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Resumen de la Opinión Consultiva 5/85

Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)


Introducción: Tema central 

La Opinión Consultiva OC-5/85 aborda si la colegiación obligatoria de periodistas —como lo establece la Ley 4420 de Costa Rica de 1969— es compatible con los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 29 (normas de interpretación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Además, analiza los límites legítimos a la libertad de expresión y si esta colegiación constituye una violación de los derechos reconocidos en la Convención.


Hechos, fechas y actores clave

Fecha de la Opinión Consultiva: 13 de noviembre de 1985.

Solicitante: El gobierno de Costa Rica.

Normativa cuestionada: Ley No. 4420 (Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica), que establece la colegiación obligatoria para ejercer el periodismo.

Partes involucradas:

Gobierno de Costa Rica: Representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Carlos José Gutiérrez, y su asesor legal.

Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Sociedad Interamericana de Prensa (SIP): Solicitó al gobierno de Costa Rica plantear esta consulta ante la Corte.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


Cuestiones planteadas

¿Es compatible la colegiación obligatoria de periodistas con los derechos y restricciones establecidas en los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

¿La Ley No. 4420 de Costa Rica vulnera la libertad de expresión al exigir dicha colegiación como requisito para ejercer el periodismo?


Normativa invocada y fundamentos de las partes

Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 13: Derecho a la libertad de pensamiento y expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información sin censura previa, salvo en casos de protección de derechos de terceros, seguridad nacional, orden público, moralidad o salud pública.

Artículo 29: Prohíbe interpretar la Convención de manera que limite derechos reconocidos en otros instrumentos internacionales o en las leyes internas de los Estados.

Gobierno de Costa Rica: Defendió que la colegiación obligatoria no violaba la Convención, citando la Resolución 17/84 de la CIDH sobre el "Caso Schmidt," que concluyó que la Ley No. 4420 no violaba el artículo 13 de la Convención. Aseguró que la colegiatura busca garantizar un ejercicio profesional ético del periodismo, lo cual beneficiaría a la sociedad.

SIP y otros amicus curiae: Argumentaron que la colegiación obligatoria constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión y que la Ley No. 4420 vulnera los derechos fundamentales de los periodistas al impedirles ejercer su profesión sin pertenecer al Colegio de Periodistas.


Opinión de la Corte Interamericana

La Corte concluyó por unanimidad que la colegiación obligatoria de periodistas es incompatible con los artículos 13 y 29 de la Convención Americana. Las principales razones fueron las siguientes:

Dimensión individual y social de la libertad de expresión:

La libertad de expresión tiene dos dimensiones: el derecho individual a expresar ideas y el derecho colectivo de la sociedad a recibir información. Restringir el ejercicio del periodismo afecta ambas dimensiones.

Restricciones permitidas por el artículo 13.2:

Las restricciones a la libertad de expresión deben ser necesarias para proteger objetivos legítimos en una sociedad democrática (como seguridad pública o derechos de terceros). La colegiación obligatoria no cumple este estándar, ya que no se demostró que sea necesaria para lograr dichos fines.

Proporcionalidad y necesidad:

Las medidas que limiten derechos fundamentales deben ser proporcionales y no más restrictivas de lo necesario. La Corte consideró que la colegiación obligatoria impone un obstáculo desproporcionado al ejercicio del periodismo, especialmente al excluir a quienes no sean miembros del Colegio.

Impacto sobre la pluralidad de ideas:

La colegiación puede limitar la diversidad de voces y opiniones al imponer barreras para que ciertas personas ejerzan el periodismo. Esto es incompatible con los principios democráticos subyacentes a la Convención.

En consecuencia, la Corte determinó que la Ley No. 4420 de Costa Rica no se ajusta a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que la colegiación obligatoria como requisito para ejercer el periodismo constituye una violación a la libertad de expresión.


Precedentes citados

La Corte comparó el artículo 13 de la Convención Americana con normas similares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 10). Resaltó que las restricciones a la libertad de expresión deben ser necesarias y responder a "una necesidad social imperiosa," tal como lo ha interpretado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos como The Sunday Times v. United Kingdom.


Importancia de la Opinión Consultiva

Esta opinión fue un hito en el ámbito de los derechos humanos en América Latina, ya que:

Fortaleció la libertad de expresión: La Corte dejó en claro que los Estados no pueden imponer restricciones que afecten el ejercicio del periodismo salvo en circunstancias excepcionales y justificadas.


Estableció un estándar para las restricciones a derechos: Subrayó que las limitaciones a derechos fundamentales deben ser necesarias, proporcionales y no desvirtuar el espíritu democrático de la Convención.

Impacto regional: La decisión tuvo repercusiones más allá de Costa Rica, ya que varios países de América Latina tenían leyes similares a la Ley 4420. La interpretación de la Corte sirvió como guía para que estos países revisaran sus normativas.

Consultiva OC-5/85 (Clic en la pregunta)

¿Por qué la Corte consideró que la colegiación obligatoria viola el artículo 13 de la CADH?
La Corte determinó que la libertad de expresión (art. 13) tiene una doble dimensión:

- Individual: Derecho de toda persona a expresar ideas sin restricciones. - Colectiva: Derecho de la sociedad a recibir información plural. La colegiación obligatoria afecta ambas al impedir ejercer el periodismo sin pertenecer al Colegio, sin justificar una necesidad imperiosa para restringir este derecho.
¿Qué estándares aplicó la Corte para evaluar las restricciones a la libertad de expresión?
La Corte exigió que las restricciones cumplan tres criterios derivados del art. 13.2: - Legalidad: Basarse en una ley clara. - Necesidad: Perseguir un fin legítimo (seguridad, moralidad, derechos de terceros). - Proporcionalidad: Ser la medida menos restrictiva posible. La colegiación obligatoria no superó estos estándares, al no demostrarse su necesidad para proteger intereses democráticos esenciales.
¿Cómo afecta la colegiación obligatoria a la pluralidad de ideas?
La Corte señaló que imponer barreras al ejercicio del periodismo limita la diversidad de voces, lo que socava el debate público en una democracia. Al excluir a quienes no están colegiados, se reduce el acceso a información independiente y se favorece un control indirecto sobre los contenidos.
¿Qué precedentes internacionales respaldaron la decisión de la Corte?
La Corte citó: - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19): Las restricciones deben ser excepcionales. - Caso The Sunday Times v. Reino Unido (Tribunal Europeo de Derechos Humanos): Las limitaciones deben responder a una necesidad social imperiosa. Estos precedentes reforzaron que la colegiación obligatoria carecía de justificación válida bajo estándares internacionales.

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