Invitame un café en cafecito.app

Resumen de la Opinión Consultiva 22/16

Opinión Consultiva OC-22/16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Introducción

La Opinión Consultiva OC-22/16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República de Panamá, aborda la titularidad de derechos de las PERSONAS JURÍDICAS en el sistema interamericano de derechos humanos. 

La consulta se centra en la interpretación y alcance del artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con otros artículos de la Convención y el Protocolo de San Salvador. 

La Corte Interamericana, emitió esta opinión el 26 de febrero de 2016, durante su 113 Período Ordinario de Sesiones.


Fechas

Fecha de la Opinión Consultiva: 26 de febrero de 2016.

Solicitud de Opinión Consultiva: 28 de abril de 2014 por la República de Panamá.


Hechos

Panamá solicitó a la Corte Interamericana que se pronunciara sobre la interpretación y alcance del artículo 1.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana, así como del artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador.


Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por Panamá:

Artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de la Convención Americana.

Artículo 8.1.a y b del Protocolo de San Salvador.


Fundamentos de Panamá

Panamá argumentó que la interpretación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos parecía sugerir que las personas jurídicas, al ser ficciones jurídicas, no son susceptibles de derechos, sino que los derechos pertenecen a las personas miembros de las sociedades de la persona jurídica. Panamá solicitó que la Corte Interamericana aclarara si las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos en el sistema interamericano.


Preguntas formuladas por Panamá a la Corte Interamericana (OC-22/16):


1. ¿El Artículo 1.2 de la Convención Americana restringe la protección de derechos humanos solo a personas físicas?


2. ¿Puede el Artículo 1.2 proteger derechos de personas jurídicas (cooperativas, sindicatos, etc.) en cuanto están compuestas por personas físicas?


3. ¿Pueden las personas jurídicas agotar recursos internos en defensa de los derechos de sus miembros (personas físicas)?


4. ¿Qué derechos humanos pueden reconocerse a personas jurídicas en el sistema interamericano?


5. ¿Las personas jurídicas tienen derechos como libertad de asociación (Art. 16), propiedad privada (Art. 21), debido proceso (Arts. 8 y 25), entre otros?


6. ¿Pueden personas jurídicas (empresas, sindicatos, etc.) acudir a la CIDH en nombre de sus miembros, o deben hacerlo estos individualmente?


7. Si una persona jurídica agota recursos internos, ¿sus miembros pueden acudir directamente a la CIDH como personas físicas afectadas?


8. ¿Deben las personas físicas agotar recursos internos por sí mismas, o pueden hacerlo a través de las personas jurídicas a las que pertenecen?


Respuestas de la Corte Interamericana:


La Corte Interamericana de Derechos Humanos respondió a las preguntas de Panamá en la Opinión Consultiva OC-22/16 de la siguiente manera:


1. Titularidad de derechos de personas jurídicas (Preguntas 1 y 2)

Respuesta:

  • No son titulares de derechos bajo la Convención Americana.
  • El Artículo 1.2 establece que los derechos reconocidos corresponden a personas (seres humanos).
  • Las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) no pueden ser víctimas directas en el sistema interamericano.
  • Excepción: Comunidades indígenas/tribales y sindicatos (ver más abajo).


2. Comunidades indígenas/tribales y sindicatos (Preguntas 4 y 5)

A. Comunidades indígenas y tribales:

  • Sí son titulares de derechos (ej: propiedad colectiva, consulta previa).
  • Se basan en su situación especial y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

B. Sindicatos, federaciones y confederaciones (Art. 8.1.a Protocolo de San Salvador):

  • Tienen derechos autónomos (ej: libre funcionamiento, asociación).
  • Pueden acudir al sistema interamericano solo si el Estado ha ratificado el Protocolo.
  • Exclusión: La Corte no es competente para casos sobre derecho a huelga.


3. Ejercicio de derechos de personas físicas a través de Personas jurídicas (Preguntas 4 y 5)

  • Sí es posible, pero depende del caso:
  • Si una persona física ejerce sus derechos mediante una persona jurídica (ej: una asociación), podría acudir al sistema interamericano si se prueba el vínculo directo entre la vulneración y el derecho humano afectado.
  • No hay una fórmula única: la Corte analizará cada caso.


4. Agotamiento de recursos internos por personas jurídicas (Preguntas 3, 6, 7 y 8)

Respuesta:

Sí se cumple el requisito de agotamiento si:

  • Los recursos internos fueron presentados por la persona jurídica (aunque esta no sea titular de derechos).
  • Existe coincidencia entre lo alegado en los recursos internos y lo planteado ante la CIDH.
  • Los recursos eran idóneos y efectivos para proteger los derechos (la carga de probar lo contrario recae en el Estado).


Resumen 

Las personas jurídicas no son titulares de derechos bajo la Convención Americana, salvo excepciones (indígenas, sindicatos).

Los recursos internos interpuestos por personas jurídicas sí son válidos para agotar la vía doméstica, siempre que cumplan con idoneidad y congruencia.

Las personas físicas pueden ejercer sus derechos a través de  Personas Jurídicas, pero la Corte evaluará caso por caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Invitame un café en cafecito.app

Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Introducción:  Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael ...