Ríos, Antonio Jesús s/oficialización candidatura Diputado Nacional - Distrito Corrientes
Introducción
La sentencia "Ríos, Antonio Jesús s/oficialización candidatura Diputado Nacional - Distrito Corrientes" aborda la cuestión de la participación política y el derecho a ser elegido, en el contexto de las restricciones legales impuestas a las candidaturas independientes en Argentina. El Sr. Antonio Jesús Ríos impugnó la normativa que reservaba exclusivamente a los partidos políticos la nominación de candidatos para cargos públicos, argumentando que dicha restricción violaba varios artículos de la Constitución Nacional.
Fechas y Actores:
- Fecha del fallo: 22 de abril de 1987.
- Demandante: Antonio Jesús Ríos.
- Demandados: Cámara Nacional Electoral y Juez Federal de Primera Instancia en Corrientes.
Hechos:
Ríos aspiraba a ser candidato independiente para diputado nacional en las elecciones de 1983, pero su candidatura fue rechazada por incumplir con las leyes vigentes (leyes de facto 22.627 y 22.838) que permitían únicamente a los partidos políticos presentar candidatos.
Normativa Invocada:
Leyes de facto 22.627 y 22.838: Reservan la nominación de cargos públicos a los partidos políticos y establecen el sistema de listas cerradas.
Constitución Nacional: Artículos invocados por Ríos incluyen el preámbulo y los artículos 1, 14, 16, 19, 28, 30, 33, 37, 40, 41, y 44, que establecen derechos y principios fundamentales como la igualdad, la libertad de asociación y participación política.
Dictamen del Procurador Fiscal:
El Procurador Fiscal, opinó que el recurso extraordinario se había tornado abstracto debido a que las elecciones ya se habían realizado, y por ende, no existía un interés concreto y actual que justificara el pronunciamiento de la Corte.
Opinión de la Corte Suprema:
La Corte Suprema decidió que el recurso no se había tornado abstracto, ya que las leyes impugnadas seguían vigentes y, por lo tanto, el agravio subsistía. La Corte sostuvo que la restricción impuesta por las leyes de facto no violaba la Constitución, ya que el sufragio es un derecho político que puede ser regulado para asegurar su ejercicio ordenado y efectivo dentro del sistema democrático.
Opiniones en Disidencia:
Los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio disintieron, argumentando que el recurso extraordinario carecía de elementos suficientes, ya que el escrito de interposición no exponía adecuadamente los hechos ni los agravios.
Importancia de la Decisión:
Esta decisión reafirma el rol de los partidos políticos en el sistema electoral argentino y la posibilidad del Estado de regular el proceso electoral para mantener un orden democrático representativo.
Pregunta:
¿Es constitucionalmente válido que solo los partidos políticos puedan nominar candidatos para cargos electivos?
Sí, dentro del marco constitucional argentino, es válido que el legislador regule el proceso electoral permitiendo exclusivamente a los partidos políticos nominar candidatos, siempre que dicha regulación no vulnere otros principios constitucionales. La Corte Suprema consideró que esta regulación es una medida razonable para asegurar el funcionamiento del sistema democrático representativo.
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