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Resumen de la Opinión Consultiva 21/14

Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Introducción

La Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 19 de agosto de 2014, aborda los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Fue solicitada por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y se centra en las obligaciones de los Estados en relación con las medidas adoptadas para niñas y niños migrantes o hijos de migrantes.


Contexto y Preguntas de la Consulta


Contexto de la Consulta

Los Estados solicitantes expusieron las consideraciones que originaron la consulta, destacando que en América Latina y el Caribe, alrededor de 25 millones de personas han migrado hacia países de Norteamérica y Europa, mientras que otros seis millones han migrado a otros países dentro de la región. Se señaló que una cantidad creciente de estos migrantes son niños, niñas y adolescentes, algunos de los cuales migran junto a sus padres o con uno de ellos, mientras que otros lo hacen de manera no acompañada o separada.

Las consideraciones incluyeron:

  • Las niñas y niños migran por diversas razones, como la reagrupación familiar, la búsqueda de mejores condiciones económicas, sociales o culturales, escapar de la pobreza extrema, la degradación ambiental, la violencia u otras formas de abuso y persecución.
  • Las personas migrantes en situación migratoria irregular y los niños y niñas son grupos sociales en condición de vulnerabilidad, requiriendo un compromiso especial por parte de los Estados para respetar, proteger y garantizar sus derechos fundamentales.
  • La utilización de la privación de libertad de migrantes (adultos y niños) asociada a la infracción de las normas migratorias es una problemática que suscita preocupación en diversos ámbitos nacionales e internacionales.


Preguntas de la Consulta


Los Estados solicitantes presentaron las siguientes consultas específicas:

1. Procedimientos para Identificar Necesidades de Protección Internacional:


¿Cuáles son los procedimientos que deberían adoptarse para identificar los diferentes riesgos para los derechos de niños y niñas migrantes, determinar las necesidades de protección internacional y adoptar, en su caso, las medidas de protección especial que se requieran?

2. Garantías de Debido Proceso en Procesos Migratorios:


¿Cuáles son las garantías de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran a niños y niñas migrantes?

3. Principio de Ultima Ratio de la Detención como Medida Cautelar:


¿Cómo debe interpretarse el principio de última ratio de la detención como medida cautelar en el marco de procedimientos migratorios cuando están involucrados niños y niñas que se encuentran junto a sus padres, y cuando están involucrados niños/as no acompañados o separados de sus padres?

4. Medidas Alternativas Adecuadas de Protección de Derechos del Niño:


¿Qué características deben tener las medidas alternativas adecuadas de protección de derechos del niño que debieran constituir la respuesta estatal prioritaria para evitar cualquier tipo de restricción a la libertad ambulatoria? ¿Cuáles son las garantías de debido proceso que deberían aplicarse en el procedimiento de decisión acerca de medidas alternativas a la detención?

5. Condiciones Básicas de los Espacios de Alojamiento:


¿Cuáles son las condiciones básicas que debieran cumplir los espacios de alojamiento de niños/as migrantes y cuáles son las obligaciones principales que tienen los Estados respecto de los niños y niñas (solos o acompañados) que se encuentran bajo la custodia estatal por razones migratorias?

6. Garantías de Debido Proceso ante Medidas que Restringan la Libertad Personal:


¿Cuáles son las garantías de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran a niños y niñas, cuando en estos procesos se apliquen medidas que restrinjan la libertad personal de los niños?

7. Principio de No Devolución:


¿Cuál es el alcance y contenido del principio de no devolución a la luz de los artículos 1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 19, 22.7, 22.8 y 25 de la Convención Americana, artículo 13 inciso 4 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de los artículos 1, 25 y 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al adoptarse medidas que puedan implicar el retorno de un niño/a a un país determinado?

8. Procedimientos para la Identificación y el Tratamiento de Niños y Niñas Solicitantes de Asilo o Refugio:


¿Qué características deberían tener los procedimientos a emplearse cuando se identifica una potencial solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado de un niño/a migrante?

9. Derecho a la Vida Familiar de los Niños y Niñas en Caso de Expulsión de sus Progenitores:


¿Cuál es el alcance que debiera conferirse a la protección del derecho de los niños/as a no ser separados de sus padres en los casos en que pudiera aplicarse una medida de deportación a uno o ambos progenitores, como consecuencia de su condición migratoria?

Estas preguntas buscan establecer los estándares, principios y obligaciones concretas que los Estados deben cumplir en materia de derechos humanos de las personas migrantes, en particular en lo que respecta a los derechos de las niñas y niños migrantes e hijos/as de migrantes.

