Opinión Consultiva OC-2/82: El Efecto de las Reservas Sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Introducción al tema:
La Opinión Consultiva OC-2/82 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda la cuestión de cuándo entra en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para un Estado que la haya ratificado o se haya adherido a ella con una o más reservas. La consulta fue realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se centra en la interpretación de los artículos 74 y 75 de la CADH, así como su interacción con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).
Hechos, fechas y actores principales:
Fecha de la Opinión: 24 de septiembre de 1982.
Solicitante: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (mediante cable del 28 de junio de 1982).
Audiencia pública: Realizada el 20 de septiembre de 1982.
Estados y órganos participantes: Costa Rica, Estados Unidos, México, San Vicente y las Granadinas, el Consejo Permanente de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano, entre otros. También participaron organizaciones como el International Human Rights Law Group y el Urban Morgan Institute for Human Rights como amici curiae.
Integrantes de la Corte en la decisión: Carlos Roberto Reina (Presidente), Pedro Nikken (Vicepresidente), Huntley Eugene Munroe, Máximo Cisneros, Rodolfo Piza Escalante y Thomas Buergenthal.
Normativa invocada:
CADH (Convención Americana sobre Derechos Humanos):
Artículo 74: Regula la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 75: Permite reservas conforme a la Convención de Viena.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969):
Artículo 19: Regula la posibilidad de formular reservas.
Artículo 20: Define las condiciones de aceptación y efectos de las reservas.
La CIDH argumentó que era esencial determinar cuándo un Estado que ratifica la CADH con reservas es considerado Parte para poder distinguir entre Estados Parte y no Parte en el ejercicio de sus funciones.
Cuestiones preliminares resueltas por la Corte:
Competencia de la Corte: La Corte afirmó que tiene plena competencia para emitir la opinión consultiva solicitada, en virtud del artículo 64 de la CADH y su Estatuto.
Legitimación de la CIDH para la consulta: La Corte determinó que la CIDH, como órgano de la OEA con amplias competencias en materia de derechos humanos, estaba legitimada para realizar la consulta.
Respuesta a la consulta:
La pregunta central fue: ¿Cuándo entra en vigor la CADH para un Estado que la ratifica o se adhiere con reservas? ¿Desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión, o al cumplirse el término previsto en el artículo 20 de la Convención de Viena?
La Corte concluyó que:
Un Estado que ratifica o se adhiere a la CADH con o sin reservas es considerado Parte desde la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.
Las reservas permitidas por el artículo 75 de la CADH son aquellas compatibles con el objeto y fin de la Convención. Estas reservas no requieren aceptación de otros Estados Parte, por lo que la entrada en vigor no se retrasa.
Fundamentos de la Corte:
1. Carácter especial de la CADH:
La Corte destacó que la CADH no es un tratado multilateral convencional, sino un instrumento orientado a la protección de derechos humanos, donde los Estados asumen obligaciones principalmente hacia los individuos y no en función de relaciones recíprocas entre ellos.
2. Referencia a la Convención de Viena:
La Corte interpretó que el artículo 75 de la CADH remite a la Convención de Viena solo en lo que respecta a la compatibilidad de las reservas con el objeto y fin del tratado (artículo 19.c), y no establece que las reservas requieran aceptación expresa de otros Estados Parte.
3. Protección inmediata de los derechos humanos:
La Corte consideró que retrasar la entrada en vigor de la CADH por requerir aceptación de reservas sería contrario al objeto y fin de la Convención, que es garantizar la protección inmediata de los derechos humanos.
Resolución:
Por unanimidad, la Corte dictaminó que la CADH entra en vigor para un Estado que la ratifica o se adhiere, con o sin reservas, en la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión.
Opinión Consultiva OC-2/82 (Clic en la pregunta)
- Naturaleza de la CADH: Instrumento centrado en proteger derechos humanos, no en relaciones recíprocas entre Estados.
- Uso parcial de la Convención de Viena: Solo aplicó normas sobre compatibilidad de reservas (art. 19.c), omitiendo requisitos de aceptación expresa (art. 20).
- Prioridad a la protección inmediata: Evitar dilaciones en la vigencia de la Convención para garantizar derechos sin vacíos.
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