Nápoli, Erika Elizabeth y otros s/ infracción art. 139 bis del C. P.
Introducción:
El caso "Nápoli, Erika Elizabeth y otros s/ infracción art. 139 bis del C. P." se centra en la constitucionalidad de una disposición procesal que restringe la excarcelación en casos de delitos graves, como la supresión de identidad de menores, en la legislación argentina.
Hechos y Actores:
- Fecha: 22 de diciembre de 1998.
- Actores: Erika Elizabeth Nápoli fue procesada por intermediación en la supresión de la identidad de un menor de diez años, en carácter de partícipe secundario.
- Decisiones Previas: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión de una jueza de menores que había concedido la excarcelación a Nápoli.
Normativa Invocada y Fundamentos:
- Normativa: Artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, reformado por la ley 24.410, que restringe la excarcelación en ciertos delitos.
- Defensa: Argumentó que la norma es inconstitucional porque viola los principios de presunción de inocencia, igualdad y razonabilidad.
Opinión de la Corte:
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.410, que impedía la excarcelación basada solo en la naturaleza del delito, sin considerar el riesgo procesal.
Principio de Presunción de Inocencia:
La Corte reafirma que según el artículo 18 de la Constitución Nacional, toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Este principio es fundamental y cualquier norma que lo contravenga debe ser considerada inconstitucional.
Derecho a la Libertad Durante el Proceso:
La Corte destaca que el derecho a la libertad durante el proceso tiene jerarquía constitucional y solo puede ser restringido bajo ciertas condiciones, principalmente para evitar el riesgo de fuga o la obstrucción del proceso judicial. La prisión preventiva debe ser una medida cautelar, no punitiva.
Irracionalidad de la Norma:
La Corte consideró que la ley 24.410, al excluir automáticamente ciertos delitos del régimen de excarcelación, es irrazonable. La norma no distingue entre los diferentes niveles de participación en el delito ni considera si existen riesgos procesales específicos, como el peligro de fuga.
Uso Indebido de la Prisión Preventiva:
La Corte argumenta que el uso de la prisión preventiva en este contexto se desvirtúa, ya que se convierte en una pena anticipada más que en una medida cautelar. Esto es particularmente problemático ya que la libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción.
Principios de Igualdad y Razonabilidad:
La Corte señala que la igualdad ante la ley requiere que las distinciones legales sean razonables y no arbitrarias. La norma cuestionada hace una distinción basada únicamente en la naturaleza del delito imputado, sin una justificación adecuada para el tratamiento desigual.
Referencia a Normas Internacionales:
La Corte también hizo referencia a principios del derecho internacional de los derechos humanos, como los establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que refuerzan la interpretación de que la prisión preventiva no debe ser la regla general y debe respetar el principio de presunción de inocencia.
Precedentes Nacionales e Internacionales:
La decisión se apoya en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que las resoluciones denegatorias de excarcelación pueden ser equiparables a sentencias definitivas y, por lo tanto, deben ser revisadas más exhaustivamente.
En resumen, la Corte encontró que la disposición legal que restringía la excarcelación por la naturaleza del delito era inconstitucional porque violaba los principios fundamentales de presunción de inocencia, igualdad ante la ley, y razonabilidad, convirtiendo indebidamente la prisión preventiva en una pena anticipada.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, declarando inconstitucional la norma procesal que restringía la excarcelación, y ordenó que se dictara un nuevo fallo conforme a lo expresado en su decisión.
Opiniones en Disidencia:
Juez Enrique Santiago Petracchi y Juez Gustavo A. Bossert: Consideraron que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos de fundamentación necesarios y desestimaron el recurso.
Importancia de la Decisión:
Este fallo es importante porque reafirma el principio de presunción de inocencia y establece límites al uso de la prisión preventiva, subrayando que esta no debe ser utilizada como una pena anticipada.
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