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Resumen de la Opinión Consultiva 2/82

Opinión Consultiva OC-2/82: El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos 



Introducción al tema:

La Opinión Consultiva OC-2/82 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda la cuestión de cuándo entra en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para un Estado que la haya ratificado o se haya adherido a ella con una o más reservas. La consulta fue realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se centra en la interpretación de los artículos 74 y 75 de la CADH, así como su interacción con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).


Hechos, fechas y actores principales:

Fecha de la Opinión: 24 de septiembre de 1982.

Solicitante: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (mediante cable del 28 de junio de 1982).

Audiencia pública: Realizada el 20 de septiembre de 1982.

Estados y órganos participantes: Costa Rica, Estados Unidos, México, San Vicente y las Granadinas, el Consejo Permanente de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano, entre otros. También participaron organizaciones como el International Human Rights Law Group y el Urban Morgan Institute for Human Rights como amici curiae.

Integrantes de la Corte en la decisión: Carlos Roberto Reina (Presidente), Pedro Nikken (Vicepresidente), Huntley Eugene Munroe, Máximo Cisneros, Rodolfo Piza Escalante y Thomas Buergenthal.


Normativa invocada:

CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos):

Artículo 74: Regula la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 75: Permite reservas conforme a la Convención de Viena.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969):

Artículo 19: Regula la posibilidad de formular reservas.

Artículo 20: Define las condiciones de aceptación y efectos de las reservas.

La CIDH argumentó que era esencial determinar cuándo un Estado que ratifica la CADH con reservas es considerado Parte para poder distinguir entre Estados Parte y no Parte en el ejercicio de sus funciones.


Cuestiones preliminares resueltas por la Corte:

Competencia de la Corte: La Corte afirmó que tiene plena competencia para emitir la opinión consultiva solicitada, en virtud del artículo 64 de la CADH y su Estatuto.

Legitimación de la CIDH para la consulta: La Corte determinó que la CIDH, como órgano de la OEA con amplias competencias en materia de derechos humanos, estaba legitimada para realizar la consulta.


Respuesta a la consulta:

La pregunta central fue: ¿Cuándo entra en vigor la CADH para un Estado que la ratifica o se adhiere con reservas? ¿Desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión, o al cumplirse el término previsto en el artículo 20 de la Convención de Viena?


La Corte concluyó que:

Un Estado que ratifica o se adhiere a la CADH con o sin reservas es considerado Parte desde la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

Las reservas permitidas por el artículo 75 de la CADH son aquellas compatibles con el objeto y fin de la Convención. Estas reservas no requieren aceptación de otros Estados Parte, por lo que la entrada en vigor no se retrasa.


Fundamentos de la Corte:

1. Carácter especial de la CADH:

La Corte destacó que la CADH no es un tratado multilateral convencional, sino un instrumento orientado a la protección de derechos humanos, donde los Estados asumen obligaciones principalmente hacia los individuos y no en función de relaciones recíprocas entre ellos.

2. Referencia a la Convención de Viena:

La Corte interpretó que el artículo 75 de la CADH remite a la Convención de Viena solo en lo que respecta a la compatibilidad de las reservas con el objeto y fin del tratado (artículo 19.c), y no establece que las reservas requieran aceptación expresa de otros Estados Parte.

3. Protección inmediata de los derechos humanos:

La Corte consideró que retrasar la entrada en vigor de la CADH por requerir aceptación de reservas sería contrario al objeto y fin de la Convención, que es garantizar la protección inmediata de los derechos humanos.


Resolución:

Por unanimidad, la Corte dictaminó que la CADH entra en vigor para un Estado que la ratifica o se adhiere, con o sin reservas, en la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión.



Opinión Consultiva OC-2/82 (Clic en la pregunta)

¿Cuál fue la pregunta central que resolvió la Corte?
La Corte determinó cuándo entra en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para un Estado que la ratifica o se adhiere con reservas. Concluyó que la CADH se vuelve vinculante desde el depósito del instrumento de ratificación o adhesión, incluso si existen reservas, sin esperar su aceptación por otros Estados Parte.
¿Cómo trató la Corte las reservas en este caso?
Estableció que las reservas son válidas si son compatibles con el objeto y fin de la Convención (artículo 75 CADH y artículo 19.c de la Convención de Viena). Además, señaló que no requieren aceptación expresa de otros Estados Parte, a diferencia de los tratados multilaterales clásicos. Esto evita retrasos en la protección de derechos humanos.
¿Qué fundamentos jurídicos destacó la Corte?
La Corte fundamentó su decisión en tres ejes clave:

- Naturaleza de la CADH: Instrumento centrado en proteger derechos humanos, no en relaciones recíprocas entre Estados.

- Uso parcial de la Convención de Viena: Solo aplicó normas sobre compatibilidad de reservas (art. 19.c), omitiendo requisitos de aceptación expresa (art. 20).

- Prioridad a la protección inmediata: Evitar dilaciones en la vigencia de la Convención para garantizar derechos sin vacíos.
¿Qué impacto tuvo esta opinión consultiva?
Reforzó la aplicabilidad inmediata de la CADH, asegurando que los Estados no puedan eludir sus obligaciones mediante reservas dilatorias. Además, sentó un precedente sobre la interpretación de tratados de derechos humanos, diferenciándolos de otros acuerdos internacionales al priorizar su fin protector sobre formalismos procesales.

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