Nuevas Causales de Expulsión de extranjeros

Nuevas Causales de Impedimento y Expulsión de extranjeros en Argentina


El Decreto 366/2025 metió mano a las reglas de juego para que los extranjeros se queden y salgan de Argentina, con nuevas causales de impedimento y expulsión que cambian fuerte la Ley de Migraciones 25.871.

Ajusta varias disposiciones de la Ley de Migraciones 25.871, enfocándose en endurecer las condiciones para el ingreso, la permanencia y el egreso de extranjeros en el país. 

Estos cambios se justifican, en parte, por la necesidad de asegurar la regularidad migratoria y la seguridad pública.


¿Cómo impacta el decreto en la permanencia y salida para extranjeros?


1. Ampliación de Causales Impedientes de Ingreso y Permanencia (Artículo 29 modificado):

La Ley de Migraciones 25.871 ya establecía impedimentos basados en la presentación de documentación falsa, condenas por delitos específicos (tráfico, lavado de dinero) o delitos con pena de 3 años o más, actividades terroristas, o elusión del control migratorio, entre otros. El decreto amplía y especifica estas causales:

Documentación y Declaraciones: Ahora se considera impedimento presentar documentación material o ideológicamente falsa o adulterada, u omitir informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. También se incluye haber simulado un hecho o acto en fraude a la ley para obtener un beneficio migratorio o la falta de un documento que demuestre una oferta de trabajo efectiva cuando se ingresa por ese motivo.

Antecedentes Penales y Delitos: Se endurece la regla:

Se impedirá el ingreso y permanencia a quienes hayan sido condenados o tengan antecedentes:

Por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a TRES (3) años.

Por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad menor a TRES (3) años.

Haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a suspensión del juicio a prueba o medida alternativa.

La definición de "condena" incluye toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encuentra firme o no.

La definición de "antecedente" incluye el auto de procesamiento, cierre de investigación con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable.

Se incluyen explícitamente antecedentes por actividades terroristas, violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenencia a organizaciones reconocidas como imputadas de acciones juzgables por el Tribunal Penal Internacional o Ley de Defensa de la Democracia.

Ingreso Irregular: Intentar ingresar o haber ingresado eludiendo los controles migratorios o por un lugar/horario no habilitado sigue siendo impedimento.


2. Restricciones a las Excepciones por Razones Humanitarias o Reunificación Familiar (Artículo 29 modificado):


Si bien la ley original permitía a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) admitir excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, a extranjeros comprendidos en los impedimentos, el decreto 366/2025 establece límites claros:

No se podrá admitir en ningún caso a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.

Cuando se invoque el derecho a la reunificación familiar para solicitar la dispensa, se deberá acreditar en forma fehaciente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar.

La mera perturbación de las relaciones familiares como consecuencia de la legítima inadmisión o expulsin no será suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar. La concesión de la dispensa excepcional deberá estar debidamente motivada en una interpretación restrictiva.


3. Ampliación de Causales de Cancelación de Residencia y Expulsión (Artículo 62 modificado):

La Ley 25.871 permitía cancelar la residencia por motivos como fraude para obtener un beneficio migratorio, condena por delito doloso de más de 5 años o conducta reiterante, ausencia prolongada, o desnaturalización de las razones de la residencia, entre otros. 

El decreto 366/2025 expande estos motivos:

Se cancelará la residencia (cualquiera sea su antigüedad, categoría o causa de admisión) y se dispondrá la posterior expulsin cuando el residente:

Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina, hubiese realizado un acto simulado, fraudulento, con vicio del consentimiento, o hubiese presentado documentacin material o ideológicamente falsa o adulterada; o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales.

Hubiese sido condenado, en Argentina o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento (anteriormente 5+ años o conducta reiterante).

Hubiese sido condenado por la promocin o facilitacin, con fines de lucro, del ingreso, permanencia o egreso ilegales de extranjeros.

Hubiese egresado en cumplimiento de una extradicin concedida definitivamente.

Hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año (anteriormente 2 años) si era residente permanente, o SEIS (6) meses (anteriormente la mitad del plazo) si era residente temporario, con excepciones.

Se encuentre incurso en los extremos de los impedimentos relacionados con genocidio, crmenes de guerra, terrorismo, o actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrtico (incisos f y g del artículo 29 modificado).


4. Consecuencias de la Expulsión y Prohibición de Reingreso (Artículo 63 modificado):


La expulsión ya implicaba una prohibición de reingreso, generalmente de un mínimo de 5 años, dispensable por la DNM. 

El decreto introduce una diferencia crucial:

La expulsin sustentada en la participación o en la comisión de un delito doloso lleva implícita una prohibicin de reingreso permanente.

La expulsin que no se funde en la comisión de un delito lleva implícita la prohibicin de reingreso por un mínimo de 5 años, graduándose según la causa.

La prohibición de reingreso no podrá ser dispensada en el caso de condena por delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.


5. Control y Procedimiento de Permanencia:


Se incorporan atribuciones específicas a la DNM para controlar la legalidad de la permanencia, incluyendo requerir acreditación de identidad/situación migratoria, organizar inspecciones, requerir documentación, solicitar auxilio de la fuerza pública y solicitar la retención preventiva a la autoridad judicial competente.

Se exige a los extranjeros informar su domicilio real y constituir un domicilio legal y un domicilio electrónico. La falsedad en la declaración de domicilio puede llevar a la declaración de irregularidad, denegatoria o cancelación de residencia y expulsin.

La retención preventiva, antes solicitada solo una vez firme la expulsión, ahora puede solicitarse, excepcionalmente, aun cuando el acto de expulsin no se encuentre firme ni consentido, por razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública. 

Se establece un plazo máximo para la retención de 30 días, prorrogable una vez. Si el detenido alega ser familiar directo de un argentino, la DNM verifica en 48h; si es favorable, recupera la libertad para regularizar; en otros casos, la retención y expulsión son inmediatas.

El procedimiento administrativo recursivo se modifica, eliminando el recurso de alzada y limitando el de reconsideración/jerárquico. La vía judicial directa se establece ante las Cámaras de Apelaciones (en lugar de Juzgados de Primera Instancia).

En esencia, el Decreto 366/2025 marca un antes y un después en la política migratoria argentina respecto a la permanencia y salida de extranjeros, ampliando significativamente las causales de impedimento y expulsión, endureciendo las condiciones relacionadas con antecedentes penales (incluso por delitos menores y procesamientos no firmes), limitando las excepciones por razones humanitarias y de reunificación familiar, estableciendo la prohibición de reingreso permanente para ciertos delitos, y otorgando mayores facultades de control y retención a la autoridad migratoria.



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