Resumen fallo Salas

Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/ amparo

En este fallo de amparo, confirma y amplía la medida cautelar provisional dictada el 29 de diciembre de 2008, que dispuso el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la Provincia de Salta. La decisión se fundamenta principalmente en la aplicación del principio precautorio contemplado en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675). La Corte ordena a la Provincia de Salta, en conjunto con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, realizar un estudio de impacto ambiental acumulativo en un plazo máximo de noventa días. La suspensión de las autorizaciones de tala y desmonte se mantendrá hasta la finalización de dicho estudio.

principio precautorio en defensa del medio ambiente.

Fechas y Hechos:

  • Fecha del fallo: 26 de marzo de 2009.
  • Actores: Dino Salas y otros representantes de comunidades indígenas y organizaciones locales contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional.

Hechos

La Corte ya había dispuesto previamente, el 29 de diciembre de 2008, el cese provisional de desmontes y talas de bosques nativos autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre de 2007 en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. 

La Provincia de Salta solicitó dejar sin efecto esta medida cautelar. 

La Corte constata que, si bien se otorgaron autorizaciones considerando el impacto individual, no se había realizado ningún estudio sobre el efecto acumulativo de todas las autorizaciones. Se estima que la tala y desmonte involucró aproximadamente un millón de hectáreas. 

Representantes provinciales admitieron en audiencia pública que muchas áreas autorizadas podrían ser ahora de alto valor de conservación según la ley provincial 7543, cuya reglamentación estaba pendiente.


Contexto y Normativa Invocada:

  • Ley General del Ambiente 25.675, artículo 4: Establece el principio precautorio, que permite adoptar medidas para prevenir daños ambientales graves o irreversibles.
  • Ley 26.331: Crea el "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos".
  • Constitución Nacional, artículos 5 y 7: Referidos a la autonomía provincial y el respeto del régimen federal.

Decisiones Judiciales:

Medida Cautelar Previa (29 de diciembre de 2008): La Corte ordenó el cese provisional de desmonte y tala en cuatro departamentos de Salta.


Decisión del 26 de marzo de 2009:

  • Rechazar el planteo de la Provincia de Salta para dejar sin efecto la medida cautelar.
  • Ampliar la diligencia preliminar y requerir a la Provincia de Salta, en conjunto con la Secretaría de Ambiente de la Nación, la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo en 90 días, con participación de las comunidades.
  • Suspender todas las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los departamentos mencionados hasta que se realice el estudio.
  • Postergar provisoriamente la decisión sobre la competencia del Tribunal.

Opinión de la Corte Suprema:

Fundamentos de la Corte (Normativa y Principios Aplicados):

Principio Precautorio (Ley General del Ambiente 25.675, art. 4): La medida cautelar se funda en este principio. Dispone que "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces... para impedir la degradación del medio ambiente". La Corte argumenta que existe un claro peligro de daño grave (cambio sustancial del régimen climático regional, afectando a habitantes actuales y futuros), que sería irreversible. Existe también una ausencia de información sobre dicho perjuicio.

Ley General del Ambiente 25.675 (art. 32): La Corte justifica su intervención en cuanto esta ley dispone que "el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes".

Ley 26.331 (Ley Nacional de Bosques Nativos): Menciona la creación del "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos" por esta ley. La Provincia dictó su ley 7543 en virtud de la previsión del artículo 6° de la ley 26.331, admitiendo la necesidad de regulación tuitiva que respete los presupuestos mínimos nacionales.

Ley 7543 (Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Salta): Citada en relación con la posible categorización de áreas de alto valor de conservación (artículos 8 y 10) y la necesidad de su reglamentación y cartografía. Los artículos 10 a 16 de esta ley local se mencionan en relación con las categorías de conservación.

Decreto 91/2009: Mencionado como la reglamentación reciente de la ley 26.331.

Constitución Nacional (Implícito y art. 117): La Corte invoca su rol como "custodio de las garantías constitucionales" y su competencia originaria (artículo 117), señalando que su intervención no implica intromisión indebida en otros poderes, sino tutela de derechos o suplencia de omisiones.



Importancia de la Decisión:

La importancia de esta decisión radica fundamentalmente en la aplicación robusta del principio precautorio en materia ambiental. Subraya que la ausencia de certeza científica no justifica la inacción frente a un peligro de daño grave e irreversible. La Corte establece que este principio impone una obligación de previsión extendida y anticipatoria a los funcionarios públicos, quienes deben obtener información y balancear riesgos y beneficios antes de autorizar actividades potencialmente dañinas. Destaca la necesidad de considerar los impactos acumulativos y no solo los individuales, y de proteger tanto a las generaciones presentes como futuras. El fallo también reafirma el rol del poder judicial como garante de los derechos constitucionales y la protección del medio ambiente, incluso interviniendo en el marco de las competencias provinciales, siempre respetando el régimen federal y los presupuestos mínimos. La decisión es un claro ejemplo de cómo el Poder Judicial puede actuar para obligar a las autoridades administrativas a cumplir con sus deberes ambientales, especialmente cuando la planificación territorial y la reglamentación local están ausentes o incompletas.

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Guía de preguntas del Caso Dino Salas (desmontes y talas)

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