Resumen fallo Boto. Laboral

"Boto, Armando c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/diferencias salariales"

Introducción

El caso "Boto, Armando c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros" trata sobre el reclamo de diferencias salariales por parte de un médico que trabajaba en la Provincia de Buenos Aires, en relación de dependencia para una obra social. El médico demandó a la obra social invocando un decreto provincial que establecía los honorarios mínimos para médicos en dicha jurisdicción.

Fechas y Hechos

  • Fecha del fallo: 6 de mayo de 1997
  • Actor: Armando Boto
  • Demandado: Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros
  • Normativa invocada: Decreto provincial 6732/87 que fijaba honorarios mínimos para médicos en relación de dependencia.

Demandas y Fundamentos

  • Actor: Armando Boto demandó a la obra social por salarios impagos, basándose en el decreto provincial 6732/87.
  • Demandado: La obra social argumentó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del decreto provincial, alegando que fijar salarios es una atribución del Congreso Nacional según la Constitución Nacional (art. 104 y art. 31).

Procedimiento Judicial

  • Primera Instancia: Rechazó la demanda.
  • Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: Revocó la sentencia de primera instancia, fallando a favor del actor.
  • Recurso Extraordinario: Interpuesto por la demandada y denegado, lo que llevó a la presentación en queja ante la Corte Suprema.

Opinión del Procurador General de la Nación

El Procurador apoyó la postura del actor, argumentando que el decreto 6732/87 era aplicable y citando precedentes jurisprudenciales que favorecían la autonomía provincial para fijar remuneraciones mínimas en su jurisdicción.

Opinión de la Corte Suprema (Mayoría)

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda del actor. Los puntos principales de la decisión incluyen:

  • Invalidez del decreto provincial: Se consideró que el decreto 6732/87 interfería con el cumplimiento de las leyes federales 23.660 y 23.661, violando el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.
  • Prevalencia de la ley federal: La normativa federal prevalece sobre la provincial según el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Opinión Disidente

Los jueces Nazareno, Fayt, Belluscio y Boggiano disintieron, argumentando que:

  • No había una relación directa entre los salarios reclamados y la frustración del sistema financiero de las obras sociales.
  • Las leyes federales no trataban específicamente los aranceles médicos, por lo que la aplicación del decreto provincial no resultaba inválida.

Importancia de la Decisión

Este fallo es significativo porque reafirma la supremacía de la normativa federal sobre la provincial cuando hay conflicto entre ambas, especialmente en temas relacionados con la regulación del trabajo y los salarios.

Pregunta sobre el Tema Central del Fallo

¿Cuál es la relevancia del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional en la resolución de este caso?

Respuesta: El artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, conocido como la "cláusula del progreso", otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar normas que promuevan el bienestar general y el progreso del país. En este caso, la Corte Suprema utilizó este artículo para justificar que las leyes federales 23.660 y 23.661, que regulan las obras sociales, tienen prevalencia sobre cualquier normativa provincial que pudiera interferir con sus objetivos. La decisión se fundamenta en que una normativa provincial no puede obstaculizar el cumplimiento de los propósitos del Congreso Nacional establecidos en esas leyes federales.

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