Argentina Endurece Reglas Migratorias

Más Control, Expulsiones y Costos para Extranjeros según Decreto 366/2025


El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025, publicado el 28 de mayo de 2025, se presenta como una reforma profunda y urgente a la política migratoria argentina, implementando un giro drástico respecto del marco legal anterior, principalmente la Ley N° 25.871 de 2003 y su reglamentación. 

Si bien la Constitución Nacional y la Ley de Migraciones original han fomentado históricamente la inmigración y reconocido amplios derechos a los extranjeros, el nuevo DNU argumenta que el régimen legal de hace más de VEINTIÚN (21) años no se ajusta a las necesidades y al estado actual de la situación, generando riesgos y consecuencias negativas para los habitantes del país.



Según los fundamentos del decreto, fenómenos como los movimientos migratorios extraordinarios y descontrolados debido a crisis políticas y sociales en otros países, la gran extensión de las fronteras y los deficientes mecanismos de control, la situación de irregularidad migratoria, y nuevos riesgos derivados de políticas de deportación masiva en otros Estados han llevado a la necesidad de medidas urgentes. 

Se menciona específicamente la preocupación por la posibilidad de que deportados de otros países intenten radicarse en Argentina aprovechando las "facilidades extremas" de ingreso y uso de servicios públicos gratuitos. 

El decreto sostiene que la inmigración sin la debida regulación y control representa un riesgo tanto para los ciudadanos argentinos como para los propios migrantes.

En este contexto, el Decreto 366/2025 impulsa modificaciones orientadas a fortalecer la capacidad del Estado para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social. 

Esto se traduce en un endurecimiento general de las reglas migratorias, con un énfasis particular en tres áreas clave:

1. Mayor Control Migratorio y de Permanencia:

El decreto dota a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) de nuevas y reforzadas herramientas de control.

Control en Frontera: Se establece la exigencia de una declaración jurada al momento del ingreso en la que el extranjero manifieste los motivos de su entrada y declare que cuenta con seguro de salud para cubrir gastos médicos. 

El ingreso deberá realizarse exclusivamente por lugares habilitados, y se precisa que ingresar eludiendo controles o por lugares no habilitados es causa de rechazo en frontera y posterior expulsión. 

La DNM podrá proceder al rechazo inmediato en frontera en diversos supuestos, incluyendo la presentación de documentación falsa, tener prohibido el ingreso, o existir sospecha fundada de que la intención real difiere de la manifestada.

Control de Permanencia: La DNM tendrá ahora amplias atribuciones para controlar la legalidad de la permanencia de extranjeros en el territorio. Esto incluye requerir la acreditación de identidad y situación migratoria, organizar y conducir operativos de inspección y fiscalización en lugares de empleo y alojamiento, y requerir la presentación de documentación relevante.

Domicilio y Notificaciones: Se precisa la obligación de los extranjeros de informar su domicilio real al momento del ingreso y mantenerlo actualizado, además de constituir un domicilio legal y denunciar un domicilio electrónico, garantizando la validez de las notificaciones electrónicas. La falsedad en la declaración de domicilio para obtener un beneficio migratorio conlleva la declaración de irregularidad, denegatoria o cancelación de residencia, y expulsión.

2. Endurecimiento de Causales de Expulsión e Impedimentos:

El decreto modifica los artículos 29 (impedimentos de ingreso y permanencia) y 62 (cancelación de residencia y expulsión) de la Ley 25.871, ampliando y haciendo más estrictos los supuestos que pueden llevar a la salida forzada del país.

Ampliación de Impedimentos y Cancelaciones: Se consideran causales de impedimento o cancelación la omisión de informar sobre antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. 

La condena o antecedentes por delitos que merezcan pena privativa de libertad igual o mayor a TRES (3) años (antes era 3 años o más), e incluso por delitos con pena menor a TRES (3) años, o haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que permita suspensión de juicio a prueba. 

También se incluyen haber incurrido o participado en actos que constituyan genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o lesa humanidad, o haber ingresado o intentado ingresar eludiendo controles.

Modificación de Definiciones: Ahora se entenderá por "condena" a toda sentencia condenatoria, independientemente de si está firme o no, y por "antecedente" al auto de procesamiento, cierre de investigación con requisitoria de elevación a juicio, o acto equiparable. Los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales deberán notificar a la DNM estos actos en un plazo de CINCO (5) días hábiles.