Decisión de la Corte


La Corte Interamericana de Derechos Humanos respondió a las preguntas planteadas por los Estados solicitantes en la Opinión Consultiva OC-21/14, proporcionando una interpretación detallada de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos de las niñas y niños migrantes. A continuación, se resumen las respuestas de la Corte a cada una de las preguntas específicas:

1. Procedimientos para Identificar Necesidades de Protección Internacional


Pregunta: ¿Cuáles son los procedimientos que deberían adoptarse para identificar los diferentes riesgos para los derechos de niños y niñas migrantes, determinar las necesidades de protección internacional y adoptar, en su caso, las medidas de protección especial que se requieran?

Respuesta: La Corte señaló que los Estados deben adoptar procedimientos para identificar los riesgos y necesidades de protección internacional de niñas y niños migrantes. Estos procedimientos deben ser individualizados, contar con garantías de seguridad y privacidad, y estar a cargo de personal capacitado. Se debe permitir el acceso al territorio como condición previa para llevar a cabo la evaluación inicial, y se debe crear una base de datos con el registro de las niñas y niños que ingresen al país.

2. Garantías de Debido Proceso en Procesos Migratorios


Pregunta: ¿Cuáles son las garantías de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran a niños y niñas migrantes?

Respuesta: La Corte indicó que las garantías de debido proceso deben incluir:

  • Derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte.
  • Derecho a que los procesos sean llevados por un funcionario o juez especializado.
  • Derecho de la niña o niño a ser oído y a participar en las diferentes etapas procesales.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete.
  • Acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular.
  • Derecho a ser asistido por un representante legal y a comunicarse libremente con dicho representante.
  • Deber de designar a un tutor en caso de niñas o niños no acompañados o separados.
  • Derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña o del niño y sea debidamente fundamentada.
  • Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos.
  • Plazo razonable de duración del proceso.

3. Principio de Ultima Ratio de la Detención como Medida Cautelar


Pregunta: ¿Cómo debe interpretarse el principio de última ratio de la detención como medida cautelar en el marco de procedimientos migratorios cuando están involucrados niños y niñas que se encuentran junto a sus padres, y cuando están involucrados niños/as no acompañados o separados de sus padres?

Respuesta: La Corte afirmó que la detención de niñas y niños por razones migratorias debe ser una medida excepcional y de último recurso. La privación de libertad debe ser evitada en la mayor medida posible, y se deben adoptar medidas alternativas que respeten el interés superior del niño.

4. Medidas Alternativas Adecuadas de Protección de Derechos del Niño


Pregunta: ¿Qué características deben tener las medidas alternativas adecuadas de protección de derechos del niño que debieran constituir la respuesta estatal prioritaria para evitar cualquier tipo de restricción a la libertad ambulatoria? ¿Cuáles son las garantías de debido proceso que deberían aplicarse en el procedimiento de decisión acerca de medidas alternativas a la detención?

Respuesta: La Corte indicó que las medidas alternativas deben ser concebidas como respuestas prioritarias y deben incluir:

  • Notificación periódica a las autoridades o la permanencia en centros de alojamiento abiertos o en un lugar designado.
  • Garantías de debido proceso, incluyendo la evaluación individualizada y la participación de los niños en el proceso.

5. Condiciones Básicas de los Espacios de Alojamiento


Pregunta: ¿Cuáles son las condiciones básicas que debieran cumplir los espacios de alojamiento de niños/as migrantes y cuáles son las obligaciones principales que tienen los Estados respecto de los niños y niñas (solos o acompañados) que se encuentran bajo la custodia estatal por razones migratorias?

Respuesta: La Corte señaló que los espacios de alojamiento deben ser seguros, adecuados y respetar la dignidad de los niños. Los Estados deben garantizar condiciones que propendan al bienestar y desarrollo de los niños, incluyendo acceso a la salud, alimentación adecuada, educación, y actividades recreativas propias de su edad.

6. Garantías de Debido Proceso ante Medidas que Restringan la Libertad Personal


Pregunta: ¿Cuáles son las garantías de debido proceso que debieran regir en los procesos migratorios que involucran a niños y niñas, cuando en estos procesos se apliquen medidas que restrinjan la libertad personal de los niños?

Respuesta: La Corte reafirmó que las garantías de debido proceso deben incluir:

  • Legalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas.
  • Evaluación individualizada y participación de los niños en el proceso.
  • Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos.

7. Principio de No Devolución


Pregunta: ¿Cuál es el alcance y contenido del principio de no devolución a la luz de los artículos 1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 19, 22.7, 22.8 y 25 de la Convención Americana, artículo 13 inciso 4 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de los artículos 1, 25 y 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al adoptarse medidas que puedan implicar el retorno de un niño/a a un país determinado?

