Opinión Consultiva OC-4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Introducción al tema
La Opinión Consultiva OC-4/84 aborda la compatibilidad entre una propuesta de reforma de los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de Costa Rica, relacionada con la adquisición de la nacionalidad por naturalización, y las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención”), particularmente en relación con el derecho a la nacionalidad, la igualdad ante la ley y la protección a la familia.
Hechos y actores involucrados
Fecha de emisión de la Opinión Consultiva: 19 de enero de 1984.
Solicitante: El Gobierno de Costa Rica, a través del Viceministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia, en el marco del artículo 64.2 de la Convención Americana.
Motivo de la consulta: Determinar si las reformas propuestas a los artículos 14 y 15 de la Constitución de Costa Rica, que regulan la nacionalización, son compatibles con los artículos 17 (protección a la familia), 20 (derecho a la nacionalidad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención.
Participantes clave en la audiencia pública: Representantes gubernamentales y expertos costarricenses, incluidos el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, un diputado, el Director del Registro Civil y un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Normativa invocada y fundamentos de las partes
Normativa interna:
Artículos 14 y 15 de la Constitución Política de Costa Rica (texto vigente y reformas propuestas):
El texto vigente y las reformas propuestas regulan las condiciones en las que extranjeros, especialmente mujeres casadas con costarricenses y nacionales de países centroamericanos, pueden adquirir la nacionalidad costarricense.
Las reformas plantean mayores restricciones, como la residencia prolongada, el conocimiento del idioma español, un examen sobre la historia del país y la acumulatividad de requisitos.
Normativa internacional
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 17 (Protección a la familia): Obliga a los Estados a garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre los cónyuges.
Artículo 20 (Derecho a la nacionalidad): Establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y prohíbe la privación arbitraria de la misma.
Artículo 24 (Igualdad ante la ley): Reconoce el derecho de todas las personas a igual protección de la ley sin discriminación.
Fundamentos clave:
El Gobierno de Costa Rica: Plantea que las reformas buscan fortalecer los requisitos para la naturalización, garantizando mayores vínculos sociales y culturales del solicitante con el país. Solicita la opinión de la Corte para asegurar que las reformas no contradigan las obligaciones internacionales del Estado.
Cuestiones específicas analizadas por la Corte:
- Si el texto propuesto genera discriminación por género o afecta la igualdad entre los cónyuges.
- Si las reformas pueden generar situaciones de apatridia o vulnerar el derecho a la nacionalidad.
- Si las condiciones propuestas son compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
Opinión de la Corte
La Corte, por unanimidad, concluyó lo siguiente:
1. Compatibilidad general de las reformas con el artículo 20 (Derecho a la Nacionalidad):
La reforma no contradice formalmente el artículo 20, ya que no priva arbitrariamente a ninguna persona de su nacionalidad ni restringe el derecho a cambiarla. Sin embargo, se advierte que ciertas disposiciones podrían dar lugar a situaciones de apatridia, especialmente para mujeres extranjeras casadas con costarricenses, lo que sería contrario a los principios de la Convención.
2. Compatibilidad con el artículo 17 (Protección a la Familia):
La redacción de la reforma podría generar discriminación indirecta contra las mujeres extranjeras al imponer requisitos acumulativos (por ejemplo, residencia de dos años tras el matrimonio) que podrían dejarlas en una situación de vulnerabilidad, como la apatridia. Esto no garantiza la igualdad de derechos entre los cónyuges y contraviene el artículo 17.
3. Compatibilidad con el artículo 24 (Igualdad ante la Ley):
La reforma introduce distinciones que pueden considerarse discriminatorias, especialmente en la naturalización de mujeres extranjeras casadas con costarricenses. La Corte enfatizó que el derecho internacional prohíbe cualquier norma que discrimine por género.
4, Competencia de la Corte para emitir opiniones consultivas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales:
La Corte afirmó que su jurisdicción consultiva incluye la posibilidad de analizar proyectos legislativos o reformas que aún no han sido promulgados, siempre que el propósito sea prevenir posibles violaciones a obligaciones internacionales.
Resolución de la Corte
La Corte concluyó que, aunque las reformas no contradicen directamente el artículo 20, ciertos aspectos de las propuestas son incompatibles con los artículos 17 y 24 de la Convención al generar discriminación de género y riesgo de apatridia. La Corte exhortó al Estado de Costa Rica a revisar las propuestas para alinearlas con sus compromisos internacionales en derechos humanos.
Precedentes citados
Opinión Consultiva OC-1/82: La Corte recordó que su función consultiva busca ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones internacionales.
Caso Nottebohm, CIJ (1955): Este caso fue citado para destacar que la adquisición de la nacionalidad debe reflejar un vínculo genuino entre el individuo y el Estado.
Importancia de la decisión
Esta Opinión Consultiva es fundamental porque:
Reafirma la competencia de la Corte para analizar proyectos legislativos y prevenir violaciones a derechos humanos.
Establece estándares claros sobre el derecho a la nacionalidad y la igualdad entre los cónyuges.
Resalta la obligación de los Estados de evitar situaciones de apatridia y proteger los derechos fundamentales en procesos de naturalización.
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