Opinión Consultiva OC-9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Garantías Judiciales en Estados de Emergencia
Introducción
La Opinión Consultiva OC-9/87 se emitió a solicitud del Gobierno de la República Oriental del Uruguay para interpretar el alcance de la prohibición de suspender "las garantías judiciales indispensables" para la protección de los derechos mencionados en el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en relación con los artículos 25 (protección judicial) y 8 (garantías judiciales). La consulta busca definir cuáles son esas garantías judiciales y cómo deben aplicarse durante estados de emergencia o excepción.
Contexto y actores involucrados
Fecha de emisión: 6 de octubre de 1987.
Solicitante: Gobierno de Uruguay.
Amicus curiae presentados por: Amnesty International, The International Human Rights Law Group, The International Commission of Jurists, y Lawyers Committee for Human Rights.
Solicitud de la consulta
Uruguay planteó las siguientes cuestiones a la Corte:
¿Qué se entiende por "garantías judiciales indispensables" que no pueden suspenderse según el artículo 27.2 de la CADH?
¿Cuál es la relación entre el artículo 27.2 y los artículos 25 (derecho a recursos judiciales efectivos) y 8 (debido proceso legal) de la Convención?
Normativa relevante
Artículo 27.2 (CADH): Prohíbe la suspensión de ciertos derechos y "garantías judiciales indispensables" incluso durante estados de emergencia.
Artículo 25 (CADH): Garantiza el acceso a un recurso judicial efectivo para proteger derechos fundamentales.
Artículo 8 (CADH): Establece las condiciones del debido proceso legal, incluyendo la independencia judicial y la imparcialidad.
Artículo 29.c (CADH): Impide interpretar la Convención de forma que excluya derechos inherentes a la democracia representativa.
Opinión de la Corte
Definición de garantías judiciales indispensables:
La Corte señaló que las garantías judiciales indispensables son aquellas idóneas para garantizar los derechos no susceptibles de suspensión, como los recogidos en el artículo 27.2. Incluyen procedimientos como:
El hábeas corpus (art. 7.6): Para proteger contra detenciones arbitrarias, tortura y desapariciones forzadas.
El recurso de amparo (art. 25.1): Para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los que no pueden suspenderse.
Relación con el debido proceso:
Estas garantías deben ejercerse conforme al debido proceso legal (art. 8), que asegura la imparcialidad, independencia judicial y la posibilidad de revisión de la legalidad de actos estatales, incluso en situaciones de emergencia.
Estados de emergencia y límites legales:
La Corte reafirmó que la suspensión de garantías no autoriza poderes absolutos.
Cualquier medida adoptada debe respetar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.
Los derechos no suspendidos deben ser protegidos mediante procedimientos judiciales efectivos.
Reconocimiento de otras garantías:
Además del hábeas corpus y el amparo, pueden existir otras garantías judiciales indispensables derivadas del artículo 29.c, como aquellas inherentes a la preservación del Estado de Derecho y la democracia representativa.
Inaplicabilidad de recursos ilusorios:
Los recursos judiciales que no sean efectivos en la práctica, ya sea por falta de independencia judicial, retardo injustificado o imposibilidad de ejecutar sentencias, no cumplen con las exigencias de la Convención.
Resolución de la Corte
Por unanimidad, la Corte concluyó:
Garantías no susceptibles de suspensión: Son aquellas establecidas en el artículo 7.6 (hábeas corpus), artículo 25.1 (amparo) y otras inherentes a la democracia (art. 29.c).
Debido proceso: Todas las garantías deben ejercerse conforme a los principios del debido proceso legal establecidos en el artículo 8.
Estados de emergencia: La suspensión de garantías no puede suprimir los procedimientos judiciales necesarios para proteger derechos no susceptibles de suspensión.
Importancia de la decisión
Esta opinión consultiva consolida el principio de que, incluso en situaciones de emergencia, los Estados están obligados a garantizar la protección judicial efectiva de los derechos no susceptibles de suspensión. Refuerza el rol del hábeas corpus y el amparo como pilares del Estado de Derecho y subraya que los estados de emergencia no pueden justificar la arbitrariedad ni el abuso de poder. También destaca la importancia del debido proceso legal como requisito indispensable para la validez de cualquier medida estatal.
Pregunta sobre el tema
¿Cuál es la importancia del artículo 8 (debido proceso legal) en el contexto de garantías judiciales durante estados de emergencia?
Respuesta El artículo 8 es fundamental porque asegura que cualquier procedimiento judicial, incluyendo el hábeas corpus y el amparo, se realice bajo condiciones de imparcialidad, independencia judicial y con garantías procesales mínimas. Esto garantiza que los derechos no susceptibles de suspensión sean protegidos de manera efectiva, evitando arbitrariedades y preservando el Estado de Derecho, incluso en contextos de emergencia.
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