Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido
Introducción:
El caso trata sobre un conflicto laboral en el que Alessio Matías Yair Ocampo demandó a su empleador, BGH S.A., por indemnizaciones tras la extinción de su contrato laboral, que inicialmente se había acordado por "mutuo acuerdo" mediante escritura pública.
Hechos y Actores:
Actor: Alessio Matías Yair Ocampo.
Demandada: BGH S.A.
Decisión Anterior: La cámara, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para así decidir, indicó que dicho acuerdo no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni había mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el artículo 15 de la LCT.
Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario que fue denegado y originó la correspondiente queja.
La Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Normativa Invocada:
Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): Permite la extinción del contrato por mutuo acuerdo mediante escritura pública, sin requerir homologación judicial o administrativa.
Artículo 15 de la LCT: Exige homologación solo para acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios.
Decisión de la Corte Suprema:
La Corte Suprema declaró procedente la queja de la empresa BGH S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. La Corte determinó que no se requería homologación para el acuerdo de extinción del contrato realizado mediante escritura pública, como establece el artículo 241 de la LCT.
Fundamentos de la Corte:
Interpretación del Artículo 241: La Corte concluyó que el contrato de trabajo puede extinguirse por mutuo acuerdo ante escribano público sin necesidad de homologación, ya que este requisito no está contemplado en dicha norma.
Exclusividad de la Homologación: Reiteró que la homologación es necesaria solo para ciertos tipos de acuerdos específicos (transaccionales, conciliatorios, liberatorios) según el artículo 15 de la LCT, no para la extinción por mutuo acuerdo.
Importancia de la Decisión:
Este fallo aclara la correcta aplicación de los artículos 241 y 15 de la LCT, especificando cuándo es necesaria la homologación y cuándo no, lo que impacta en cómo se gestionan las terminaciones de contrato por mutuo acuerdo en el ámbito laboral.
La Corte ordenó que el caso regresara al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento acorde con esta interpretación.
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