Chau Gratuidad Universitaria y Salud para Extranjeros Sin Residencia Permanente

Claves del Decreto 366/2025. 

La gratuidad universitaria y de salud para extranjeros sin residencia permanente en Argentina, se acaba. Esto es una clave del Decreto 366/2025.

El Decreto 366/2025, publicado el 28 de mayo de 2025, introduce cambios significativos en la Ley de Migraciones N° 25.871 y la Ley de Educación Superior N° 24.521, especialmente en lo referente al acceso de extranjeros a los servicios públicos de salud y educación universitaria.

Anteriormente, la Ley de Migraciones N° 25.871 garantizaba que la irregularidad migratoria de un extranjero no impediría su admisión en un establecimiento educativo de cualquier nivel, incluyendo el universitario. También establecía que no se podía negar o restringir el acceso a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a ningún extranjero que lo requiriera, cualquiera fuera su situación migratoria.


El Decreto 366/2025 modifica estos principios para ciertos casos:


1. Acceso a la Salud Pública:

Según el nuevo Artículo 8° de la Ley de Migraciones, en casos de emergencia, no se podrá negar ni restringir el acceso a la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Fuera de los supuestos de emergencia y para los residentes permanentes, en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, según las condiciones que establezca el Ministerio de Salud

El decreto señala que la afluencia de migrantes motivados por el acceso gratuito a la salud ha generado un incremento en la demanda asistencial, afectando la calidad del servicio y la sostenibilidad del sistema sanitario, el cual es financiado por los habitantes que aportan al sistema contributivo. 

Se menciona que en 2024, las consultas y egresos hospitalarios de extranjeros implicaron costos significativos. 

Se considera necesario implementar esta medida para que los establecimientos puedan sufragar sus gastos y evitar un colapso del sistema. 

También se requerirá a los extranjeros que ingresen al país que declaren contar con un seguro de salud.


2. Acceso a la Educación Pública Universitaria:

La modificación del Artículo 7° de la Ley de Migraciones especifica que el derecho de admisión a establecimientos educativos sin importar la situación migratoria irregular se aplica a los niveles inicial, primario o secundario.

La modificación del Artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior establece que los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.

Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estén incluidos en el párrafo anterior.

El decreto argumenta que el régimen anterior garantizaba el acceso gratuito a la universidad pública incluso a inmigrantes irregulares, a pesar de que el principio de gratuidad y equidad constitucional busca garantizar el acceso a quienes habitan el territorio independientemente de su situación socioeconómica. 

Se considera equitativo y razonable que quienes acuden al país únicamente a cursar estudios universitarios aporten al Sistema Universitario Nacional, máxime si no han tenido que afrontar una carga tributaria similar a la de los ciudadanos y residentes permanentes. 

Se menciona un crecimiento significativo de estudiantes extranjeros en universidades estatales y su concentración en carreras de alto costo. La medida busca permitir a las universidades cubrir parte de sus gastos de forma sostenible y equitativa.

En resumen, el Decreto 366/2025 establece que el acceso gratuito a la atención sanitaria habitual en establecimientos públicos nacionales y a la educación universitaria estatal se limitará a los ciudadanos argentinos y a los extranjeros con residencia permanente. 

El acceso a la educación inicial, primaria y secundaria, así como la atención sanitaria de emergencia, se mantiene garantizado para todos los extranjeros, independientemente de su situación migratoria. 

El decreto justifica estos cambios por la necesidad de asegurar la sostenibilidad de los sistemas públicos, aliviar su carga financiera, garantizar la equidad con los contribuyentes y desalentar el uso de estos servicios por parte de personas que no tienen intención de residir permanentemente en el país.



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