Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo
Introducción
El caso "Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo (S. 303 S. 292)" trata sobre la libertad de prensa y el concepto de censura previa en el contexto de una emisión televisiva. El conflicto se centra en la solicitud de la jueza María Romilda Servini de Cubría para impedir la difusión de un contenido televisivo que consideraba deshonroso.
Fecha: 8 de septiembre de 1992
Hechos:
La Sra. Servini de Cubría presentó una acción de amparo para que se secuestrara un tape que iba a ser difundido en el programa de Tato Bores y que se impidiese la proyección de las partes deshonrosas. La demanda fue dirigida contra Mauricio Borensztein, Canal 13, el productor del programa y el C.O.M.F.E.R.
Actores y demandados:
- Actora: Jueza María Romilda Servini de Cubría
- Demandados: Mauricio Borensztein, Canal 13, el productor del programa y el C.O.M.F.E.R.
Normativa invocada y fundamentos:
Por la actora:
Servini de Cubría argumentó que la difusión del tape afectaría su honor y reputación, solicitando medidas preventivas amparadas en la protección de sus derechos personales.
Por los demandados:
Mauricio Borensztein y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. invocaron la libertad de prensa y de expresión, garantizadas por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíben la censura previa.
Opinión de la Corte Suprema:
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas de los demandados, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la resolución recurrida, fundamentando que la censura previa está prohibida tanto por la Constitución Nacional como por el Pacto de San José de Costa Rica. La Corte destacó que cualquier posible afectación del honor debía ser reparada a posteriori y no mediante una censura previa.
Detalles de la resolución de la Corte:
- La libertad de prensa incluye la prohibición de censura previa.
- La protección del honor y la intimidad debe realizarse mediante acciones posteriores a la publicación, no preventivamente.
- La estrecha relación entre medios de comunicación y libertad de expresión implica que cualquier restricción a estos medios afecta directamente la capacidad de difusión de ideas.
Opiniones de los jueces en disidencia:
Juez Barra: Destacó la vigencia del derecho constitucional a difundir ideas sin censura previa, pero sugirió que las restricciones deben interpretarse de manera decreciente desde la televisión hasta la prensa escrita. Aplicó el artículo 1071 bis del Código Civil en consonancia con el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
Juez Petracchi: Argumentó que la censura previa no puede ser tomada en un sentido restringido y que los jueces pueden juzgar expresiones vertidas, pero no hacerlo previamente. Aclaró que el control estatal de la libertad de expresión no debe someterse a la discreción judicial.
Jurisprudencia mencionada:
El fallo hace referencia a decisiones previas de la Corte Suprema y casos de la jurisprudencia estadounidense como "Red Lion Broadcasting Co. v. FCC" para reforzar la interpretación de la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.
Importancia de la decisión:
Este fallo reafirma el principio fundamental de la libertad de expresión y prensa en Argentina, estableciendo que cualquier forma de censura previa es inconstitucional. Refuerza la idea de que la protección del honor y la intimidad debe ser abordada mediante acciones posteriores a la publicación y no a través de medidas preventivas que puedan coartar la libertad de difusión de ideas.
Pregunta sobre el tema central del fallo:
¿Qué mecanismos legales existen para proteger el honor y la intimidad de una persona sin recurrir a la censura previa?
Respuesta: Los mecanismos legales incluyen la posibilidad de interponer demandas civiles por daños y perjuicios, solicitando una reparación económica o moral por la afectación del honor y la reputación. Además, se pueden utilizar acciones penales por calumnias e injurias según lo previsto en el Código Penal. Estos mecanismos permiten abordar las afectaciones al honor y la intimidad después de que se haya producido la publicación, respetando así la prohibición de censura previa.
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