Resumen del fallo de la Corte Suprema del 23 de noviembre de 1990
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 23 de noviembre de 1990, resolvió una controversia sobre la designación "en comisión" de siete jueces por el Poder Ejecutivo Nacional, invocando el artículo 86, inciso 22 de la Constitución Nacional (actualmente artículo 99, inciso 19). Este artículo permite al Presidente cubrir vacantes de empleos que requieran acuerdo del Senado y que "ocurran durante su receso", mediante nombramientos temporales que expiran al final de la próxima legislatura. La cuestión central era si esta facultad se aplica solo a vacantes surgidas durante el receso del Senado o también a aquellas que ya existían antes de ese período.
Contexto del caso
El Poder Ejecutivo designó en comisión a siete jueces para cubrir vacantes judiciales que se produjeron durante el período ordinario de sesiones del Senado, no durante su receso.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó juramento a dos de ellos, pero elevó a la Corte la consulta sobre los cinco restantes, cuestionando si los nombramientos respetaban la Constitución.
Decisión de la Corte
La Corte, por mayoría, resolvió que los nombramientos eran válidos y ordenó a la Cámara tomar juramento a los jueces designados. Los puntos clave de su argumentación fueron:
1. Competencia de la Corte
La Corte afirmó tener autoridad para decidir sobre la investidura de jueces nacionales, como órgano supremo del sistema judicial argentino.
2. Interpretación del artículo 86, inciso 22
La norma, incorporada en la reforma constitucional de 1860, está inspirada en la Constitución de Estados Unidos.
En EE.UU., desde 1823 (dictamen de William Witt), se interpreta que el Presidente puede cubrir vacantes que "existan" durante el receso, no solo las que "ocurran" en ese momento. Esta postura ha sido respaldada por precedentes y doctrina norteamericana.
En Argentina, la mayoría de los autores y un dictamen del Senado de 1917 (caso de nombramientos de embajadores por Hipólito Yrigoyen) también apoyan esta interpretación amplia, entendiendo "ocurran" como "existan" cuando hay imposibilidad o interés público en cubrir las vacantes.
Un precedente nacional relevante es el decreto 3255/84 del Presidente Alfonsín, que nombró jueces en comisión para vacantes surgidas fuera del receso.
3. Espíritu de la norma
La Corte rechazó una interpretación literal de "ocurran", argumentando que debe primar el espíritu de la norma: garantizar la rápida cobertura de vacantes para evitar demoras en la administración de justicia.
Una lectura restrictiva frustraría este objetivo y carecería de fundamentos jurídicos sólidos.
4. Caso específico
En el caso del Dr. Carlos Osvaldo Gerome, su pliego fue enviado al Senado durante sesiones ordinarias, pero no obtuvo acuerdo por demoras ajenas al Ejecutivo. Excluir la facultad del inciso 22 en estas circunstancias sería arbitrario.
Disidencia del Dr. Belluscio
El Dr. Augusto César Belluscio, en disidencia, sostuvo que los nombramientos eran inconstitucionales porque:
Las vacantes ocurrieron durante el período de sesiones ordinarias, no durante el receso, como exige literalmente el artículo 86, inciso 22.
La interpretación amplia no es admisible, y la facultad presidencial debe entenderse restrictivamente, dado que la facilidad actual para convocar sesiones extraordinarias elimina la necesidad de nombramientos en comisión fuera del receso.
Incluso bajo la interpretación amplia del Senado de 1917, no se justificaban estos nombramientos, pues no se probaron causas de imposibilidad o interés público excepcionales.
Conclusión
La mayoría de la Corte avaló los nombramientos en comisión, interpretando que el artículo 86, inciso 22 permite cubrir vacantes que "existan" durante el receso del Senado, no solo las que "ocurran" en ese período. Así, priorizó el espíritu de la norma y la necesidad de agilizar lajustice sobre una lectura estrictamente literal, ordenando a la Cámara proceder con los juramentos. La disidencia, en cambio, defendió una interpretación más limitada y ajustada al texto constitucional.
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