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Resumen fallo Góngora (probation)

caso "Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092" (23 de abril de 2008)


Tema Central:

El caso aborda si es jurídicamente viable conceder la suspensión del juicio a prueba (probation) en casos de violencia contra la mujer, considerando las obligaciones internacionales asumidas por Argentina bajo la Convención de Belém do Pará. Se analiza si el beneficio de la probation contradice los compromisos del Estado argentino de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.


Hechos Relevantes:

El imputado Góngora:

Fue acusado de hechos que califican como violencia contra la mujer, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará.

Concesión de la probation:

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 concedió la suspensión del juicio a prueba (artículo 76 bis del Código Penal), lo que implica que, si el imputado cumple con determinadas condiciones, el proceso penal quedaría extinto sin un juicio oral ni una sentencia definitiva.

Intervención del Ministerio Público Fiscal:

El Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal presentó recurso extraordinario, argumentando que la probation es incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Argentina bajo la Convención de Belém do Pará. Alegó que la concesión de este beneficio frustra el deber del Estado de sancionar la violencia de género.

Decisión de la Cámara Federal de Casación Penal:

La Sala IV sostuvo que conceder la probation no contradice las obligaciones del Estado argentino, siempre que se cumplan las condiciones objetivas y subjetivas previstas en la ley.


Dictamen del Procurador General:

Respaldó los fundamentos del recurso extraordinario, argumentando que el desarrollo del juicio oral es indispensable para cumplir con las obligaciones de la Convención de Belém do Pará.


Fundamentos de la Corte Suprema:

Relevancia de la Convención de Belém do Pará:

La Convención exige que los Estados Partes actúen con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (artículo 7).

También establece la necesidad de procedimientos legales justos y eficaces, que incluyan un juicio oportuno y acceso efectivo al proceso para la víctima.

Incompatibilidad de la probation con las obligaciones internacionales:

La Corte consideró que la suspensión del juicio a prueba impide el desarrollo del debate oral, lo cual es una etapa procesal esencial para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado y para imponer una sanción adecuada.

La probation también frustra el acceso efectivo de la víctima al proceso penal, limitando su posibilidad de participar en el juicio y reclamar justicia.

Interpretación de la Convención de Belém do Pará:

Siguiendo el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los compromisos asumidos por el Estado deben interpretarse conforme al objeto y fin del tratado.

La Corte concluyó que permitir la probation en casos de violencia de género contraría el deber del Estado de sancionar estos hechos y de garantizar procedimientos justos para las víctimas.

Rechazo de los argumentos de la Cámara de Casación:

La Corte desestimó el argumento de que la reparación del daño prevista en la probation (artículo 76 bis del Código Penal) cumple con las obligaciones de resarcimiento establecidas en la Convención.

Afirmó que la reparación económica no puede sustituir el deber de investigar y sancionar penalmente estos delitos.


Decisión de la Corte Suprema:

Admisión del recurso extraordinario:

La Corte declaró procedente el recurso presentado por el Fiscal General.

Revocación de la resolución:

Revocó la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había permitido la probation.

Orden de dictar un nuevo fallo:

Ordenó al tribunal de origen dictar una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos, que respete las obligaciones internacionales de Argentina en materia de violencia de género.


Importancia del Fallo:

Impacto en casos de violencia de género:

  • El fallo establece que los hechos de violencia contra la mujer no son susceptibles de probation, fortaleciendo la obligación del Estado de sancionar estos delitos y garantizando un acceso efectivo a la justicia para las víctimas.

Jerarquía de los tratados internacionales:

  • Reafirma la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) en la interpretación y aplicación de la normativa interna.

Protección de los derechos de las víctimas:

  • Destaca la importancia del juicio oral como instancia clave para garantizar justicia, reparación y participación activa de las víctimas en el proceso penal.
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Guía de preguntas del Fallo Góngora

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