidad, los jueces deben realizar un "control de convencionalidad"
para asegurar que las normas internas no contravengan los tratados internacionales de derechos humanos a los que Argentina está suscrita, siguiendo la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, subrayó que este remedio es de "última ratio", es decir, debe ser utilizado solo cuando es estrictamente necesario para resolver el caso y no hay otra interpretación viable que permita resolver el litigio de manera adecuada sin declarar la norma inconstitucional.
En resumen, la Corte sostiene que, aunque los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio, deben hacerlo con cautela y solo en situaciones donde sea indispensable para proteger derechos constitucionales o convencionales.
El juez Fayt, en su voto, señaló que el sistema militar de indemnización era incompatible con los derechos constitucionales, ya que no ofrecía una compensación adecuada y completa por los daños sufridos. Por otro lado, el juez Petracchi, en disidencia, opinó que no era necesario aplicar el derecho común en este caso, ya que la ley militar prevé un régimen específico.
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