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Resumen de la Opinión Consultiva 23/17

Opinión Consultiva OC-22/16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Introducción

La Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República de Colombia, aborda las obligaciones de los Estados en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal. 

La consulta se centra en la interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

La Corte Interamericana, emitió esta opinión el 15 de noviembre de 2017.


Hechos

La República de Colombia  presentó la solicitud de Opinión Consultiva el 14 de marzo de 2016.

Colombia fundamentó su solicitud en el artículo 64.1 de la Convención Americana y en los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte. Según Colombia, la situación que condujo a esta solicitud está relacionada con la grave degradación del entorno marino y humano en la Región del Gran Caribe que puede resultar de las acciones y/u omisiones de los Estados ribereños del Mar Caribe en el marco de la construcción de nuevas grandes obras de infraestructura.  En particular, la solicitud responde al desarrollo de estas obras que, por sus dimensiones y permanencia, pueden ocasionar un daño significativo al medio ambiente marino y, en consecuencia, a los habitantes de las costas e islas que dependen de dicho ambiente para subsistir. 

Colombia señaló que esta problemática es de interés no solo para los Estados de la Región del Gran Caribe, sino también para la comunidad internacional.


Preguntas formuladas por Colombia a la Corte Interamericana (OC-23/17):

1. ¿De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.1 del Pacto de San José, debería considerarse que una persona, aunque no se encuentre en el territorio de un Estado parte, está sujeta a la jurisdicción de dicho Estado en el caso específico en el que, de forma acumulativa, se cumplan las cuatro condiciones que a continuación se enuncian?
 
Estas cuatro condiciones estaban relacionadas con la existencia de un régimen convencional con un área de jurisdicción funcional (como el Convenio de Cartagena), obligaciones de prevención de la polución, y la violación o amenaza de los derechos humanos como consecuencia de un daño ambiental atribuible a un Estado Parte.


2. ¿Las medidas y los comportamientos adoptados o que deberían ser adoptados por los Estados parte de la Convención Americana que puedan causar daños graves al medio ambiente, respecto de las personas que se encuentran fuera de su territorio pero bajo la jurisdicción de otro Estado, son compatibles con las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos a la vida (artículo 4.1) y a la integridad personal (artículo 5.1) de la Convención Americana?.


3. ¿Cuáles son las obligaciones específicas que se derivan para los Estados parte de la Convención Americana del deber de respetar y de garantizar los derechos y libertades enunciados en los artículos 4.1 y 5.1 de dicho instrumento, en relación con la prevención, precaución, mitigación del daño y de cooperación entre los Estados que se pueden ver afectados, en el marco de la planificación y ejecución de proyectos de nuevas grandes obras de infraestructura con potencial afectación transfronteriza al medio ambiente?.

Normativa Invocada

La solicitud se basó principalmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también denominada “Pacto de San José” o “la Convención Americana”), específicamente en los artículos 1.1, 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2. 

Colombia también mencionó el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena).


Fundamentos y Respuesta de la Corte a Cada Pregunta


En su análisis, la Corte recurrió a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como regla general de interpretación de los tratados internacionales. 

Además, consideró otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, así como el corpus iuris de derecho ambiental internacional, incluyendo la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 

La Corte también hizo referencia al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). 

Se citaron diversos instrumentos internacionales específicos en materia ambiental y de derechos humanos. 

La jurisprudencia de la propia Corte Interamericana y de otros tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, también fueron relevantes.


Primera Pregunta (sobre el alcance de la jurisdicción):


Fundamentos: La Corte interpretó el artículo 1.1 de la Convención Americana, señalando que la obligación de respetar y garantizar los derechos se extiende a toda persona bajo la jurisdicción de los Estados Partes. El concepto de jurisdicción no se limita al territorio nacional y puede comprender situaciones en las que el Estado ejerce autoridad o control efectivo sobre personas fuera de su territorio. Sin embargo, la Corte reformó la pregunta planteada por Colombia, considerando que la cuestión trascendía el ámbito específico del Convenio de Cartagena y era de importancia general. La Corte consideró que no era necesario examinar las cuatro condiciones acumulativas planteadas por Colombia para responder la pregunta sobre el ejercicio de jurisdicción fuera del territorio. El cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos o ambiental no justifica el incumplimiento de otras normas de derecho internacional, incluyendo el principio de no intervención. La jurisdicción de un Estado puede extenderse más allá de sus límites territoriales cuando otro Estado consiente en limitar su soberanía a través de un acuerdo.

Respuesta: La Corte opinó por unanimidad que el concepto de jurisdicción del artículo 1.1 de la Convención Americana abarca toda situación en la que un Estado ejerza autoridad o control efectivo sobre las personas, sea dentro o fuera de su territorio. Para determinar las circunstancias que revelan el ejercicio de la jurisdicción en casos de posibles daños ambientales transfronterizos, se deben analizar las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta los principios generales del derecho internacional.


Segunda y Tercera Preguntas (sobre las obligaciones estatales en relación con la protección del medio ambiente):


Fundamentos: La Corte abordó estas preguntas de manera conjunta, interpretando las obligaciones estatales derivadas de los derechos a la vida y a la integridad personal en el contexto de daños al medio ambiente, tanto dentro como fuera de su territorio. Se fundamentó en la interrelación entre derechos humanos y medio ambiente, el principio sic utere tuo ut alienum non laedas, el deber de prevención, el principio de precaución, la obligación de cooperación , y las obligaciones de procedimiento para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en el contexto de la protección del medio ambiente (acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia).

Respuesta: La Corte opinó por unanimidad que, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad:

  • Los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio. Para cumplir con esta obligación, deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan generar un riesgo de daño ambiental significativo. Esto incluye la obligación de realizar estudios de impacto ambiental.
  • Los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, a efectos de la protección del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica.
  • Los Estados tienen la obligación de cooperar de buena fe con otros Estados para prevenir daños transfronterizos significativos al medio ambiente. Esta obligación incluye los deberes de notificación , consulta y negociación , e intercambio de información  con los Estados potencialmente afectados.
  • Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente, el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, así como el derecho de acceso a la justicia en relación con las obligaciones ambientales estatales.

Resumen 

La Corte reconoció la innegable relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, ya que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de estos derechos

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