Respuesta: La Corte indicó que el principio de no devolución implica que los Estados no pueden devolver a niñas y niños a un país donde puedan sufrir persecución o violaciones de derechos humanos. Este principio es aplicable tanto en el contexto de la protección internacional como en el de la protección de los derechos humanos en general.


8. Procedimientos para la Identificación y el Tratamiento de Niños y Niñas Solicitantes de Asilo o Refugio


Pregunta: ¿Qué características deberían tener los procedimientos a emplearse cuando se identifica una potencial solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado de un niño/a migrante?

Respuesta: La Corte señaló que los procedimientos deben ser individualizados, contar con garantías de seguridad y privacidad, y estar a cargo de personal capacitado. Se debe permitir el acceso al territorio como condición previa para llevar a cabo la evaluación inicial, y se debe crear una base de datos con el registro de las niñas y niños que ingresen al país.


9. Derecho a la Vida Familiar de los Niños y Niñas en Caso de Expulsión de sus Progenitores


Pregunta: ¿Cuál es el alcance que debiera conferirse a la protección del derecho de los niños/as a no ser separados de sus padres en los casos en que pudiera aplicarse una medida de deportación a uno o ambos progenitores, como consecuencia de su condición migratoria?

Respuesta: La Corte indicó que los Estados deben considerar el interés superior del niño en las decisiones de expulsión o deportación. Se debe evitar la separación de los niños de sus padres y adoptar medidas alternativas que respeten la unidad familiar.


Estas respuestas proporcionan un marco claro para los Estados en relación con las obligaciones y garantías que deben cumplir para proteger los derechos de las niñas y niños migrantes.


Normativa Invocada


La Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos invoca diversas normas y tratados internacionales para fundamentar sus conclusiones sobre los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración. A continuación, se detallan las principales normas y tratados invocados:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana)


Artículo 1: Obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención.
Artículo 2: Deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar los derechos y libertades.
Artículo 5: Derecho a la integridad personal.
Artículo 7: Derecho a la libertad y seguridad personales.
Artículo 8: Garantías judiciales.
Artículo 19: Derechos del niño.
Artículo 22.7: Derecho a buscar y recibir asilo.
Artículo 25: Protección judicial.
Artículo 29: Normas de interpretación.

2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre


Artículo I: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de la persona.
Artículo VII: Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Artículo XXV: Derecho de protección contra la detención arbitraria.
Artículo XXVII: Derecho de asilo.

3. Convención sobre los Derechos del Niño


Artículo 2: No discriminación.
Artículo 3: Interés superior del niño.
Artículo 6: Derecho a la vida y al desarrollo.
Artículo 12: Derecho a ser escuchado.
Artículo 20: Protección especial para niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar.
Artículo 37: Protección contra la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.

4. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura


Artículo 13: Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5. Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967


Definición de refugiado: Persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de su país.

6. Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984)


Definición ampliada de refugiado: Incluye a personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

7. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños


Definición de trata de personas: Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

8. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas


Definición de apátrida: Persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

9. Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961)


Obligaciones de los Estados: Identificar, prevenir y reducir la apatridia, así como proteger a la persona apátrida.

10. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad


Definición de privación de libertad: Cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública.

11. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)


Definición de privación de libertad: Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.


Conclusión


La Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda temas críticos relacionados con los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración. La Corte Interamericana proporciona una interpretación detallada de las obligaciones de los Estados en relación con las medidas adoptadas para niñas y niños migrantes, destacando la importancia de adoptar un enfoque de derechos humanos en las políticas migratorias y la necesidad de medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de las niñas y niños migrantes.

Las respuestas de la Corte a las preguntas específicas planteadas por los Estados solicitantes proporcionan un marco claro para los Estados en relación con las obligaciones y garantías que deben cumplir para proteger los derechos de las niñas y niños migrantes. Estas respuestas incluyen la necesidad de adoptar procedimientos para identificar los riesgos y necesidades de protección internacional de niñas y niños migrantes, garantías de debido proceso en procesos migratorios, el principio de no privación de libertad, características de las medidas alternativas de protección, condiciones básicas de los espacios de alojamiento, garantías de debido proceso ante medidas que restrinjan la libertad personal, el principio de no devolución, procedimientos para la identificación y el tratamiento de niños y niñas solicitantes de asilo o refugio, y el derecho a la vida familiar de los niños y niñas en caso de expulsión de sus progenitores.

Estas directrices son esenciales para asegurar que los derechos de las niñas y niños migrantes sean respetados y protegidos de manera efectiva.


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