Restricción de la Dispensa por Razones Humanitarias o Familiares: Si bien se mantiene la posibilidad de admitir o no cancelar la residencia excepcionalmente por razones humanitarias o de reunificación familiar, esta facultad deberá basarse en una interpretación restrictiva, requerir acreditar fehacientemente convivencia e interés afectivo/económico del grupo familiar, y la mera perturbación de relaciones familiares no será suficiente. En ningún caso se podrá dispensar el ingreso o la cancelación de residencia si el extranjero fue condenado o tiene antecedentes por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.

Procesos de Expulsión Más Rápidos: Se busca implementar mayor celeridad en los procedimientos administrativos y judiciales. 

Se modifican las instancias recursivas administrativas (se eliminan el recurso de alzada en algunos casos y el de reconsideración contra órganos inferiores) y judiciales (el recurso directo ahora se presenta ante la Cámara de Apelaciones, no ante Juzgados de Primera Instancia). El control judicial se limitará al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad.

Retención Preventiva: Se delimita el instituto de la retención preventiva para garantizar que las expulsiones puedan materializarse y evitar la fuga. 

La DNM podrá solicitar la retención a la autoridad judicial competente incluso cuando el acto de expulsión no esté firme ni consentido si median razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública. 

El plazo máximo de retención será de TREINTA (30) días, prorrogable por idéntico término.

3. Establecimiento de Costos para el Acceso a Servicios Públicos Clave:

Uno de los cambios más impactantes, y explícitamente mencionado en el título, es la modificación del acceso a la salud y la educación universitaria gratuita para ciertos extranjeros.

Salud: El acceso a la asistencia sanitaria para todos los extranjeros, sin importar su situación migratoria, ahora solo se garantiza en casos de emergencia. 

Los residentes permanentes tendrán acceso en igualdad de condiciones que los argentinos. Sin embargo, para quienes no tienen residencia permanente, la atención médica o sanitaria habitual en establecimientos nacionales solo se brindará contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio. 

Esto se justifica en el incremento de la demanda asistencial que afecta la sostenibilidad del sistema, citando gastos millonarios en 2024 por consultas y egresos de extranjeros, y considerando que el acceso gratuito de quienes no buscan asentarse constituye un "abuso del derecho".


Educación Universitaria: La gratuidad de los estudios de grado en universidades públicas estatales se limita ahora a los ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y a los extranjeros que cuenten con residencia permanente. Las universidades públicas podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos extranjeros que no estén en este grupo (residentes temporarios o transitorios). 

Se mantiene la garantía de acceso a la educación inicial, primaria y secundaria para extranjeros incluso con situación migratoria irregular. 

Se cita el drástico aumento de estudiantes extranjeros en universidades públicas (más del 135% entre 2015 y 2023) y el costo por alumno como factores que afectan la sostenibilidad del sistema y requieren que quienes no aportan al sistema tributario contribuyan mediante pago.

Un Nuevo Enfoque en la Ciudadanía: La Vía de Inversión

Como parte de este "giro total", el DNU también modifica la Ley de Ciudadanía N° 346, introduciendo la posibilidad de obtener la ciudadanía argentina por inversión. Además de la residencia continua y legal por dos años, ahora podrán ser ciudadanos por naturalización los extranjeros que acrediten haber realizado una inversión relevante en el país, independientemente del tiempo de residencia. 

El Ministerio de Economía establecerá qué inversiones se consideran relevantes. 

Se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión para gestionar y controlar estos programas. Esta medida busca incentivar inversiones y generar empleo.

Implicancias Generales

En definitiva, el Decreto 366/2025 representa un cambio sustancial en la política migratoria argentina. Abandona el enfoque de amplia integración y acceso universal a derechos de la Ley 25.871 original en favor de un modelo que prioriza el control, la seguridad y la sostenibilidad financiera de los servicios públicos. 

Los derechos plenos se vinculan más estrictamente a la condición de residente permanente, mientras que los extranjeros con residencias temporarias o transitorias, o en situación irregular, enfrentarán mayores restricciones, controles más estrictos y, en muchos casos, la obligación de cubrir los costos de servicios que antes eran gratuitos, como la salud (rutinaria) y la educación universitaria. 

Las causales de expulsión se amplían y los procedimientos para ejecutarlas se agilizan, restringiendo las instancias de revisión judicial y limitando la discrecionalidad para otorgar dispensas, especialmente en casos relacionados con delitos.

Este DNU, dictado en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, deberá ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. Sus disposiciones transitorias establecen que los trámites de residencia o ciudadanía iniciados antes de su entrada en vigencia continuarán bajo la normativa anterior.




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