Varela, José Gilberto e/ Disco S.A. s/ amparo sindical
El caso "Varela, José Gilberto e/ Disco S.A. s/ amparo sindical" trata sobre la demanda presentada por José Gilberto Varela contra su empleador, Disco S.A., buscando la nulidad de su despido, alegando que fue discriminatorio y motivado por su actividad sindical.
Fechas y Actores:
Fecha: 4 de septimbre de 2018
El actor, José Gilberto Varela, fue suspendido el 19 de abril de 2005 y posteriormente despedido el 25 de abril de 2005.
La demandada es Disco S.A.
Hechos:
Varela, con más de diez años trabajando para la empresa, comenzó a reclamar su derecho a la representación sindical. A pesar de no recibir apoyo del sindicato, logró el consenso de sus compañeros y presentó peticiones ante el Ministerio de Trabajo para elecciones de delegados. Tras ser suspendido por supuestas impuntualidades, fue despedido, lo que él alegó fue por su actividad sindical.
Normativa Invocada:
Varela basó su demanda en el artículo 43 de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, y el artículo 47 de la Ley 23.551.
La Corte Suprema evaluó también en el contexto de la Ley 23.592 que prohíbe actos discriminatorios.
Contexto
Juez de Primera Instancia: Declaró la rebeldía de la demandada y consideró probado el despido discriminatorio.
Cámara de Apelaciones: Desestimó la reinstalación del actor, argumentando que la ley 23.551 solo protege a representantes gremiales, no a activistas.
Corte de Justicia de Catamarca: Confirmó que Varela no demostró ser activista o representante sindical de hecho.
Resolución de la Corte Suprema:
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca, considerando que se omitió valorar pruebas importantes y no se aplicó correctamente el estándar de prueba para casos de discriminación, como se había establecido en precedentes como "Pellicori" y "Sisnero". La Corte destacó la importancia de la ley 23.592, que no excluye el ámbito laboral privado y otorga la opción al trabajador entre una indemnización o la reinstalación.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina fundamentó su decisión en varios aspectos clave:
Estándar Probatorio: La Corte aplicó el estándar de prueba desarrollado en precedentes como "Pellicori" y "Sisnero", que establece que cuando se alega discriminación en el ámbito laboral, el trabajador solo necesita demostrar de manera verosímil que la medida (en este caso, el despido) se debió a un motivo discriminatorio. Luego, la carga de la prueba recae en el empleador para demostrar que el despido no fue discriminatorio.
Omisión de Valoración de Pruebas: La Corte consideró que la instancia inferior había omitido valorar pruebas decisivas, como la documentación que acreditaba las gestiones del actor ante las autoridades laborales y el apoyo de sus compañeros. Estas pruebas eran cruciales para establecer la verosimilitud de la actividad sindical de Varela.
Interpretación de la Ley 23.592: La Corte subrayó que la Ley 23.592, que prohíbe la discriminación, se aplica también en el ámbito laboral privado y permite al trabajador elegir entre una indemnización o la reinstalación. Esta ley complementa las protecciones específicas de la Ley 23.551 para representantes gremiales.
Protección de Derechos Constitucionales y Laborales: La Corte enfatizó la obligación del Estado de prevenir y sancionar la discriminación, reflejada tanto en la legislación como en su interpretación judicial. Se destacó la importancia de los derechos de reunión, expresión, asociación y libertad sindical, que no deben ser limitados por acciones discriminatorias.
Descalificación del Fallo Inferior: La Corte decidió descalificar el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca por no aplicar el estándar probatorio adecuado y no evaluar correctamente la carga probatoria de las partes.
Estos fundamentos reflejan el compromiso de la Corte con la protección de los derechos laborales y sindicales, y su interpretación alineada con los principios constitucionales y las normas internacionales de derechos humanos.
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Guía de preguntas del Caso Varela c/ Disco S.A.
