Resumen D.G.I. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

D.G.I. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ medidas cautelares

Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "D.G.I. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ medidas cautelares" aborda la disputa sobre la obligación del Colegio de Abogados de suministrar información a la Dirección General Impositiva (DGI).

Contexto y Actores:

  • Demandante: Dirección General Impositiva (DGI).
  • Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
  • Fecha del fallo: 13 de febrero de 1996.

Contexto y Hechos:

La DGI, encargada de la fiscalización y recaudación de los recursos del sistema de seguridad social, solicitó al Colegio datos de identificación de sus matriculados, como parte de sus funciones de control fiscal. 

El Colegio resistió este requerimiento, argumentando que violaba derechos constitucionales de privacidad y que la DGI solo podía solicitar información en procesos administrativos específicos.

Decisión del Tribunal Inferior:

La Cámara de Apelaciones ordenó al Colegio proporcionar los datos solicitados, considerando que la DGI actuaba dentro de sus facultades legales.

Fundamentos de la Corte Suprema:

1. Interpretación de la Ley 11.683:

Artículo 105: Este artículo obliga a organismos públicos y privados a proporcionar información a la DGI para facilitar la determinación y percepción de impuestos. La Corte interpretó que la facultad de la DGI para solicitar información no está limitada a procedimientos administrativos específicos, sino que puede hacerlo de manera general cuando busca identificar sujetos de fiscalización.

Jueces Administrativos: La referencia a "jueces administrativos" no limita la solicitud de información a procesos jurisdiccionales específicos, sino que designa a funcionarios con autoridad para requerir información.

2. Derecho a la Privacidad:

La Corte evaluó que los datos solicitados son básicos y no afectan la privacidad en un sentido profundo. Los datos como el número de documento y la fecha de matriculación son necesarios para la función fiscalizadora de la DGI y no constituyen una intromisión arbitraria o abusiva.

Se citó jurisprudencia previa que establece que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones legales cuando hay intereses superiores, como la persecución de delitos o la defensa de la sociedad.

3. Presunción de Inocencia:

La Corte aclaró que la entrega de información solicitada no implica ninguna presunción de culpabilidad sobre los abogados matriculados. El objetivo es meramente recaudador y fiscalizador.

Resolución:

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia apelada que obligaba al Colegio a entregar los datos solicitados, con costas.

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