Opinión Consultiva OC-1/82: Competencia Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Introducción:
La Opinión Consultiva OC-1/82 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 24 de septiembre de 1982 responde a una solicitud del Gobierno del Perú sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La consulta busca esclarecer el alcance de la competencia consultiva de la Corte respecto a "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos". La cuestión central es determinar qué tratados pueden ser interpretados por la Corte en el marco de su función consultiva.
Hechos relevantes y actores:
Fecha de solicitud: 28 de abril de 1982 (Gobierno del Perú).
Fecha de emisión de la opinión: 24 de septiembre de 1982.
Solicitante: Gobierno del Perú.
Participantes: Estados miembros de la OEA (Costa Rica, Ecuador, República Dominicana, entre otros), órganos de la OEA (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité Jurídico Interamericano, entre otros) y organizaciones de la sociedad civil como amici curiae.
Artículo invocado: Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Preguntas formuladas por el Gobierno del Perú:
Perú solicita interpretar el significado de la frase "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos" y plantea tres escenarios:
a) Tratados adoptados dentro del marco del sistema interamericano.
b) Tratados concluidos solo entre Estados americanos.
c) Tratados en los que participen uno o más Estados americanos, independientemente de su origen o carácter regional.
Análisis y fundamentos de la Corte:
1. Ámbito de la función consultiva (Art. 64):
La Corte establece que su función consultiva es amplia y no se restringe únicamente a la Convención Americana, sino que incluye otros tratados internacionales concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Esta amplitud es una característica distintiva del sistema interamericano en comparación con otros sistemas internacionales, como el europeo.
2. Límites de la función consultiva:
Aunque el artículo 64 no establece límites específicos, la Corte identifica dos restricciones principales:
- Solo puede interpretar tratados relacionados directamente con la protección de los derechos humanos en Estados miembros del sistema interamericano.
- No puede desvirtuar su función jurisdiccional contenciosa ni debilitar el sistema de protección de la Convención, como podría ocurrir si una consulta se utilizara para evadir el consentimiento de los Estados en procesos contenciosos.
3. Interpretación textual y teleológica:
La Corte analiza el artículo 64 de acuerdo con los métodos de interpretación del derecho internacional (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, arts. 31 y 32) y concluye que la referencia a "otros tratados" no está limitada a acuerdos adoptados dentro del sistema interamericano ni a tratados exclusivamente entre Estados americanos. El criterio determinante es que el tratado se refiera a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
4. Relación entre sistemas regionales y universales:
La Corte resalta la tendencia de la Convención Americana hacia la integración de los sistemas regional y universal de derechos humanos, considerando que los derechos humanos son universales y no deben restringirse según la fuente del tratado. El artículo 29 de la Convención refuerza esta perspectiva al prohibir interpretaciones que limiten el goce de derechos reconocidos en otros instrumentos internacionales.
5. Práctica de la Comisión Interamericana:
La Corte subraya que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha interpretado tratados adoptados fuera del sistema interamericano en sus informes y resoluciones, lo que refuerza la compatibilidad de esta práctica con el sistema interamericano.
Conclusión de la Corte:
La Corte concluye que está facultada para interpretar tratados internacionales concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, independientemente de si dichos tratados fueron adoptados dentro o fuera del marco del sistema interamericano o si incluyen a Estados no americanos como partes. Sin embargo, esta competencia está sujeta a las limitaciones señaladas, como evitar que se desvirtúe su función jurisdiccional contenciosa.
Preguntas Frecuentes sobre la Opinión Consultiva OC-1/82
Opinión Consultiva OC-1/82 (Clic en la pregunta)
- Solo puede interpretar tratados relacionados directamente con la protección de los derechos humanos en los Estados miembros del sistema interamericano.
- No puede utilizar su función consultiva para desvirtuar su función jurisdiccional contenciosa ni para debilitar el sistema de protección de la Convención Americana.
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