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Jurisprudencia relacionada
El fallo Varela menciona diversa jurisprudencia previa, tanto de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como de tribunales internacionales, para fundamentar sus decisiones. A continuación, se detallan los principales precedentes citados y el contexto en el que aparecen en el fallo:
Sobre la doctrina de la arbitrariedad: El Tribunal menciona varios fallos anteriores para sostener que la apelación es procedente cuando el fallo recurrido omite valorar prueba decisiva. Se citan, entre muchos otros:
- Fallos: Cangelosi, Horacio R. c/ Centro de Inquilinos Bahienses s/ cumpli- miento de contrato y escrituración (312:1034)
- Fallos: POLIMENI DE ARVERAS NEDA FANNY c/ A.G.E.A.S.A. s/COBRO DE SALARIOS TASA DE INTERESES (317:1155)
- Fallos: Giménez, Graciela Miriam y Jorge Rubén Portillo s/ divorcio vincular - incidente de planteo de inconstitucionalidad (319:1997)
- Fallos: STOLL VIOLETA ANDREA s/SUCESION TESTAMENTARIA - PROCESO ESPECIAL (321:407)
- Fallos: BANCO COMERCIAL FINANZAS S.A. (MIGUEL GARCIA DIEZ COMO EX PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) s/IMPUGNACION INFORME TRIMESTRAL PREVISTO POR EL ART. 211 DE LA LEY 19,551 (324:2051)
Sobre el estándar de prueba en casos de despidos discriminatorios: La CSJN establece que el estándar probatorio a aplicar en casos de medidas discriminatorias en el empleo ya ha sido señalado por el Tribunal en precedentes como:
- "Pellicori" (Fallos: 334: 1387)
- "Sisnero" (Fallos: 337: 611) Este estándar implica que el interesado debe acreditar de modo verosímil el motivo discriminatorio, pasando la carga de la prueba al demandado para demostrar que la medida obedeció a un móvil ajeno a toda discriminación.
Sobre la interpretación de la Ley 23.592 (Ley Antidiscriminatoria) y el principio de no discriminación:
Fallos: FCC MEDIO AMBIENTE S.A. c/ INTENDENTE MUNICIPAL DE QUILMES s/AMPARO (320: 1842): Citado en relación con la exégesis del artículo 1° de la ley 23.592, que reglamenta directamente el artículo 16 de la Constitución Nacional sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación.
"Partido Nuevo Triunfo" (Fallos: 332: 433): Mencionado como ejemplo de fallo donde se sostuvo que la ley 23.592 se orienta a resguardar el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
"Álvarez" (Fallos: 333:2306): Citado en dos contextos:
- Junto con "Partido Nuevo Triunfo", en relación con la ley 23.592 y la protección de derechos fundamentales.
- Junto con otros fallos, para destacar que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional. También se menciona para fundamentar el principio "pro persona" y la progresividad de los derechos.
Sobre las libertades esenciales (reunión, expresión, asociación) y la libertad sindical:
"Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual cl Inspección General de Justicia" (Fallos: 329:5266): Citado para referirse a las libertades de reunión, expresión y asociación como "esenciales del estado constitucional vigente", cuya limitación afecta la libertad sindical.
Sobre la hermenéutica constitucional:
"Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires" (Fallos: 308:647): Utilizado para señalar que la interpretación del ordenamiento infra-constitucional, incluida la ley 23.592, debe realizarse con un "fecundo y auténtico sentido constitucional".
Sobre el principio "pro persona" y la progresividad de los derechos:
Fallos: MADORRAN MARTA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DESPIDO X NEGLIGENCIA- REINCORPORACION (330: 1989): Citado para apoyar la idea de que el intérprete debe escoger la lectura de la norma que proteja en mayor medida a la persona humana.
Sobre los principios de la OIT y la libertad sindical/de expresión:
"Asociación Trabajadores del Estado el Ministerio de Trabajo" (Fallos: 331: 2499): Mencionado para contextualizar el aporte de la OIT y cómo la libertad de expresión es esencial para el progreso y los derechos sindicales.
"Rossi, Adriana María el Estado Nacional - Armada Argentina" (Fallos: 332:2715): Citado, junto con "Asociación Trabajadores del Estado", para indicar que el Convenio N° 87 (Libertad Sindical) está incorporado en tratados con jerarquía constitucional.
Sobre la libertad sindical y el respeto por los derechos humanos fundamentales (jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos):
Caso Huilca Teese vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 3/3/2005, Serie C N° 121, párr. 77 y 75): Citado para afirmar que un individuo no goza plenamente de la libertad de asociación/sindical si en la realidad esta potestad es inexistente o reducida, y que la libertad sindical solo puede ejercerse donde se respeten los derechos humanos fundamentales.
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú (excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 10/7/2007, Serie C N° 167, párr. 144 y 146): Citado en el mismo sentido que el caso Huilca Teese.
Sobre el trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional y la dignidad humana:
"Vizzoti" (Fallos: 327: 3677)
"Aquino" (Fallos: 327: 3753)
"Álvarez" (Fallos: 333 : 2306)
"Pérez" (Fallos: 332:2043) Estos fallos son citados para subrayar que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y que la actividad humana, inescindible de la persona y su dignidad, distingue la relación laboral.
El fallo Varela se apoya en esta variada jurisprudencia para construir su argumentación sobre la aplicación de la ley antidiscriminatoria en el ámbito laboral, el estándar probatorio en casos de discriminación, y la protección de la actividad y opinión sindical de cualquier trabajador, no solo de los representantes formales.
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