Resumen fallo Etcheverry

Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986

Introducción

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986" aborda una cuestión central relacionada con la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que obliga a los empleadores a habilitar salas maternales y guarderías en establecimientos con un mínimo de trabajadoras. Esta omisión se ha prolongado desde 1974, afectando los derechos de los trabajadores a recibir servicios de cuidado infantil.

Actores:

  • Demandantes: Juan Bautista Etcheverry, Ximena Liggerini, y la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos".
  • Demandado: Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Normativa y Fundamentos:

  • Demandantes: Argumentan que la falta de reglamentación impide un derecho legalmente reconocido y protegido por instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.
  • Estado Nacional: Alega que la omisión de reglamentar no es urgente debido al tiempo transcurrido y que la acción de amparo no es adecuada. También sostiene que la orden judicial de reglamentar viola la división de poderes.

Fechas y Hechos:

  • El caso es del 21 de octubre de 2021.
los demandantes, entre ellos Etcheverry, Liggerini, y la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, se presentan mediante una acción de amparo, argumentando que la falta de reglamentación  del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo les impedía el ejercicio de un derecho reconocido legalmente y protegido por instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.  

Agregan que el Poder Ejecutivo es responsable de no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que configuraría un caso de inconstitucionalidad por omission.

1º Instancia

En primera instancia la acción es rechazada, sosteniendo que los demandantes no probaron la existencia de un perjuicio o agravio ya que no habían presentado constancias de requerirle  a la empresa el reintegro de los gastos en guarderías y que ésta haya rechazado el pedido. Por otro lado, consider que tampoco se encontraban acreditadas las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de la acción de amparo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el dictado de la ley y la interposición de la acción.
Los accionante interpusieron recurso de apelación ante la Cámara.

2º Instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar el fallo de primera instancia. Ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar dentro de los 90 días hábiles reglamentar el artículo 179. Agrego que la falta de reglamentación es violatoria de derechos incorporados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.

Opinión del Procurador Fiscal:

El dictamen del Procurador Fiscal sostiene que la omisión del Poder Ejecutivo priva de efectos a una disposición legal, violando el mandato del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema confirma la sentencia de la Cámara, ordenando al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo en un plazo razonable, ya que la omisión es inconstitucional y afecta derechos fundamentales.

fundamentó su decisión en diversos aspectos constitucionales y legales, entre ellos:

1. La Protección de Derechos Constitucionales: La Corte enfatizó que los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional no son meras declaraciones abstractas. Afirmó que estos preceptos tienen fuerza obligatoria tanto para los individuos como para las autoridades del país. La omisión en la reglamentación afecta derechos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, que establece la protección integral de la familia.

2. Admisibilidad de la acción de amparo: La Corte sostuvo que la acción de amparo es una vía idónea para proteger derechos fundamentales cuando hay omisiones que, por tiempo prolongado, lesionan derechos. La prolongada falta de reglamentación durante más de cuarenta años no podía ser utilizada como argumento para negar la urgencia de la vía de amparo; al contrario, agravaba la lesión que debía resguardarse.

3. División de Poderes y Control Judicial: Aunque el Poder Ejecutivo tiene discrecionalidad en la reglamentación de leyes, la Corte subrayó que esta discrecionalidad no es ilimitada. Cuando una omisión prolongada afecta directamente un derecho, el Poder Judicial puede intervenir. La Constitución Nacional se vulnera tanto cuando se hace lo que prohíbe como cuando no se hace lo que manda.

4. Derechos Operativos y Eficacia de la Constitución: La Corte destacó que el artículo 179 necesitaba ser reglamentado para que el derecho que consagra fuera operativo. La omisión de esta reglamentación durante un tiempo irrazonable hacía ilusoria la protección de los derechos que debía garantizar.

5. Tutela Judicial Efectiva y Derechos de Familia: La Corte también consideró que la protección integral de la familia, reconocida en el artículo 14 bis y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, imponía la necesidad de garantizar servicios de cuidado infantil. Esto es fundamental para el ejercicio efectivo de derechos laborales y familiares.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es significativo porque reafirma el poder del Poder Judicial para ordenar al Ejecutivo a cumplir con sus deberes constitucionales, asegurando que los derechos consagrados en la ley no sean meras declaraciones teóricas.

resumen de fallos. Artículo 179 de la LCT

En virtud de éste pronunciamiento de la Corte, el 23 de marzo de 2023, entra en vigencia el Decreto 144/22 que reglamenta el Artículo 179 de la LCT.

Este artículo obliga a las empresas con más de 100 empleados a contar con espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad.

Cálculo del número de empleados:

Para determinar si una empresa está obligada a cumplir con esta normativa, se considera el número total de personas que trabajan en el establecimiento, incluyendo empleados de otras empresas que prestan servicios en el mismo lugar.

El cálculo se realiza por cada unidad técnica o de ejecución de la empresa.

Reintegro como alternativa:

La norma permite que, a través del convenio colectivo de trabajo, las empresas puedan sustituir la obligación de proveer guarderías por el pago de una suma no remunerativa que cubra los gastos de cuidado de niños.

Monto del reintegro:

El reintegro mínimo debe ser equivalente al 40% del salario mensual de la categoría "Asistencia y Cuidado de Personas" bajo la Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado, si este es menor.

Documentación requerida:

Los gastos de guardería deben estar debidamente documentados en el legajo del trabajador para que el empleador pueda efectuar el reintegro.

Los gastos pueden incluir pagos a instituciones habilitadas o a trabajadoras de casas particulares que realicen las tareas de cuidado.



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