xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Monismo y Dualismo en la Jurisprudencia

Monismo y Dualismo en la Jurisprudencia

Monismo y Dualismo en la Jurisprudencia

Resumen de fallo

Hola a todos. Hoy vamos a explorar un tema fascinante y crucial en el ámbito del derecho argentino que es la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en la interpretación de los tratados internacionales, y cómo esto se relaciona con las teorías del monismo y dualismo.

Para comenzar, recordemos que el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados, mientras que el Derecho Interno se aplica dentro de un país. Aquí surge una pregunta clave: ¿cómo interactúan estos dos sistemas jurídicos?

Durante mucho tiempo, dos teorías han dominado el debate: la teoría monista y la teoría dualista.

Según la teoría monista, el derecho internacional y el derecho interno forman parte de un único sistema jurídico. En esta perspectiva, los tratados internacionales se aplican directamente en el ámbito interno sin necesidad de una ley que los incorpore.

En contraste, la teoría dualista sostiene que el derecho internacional y el derecho interno son sistemas separados. Para que un tratado internacional tenga efectos en el ámbito interno, debe ser incorporado mediante un acto legislativo específico.

En Argentina, antes de la reforma constitucional de 1994, la Corte adoptó una postura dualista. Una excepción notable antes de estos cambios, donde se aplicó el monismo, fue el caso Merck Química c/ Argentina contra el Gobierno Nacional del año 1948, donde la Corte permitió la prevalencia del derecho internacional en tiempos de guerra, argumentando que la seguridad nacional estaba por encima de las garantías constitucionales.

Posteriormente, le siguieron dos claros ejemplos de dualismo. Uno de ellos, en el año 1963, en el caso Martin c/ la Administración General de Puertos

En este caso, la Corte Suprema decidió que, en ausencia de un fundamento normativo claro para dar prelación a los tratados sobre las leyes, aplicaba el principio de que las leyes posteriores derogan a las anteriores. Esto significaba que un decreto ley posterior prevalecía sobre un tratado internacional anterior.

El otro caso, en el año 1988, en el fallo Ekmekdjián c/ Neustad, donde se rechaza el derecho de réplica, cuyo accionante se amparó en Convención Americana sobre Derechos Humanos. En éste caso la Corte expreso que, el derecho a réplica no ha sido objeto de reglamentación legal para ser tenido en cuenta como derecho positivo interno, y que mientras la ley no sea dictada, no podrá adquirir operatividad.

En el año 1992, el caso "Ekmekdjián c/Sofovich" marcó un antes y un después. Aquí, la Corte comenzó a inclinarse hacia una visión monista. En este caso, la Corte Suprema reconoció la primacía del derecho internacional al afirmar que un tratado internacional debía ser cumplido por sobre una norma interna, argumentando que los derechos humanos protegidos por tratados internacionales tenían un peso especial.

En el año 1993, en el fallo Fibraca, También, se invoca la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, que en su artículo 27 dispone: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". La necesaria aplicación de este artículo impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria".

La reforma constitucional de 1994 consolidó esta tendencia al otorgar a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes. Esto significa que, en caso de conflicto, estos tratados prevalecen sobre las leyes internas. Este cambio reflejó un reconocimiento más fuerte de la importancia del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico argentino y, la adopción de la teoría monista.

En la misma línea, se suceden los fallos, Cafés la Virginia, Giroldi, y otros que te invito a leer.

En resumen, la evolución de la jurisprudencia argentina muestra un cambio significativo desde una postura dualista hacia LA TEORÍA monista, especialmente después de la reforma de 1994. Este cambio refleja un creciente reconocimiento de la importancia del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico interno.

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1948 - Monismo - Merck Química Argentina S.A.  c. Gobierno Nacional

1863 - Dualismo - Martin & Cía. Ltda. c/ Administración General de Puertos

1988 – Dualismo - Ekmekdjián c/ Neustad

1992 – Monismo - Ekmekdjián c/Sofovich

1993 – Monismo - Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande

1994 – REFORMA CONSTITUCIONAL  - Monismo (75 inc. 22/34)

1994 – Monismo - Cafés la Virginia

1995 – Monismo – Giroldi

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